Resolucion Administrativa N° 000172-2023-CE-PJ. Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de abril del 2023

VISTO:

El Oficio Nº 000367-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000021-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de abril de 2023.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000393-2022-CE-PJ, 000401-2022-CE-PJ, 000444-2022-CE-PJ y 000067-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como la apertura de turno de algunos órganos jurisdiccionales transitorios, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; y emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, por Oficio Nº 000367-2023-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe Nº 000021-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento vence el 30 de abril de 2023 y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:

a) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que funciona con turno cerrado para apoyar en la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, al mes de febrero de 2023 resolvió 27 expedientes de una carga procesal de 413, obteniendo un bajo avance de meta del 5%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que debió registrar al mes de febrero del presente año; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia resolvieron 45 y 52 expedientes, obteniendo avances de meta del 8% y 10%; siendo pertinente señalar que mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000067-2023-CE-PJ de fecha 1 de febrero de 2023, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Huaraz, el cual no se ha recibido a la fecha.

b) Mediante el inciso 2.1 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000442-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, se dispuso a partir del 1 de enero de 2022, ampliar de manera definitiva la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, para que con turno abierto tramite los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley Nº 26636 (LPT); así como cerrar el turno a la Sala Civil Permanente de la mencionada provincia y Corte Superior, para el trámite de los referidos procesos laborales.

Posteriormente, mediante Oficio Nº 000638-2023-
P-CSJAN-PJ de fecha 12 de abril de 2023, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash eleva en consulta al presidente del Consejo Ejecutivo lo concerniente al conflicto de competencia que se viene suscitando entre la Sala Civil Permanente de Huaraz y la Sala Laboral Permanente de la misma provincia, a partir de la interpretación del inciso 2.1 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 442-2021-CE-PJ, señalando que la presidenta de la Sala Civil refiere que conforme a lo dispuesto en la aludida resolución administrativa, ya no cuenta con turno abierto para atender los procesos laborales con la Ley Nº 26636, incluyendo aquellos en los que hubiera intervenido alguna vez emitiendo sentencia de vista u otro acto procesal; mientras que el presidente de la Sala Laboral señala que en virtud al segundo párrafo del artículo 31º del Código Procesal Civil, únicamente en aquellos procesos donde subsista la prevención de la competencia funcional irrogada por la Sala Civil Permanente, al haber actuado resolviendo la sentencia u otro acto procesal en expedientes bajo la Ley Nº 26636, la Sala Laboral no es competente para conocer dichas causas; razón por la que el 3 de abril de 2023 se llevó a cabo una reunión de trabajo en la que participaron el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, los presidentes de la Sala Civil y Sala Laboral de Huaraz y el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, entre otros, en la cual se dispuso elevar en consulta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la aclaración y definición de la correcta interpretación de la referida resolución administrativa, que cierra el turno a la Sala Civil para atender procesos laborales, conforme consta en el Acta de reunión de trabajo de la referida fecha.

Al respecto, resulta pertinente precisar que el cierre de turno de la Sala Civil Permanente de Huaraz para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Ley Nº 26636 (LPT), no significa que se haya excluido de la competencia funcional de esta sala superior la atención de dichos procesos, ya que dicha competencia funcional prevalece; por ejemplo, para los casos en los que se pudiese presentar la inhibición o recusación de algunos de los magistrados de la Sala Laboral Permanente; así como en los casos donde subsista la prevención por parte de la Sala Civil Permanente en los procesos laborales de dichas subespecialidades donde haya emitido sentencia de vista o algún otro acto procesal, conforme a lo establecido en el artículo 31º del Código Procesal Civil, siendo pertinente señalar que la Sala Civil Permanente mantiene habilitado en el Sistema Integrado Judicial-SIJ y/o Formulario Estadístico Electrónico-FEE la opción para registrar los datos estadísticos correspondientes a los procesos laborales de las referidas subespecialidades, cuando sea necesario que atienda dichas causas judiciales por razones de carácter procesal.

c) Mediante el inciso 3.2 del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000460-2022-CE-PJ se dispuso que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Cerro Colorado redistribuyan cada uno hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado, como máximo 150 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario; sin embargo, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Cerro Colorado solo han redistribuido 56 y 36 expedientes cada uno; siendo pertinente señalar que el responsable del área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informó que debido a los ajustes de inventario judicial no se pudo redistribuir el total de expedientes y que a fines del mes de abril del presente año estarían disponiendo que se redistribuya el saldo restante; sin embargo, se considera conveniente que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Cerro Colorado ya no redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito el saldo restante de expedientes para completar los 150 expedientes que debía redistribuir cada uno de estos juzgados permanentes, en razón que cuando entre en funcionamiento el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Yura, creado mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, posiblemente los juzgados de paz letrados permanentes del Distrito de Cerro Colorado van a tener que redistribuirle expedientes provenientes del Distrito de Yura.

d) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que tiene competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de febrero de 2023 resolvió 59 expedientes de una carga procesal de 327, obteniendo un avance de meta del 11%, el cual fue superior al avance ideal del 9% que corresponde al mes de febrero del presente año; asimismo, los cinco juzgados de trabajo permanentes de Arequipa resolvieron en promedio 49 expedientes de una carga procesal promedio de 401 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 9%, el cual fue igual al referido avance ideal.

Por otro lado, mediante el Oficio Múltiple Nº 000001-2023-P-CSJAR-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitió para evaluación y pronunciamiento del presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y del presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, el Informe Nº 0006-2023-MCL-CSJAR-PJ de la Administradora del Módulo Corporativo Laboral, en el que solicita la redistribución complementaria de expedientes en un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de parte del 1º, 2º y 8º Juzgados de Trabajo Permanentes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga; y que el estándar de expedientes principales resueltos en trámite en los juzgados de trabajo de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) se establezca en el 90% del estándar vigente de 550 expedientes, equivalente a 495 expedientes o, en su defecto, que 100% del estándar sea reformulado a 495 expedientes principales resueltos en etapa de trámite.

Al respecto, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, mediante Oficio Nº...

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