Resolucion Administrativa N° 000145-2023-P-PJ. Delegan facultades en el/la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial
Fecha de publicación | 09 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 6 de febrero del 2023
VISTO:
El Memorándum N° 0079-2023-GAF-GG-PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas, y el Informe N° 000173-2023-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS establece que el Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial, en consonancia con el artículo 144° de la Constitución Política del Perú, y como tal le corresponde la categoría de Titular de uno de los Poderes del Estado; asimismo, el artículo 76° estipula que son atribuciones del Presidente del Poder Judicial, entre otras, la de representar al Poder Judicial;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, en el numeral 72.2 de su artículo 72º indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. Asimismo, conforme lo establecido en el numeral 85.1 de su artículo 85, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley;
Que, el artículo 78º del TUO antes citado, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación;
Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita el acto resolutivo de delegación de facultades con la finalidad que el/la Gerente de Administración y Finanzas ejerza la representación legal del Poder Judicial para suscribir documentos, oficios y escritos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria– SUNAT y las diferentes entidades públicas, a fin de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales dependencias, así como...
VISTO:
El Memorándum N° 0079-2023-GAF-GG-PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas, y el Informe N° 000173-2023-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS establece que el Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial, en consonancia con el artículo 144° de la Constitución Política del Perú, y como tal le corresponde la categoría de Titular de uno de los Poderes del Estado; asimismo, el artículo 76° estipula que son atribuciones del Presidente del Poder Judicial, entre otras, la de representar al Poder Judicial;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, en el numeral 72.2 de su artículo 72º indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. Asimismo, conforme lo establecido en el numeral 85.1 de su artículo 85, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley;
Que, el artículo 78º del TUO antes citado, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación;
Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita el acto resolutivo de delegación de facultades con la finalidad que el/la Gerente de Administración y Finanzas ejerza la representación legal del Poder Judicial para suscribir documentos, oficios y escritos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria– SUNAT y las diferentes entidades públicas, a fin de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales dependencias, así como...
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