Resolucion Administrativa Nº 000152-2023-CE-PJ. Disponen la implementación de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima Este, en calidad de piloto, que funcionará en la Sede Santa Rosa, Distrito de San Juan de Lurigancho
Fecha de publicación | 21 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 20 de abril de 2023
VISTOS:
El Oficio N° 000734-2023-P-CSJLE-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y el Oficio N° 000143-2023-CR-UETI-CPP-PJ, remitido por la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, se constituyó la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, a cargo de la presidencia del Poder Judicial y conformada por profesionales, quienes brindarán soporte técnico y jurídico durante el proceso de implementación de las referidas unidades de flagrancia.
Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000069-2023-P-CE-PJ del 10 de abril de 2023, se estableció la conformación y funciones de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial.
Segundo. Que las Unidades de Flagrancia tienen como característica principal, la de reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de una flagrancia delictiva, las cuales son: i) Policía Nacional del Perú - PNP, que tiene a su cargo la detención y custodia de los intervenidos, realización de diligencias de investigación y exámenes de criminalística; ii) Ministerio Público, que conduce la investigación, requiere la incoación del proceso inmediato y formula acusación, además de tener a su cargo los servicios de medicina legal; iii) Ministerio de Justicia y Derechos humanos, a través de los defensores públicos, para que asistan al intervenido y a la víctima cuando no cuente con defensor particular; y, iv) Poder Judicial, que realiza las audiencias, juzga y expide sentencias.
Tercero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante el Oficio N° 000734-2023-P-CSJLE-PJ, propone la implementación de la Unidad de Flagrancia en el mencionado distrito judicial, en calidad de piloto, que funcionará en la Sede Santa Rosa de la referida corte superior, ello a fin de mejorar el tratamiento del proceso inmediato en casos de flagrancia; representando una importante oportunidad de fortalecer la lucha contra la delincuencia y la inseguridad ciudadana; y el descongestionamiento del sistema judicial.
Cuarto. Que la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 000143-2023-CR-UETI-CPP-PJ solicita que se apruebe...
VISTOS:
El Oficio N° 000734-2023-P-CSJLE-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y el Oficio N° 000143-2023-CR-UETI-CPP-PJ, remitido por la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, se constituyó la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, a cargo de la presidencia del Poder Judicial y conformada por profesionales, quienes brindarán soporte técnico y jurídico durante el proceso de implementación de las referidas unidades de flagrancia.
Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000069-2023-P-CE-PJ del 10 de abril de 2023, se estableció la conformación y funciones de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial.
Segundo. Que las Unidades de Flagrancia tienen como característica principal, la de reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de una flagrancia delictiva, las cuales son: i) Policía Nacional del Perú - PNP, que tiene a su cargo la detención y custodia de los intervenidos, realización de diligencias de investigación y exámenes de criminalística; ii) Ministerio Público, que conduce la investigación, requiere la incoación del proceso inmediato y formula acusación, además de tener a su cargo los servicios de medicina legal; iii) Ministerio de Justicia y Derechos humanos, a través de los defensores públicos, para que asistan al intervenido y a la víctima cuando no cuente con defensor particular; y, iv) Poder Judicial, que realiza las audiencias, juzga y expide sentencias.
Tercero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante el Oficio N° 000734-2023-P-CSJLE-PJ, propone la implementación de la Unidad de Flagrancia en el mencionado distrito judicial, en calidad de piloto, que funcionará en la Sede Santa Rosa de la referida corte superior, ello a fin de mejorar el tratamiento del proceso inmediato en casos de flagrancia; representando una importante oportunidad de fortalecer la lucha contra la delincuencia y la inseguridad ciudadana; y el descongestionamiento del sistema judicial.
Cuarto. Que la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 000143-2023-CR-UETI-CPP-PJ solicita que se apruebe...
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