Resolucion Administrativa Nº 000135-2023-CE-PJ. Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Lima Este, Piura y San Martín; y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación15 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de abril del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 000188-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000016-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ; así como el Oficio N° 000253-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno los aspectos complementarios a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de marzo de 2023.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Oficio N° 000188-2023-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 000016-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

1) Mediante Oficio N° 000169-2023-P-CSJAM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, solicita la asignación de un juzgado civil transitorio con turno abierto para la Provincia de Utcubamba; al respecto, se observa que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba, que es el único órgano jurisdiccional que atiende los procesos de la especialidad civil, familia sin violencia familiar y laboral, al mes de enero de 2023 registró una carga procesal de 1444 expedientes, de los cuales 1339, que representan aproximadamente el 93%, corresponden a la carga inicial, registrando una elevada carga pendiente de 1418 expedientes; y debido a que sus ingresos proyectados al mes de diciembre de 2023 serían de aproximadamente 1260 expedientes, se encontraría en la condición de sobrecarga procesal al superar la carga procesal máxima de 1020 expedientes; evidenciando que requiere del apoyo de un juzgado transitorio de descarga.

2) Mediante Oficio N° 000240-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado que de forma extraordinaria el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito un total de 300 expedientes en etapa de trámite de diversas materias (familia, civil y penal) y además, que se conceda la apertura de turno por un plazo de tres meses para que el referido juzgado transitorio pueda recibir demandas nuevas; al respecto, se observa que al mes de enero de 2023 el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter resolvió 117 expedientes de una carga procesal de 673, obteniendo un avance de meta del 10%, el cual fue mayor al avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero del presente año, quedándole una carga pendiente de 553 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito resolvió durante el mismo período 50 expedientes de una carga procesal de 232, obteniendo un bajo avance de meta del 5%, por lo que no alcanzó el referido avance ideal, quedándole una mínima carga pendiente de 181 expedientes.

3) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que atiende con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, laboral, constitucional, contencioso administrativo, y familia, sin incluir violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, al mes de enero de 2023 resolvió 14 expedientes de una carga procesal de 227, obteniendo un bajo avance de meta del 2%, menor al avance ideal del 9% que corresponde al referido mes, quedándole una carga pendiente de 199 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, resolvió durante el mismo período 89 expedientes de una carga procesal de 464, obteniendo un avance de meta del 9%, el cual corresponde al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 363 expedientes; asimismo, se observa que de la carga pendiente de 363 expedientes del Juzgado Civil Permanente, 10 corresponden a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364 y 353 a las otras subespecialidades, de la cual 141 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 79 a familia-infracciones; por lo que este juzgado permanente podría redistribuir al Juzgado Civil Transitorio un máximo de 50 expedientes de civil-civil y 50 de familia-infracciones.

4) Mediante el Oficio N° 000031-2023-P-CSJCL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao solicita la asignación de una sala laboral transitoria, para tramitar con turno abierto expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); al respecto, se observa que la Sala Laboral Permanente del Callao, que es el único órgano jurisdiccional que tramita en segunda instancia los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de enero de 2023 resolvió 240 expedientes de una carga procesal de 2706, de los cuales 2458 expedientes, que representan el 91%, corresponden a una elevada carga inicial, obteniendo un avance de meta del 13%, el cual superó el avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero del presente año; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo registra una elevada carga pendiente de 2,466 expedientes, encontrándose en la condición de sobrecarga procesal, debido a que su carga procesal proyectada al mes de diciembre de 2023 sería de aproximadamente 5434 expedientes, la cual es mayor a la carga procesal máxima de 3050 expedientes, evidenciando que requiere del apoyo de una sala laboral transitoria de descarga.

5) Mediante el numeral 8.2 del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000460-2022-CE-PJ se dispuso que el 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, redistribuya hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, la cantidad de 100 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, la cual debió efectivizarse a partir del 1 de enero de 2023, debiendo informar en un plazo no mayor a treinta días calendario, al órgano de gobierno sobre el particular; observándose en la base de datos estadísticos del mes de enero de 2023 que aún no figura tal redistribución.

6) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de enero de 2023 resolvió 54 expedientes de una carga procesal de 742, obteniendo un avance de meta del 5%, el cual fue inferior al avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero de 2023; mientras, que el 1° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia que resolvieron 70 y 60 expedientes, obtuvieron avances de meta del 7% y 6%, los cuales fueron cercanos al referido avance ideal; y el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Trujillo resolvió 46 expedientes, obteniendo un avance de meta del 5%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde al mes de enero del presente año.

7) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000336-2020-CE-PJ de fecha 17 de noviembre de 2020, se dispuso convertir a la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en 5° Sala Laboral Permanente de dicha provincia y Corte Superior de Justicia, con la misma competencia territorial que la 1º y 2º Salas Laborales Permanentes de Trujillo, a fin que tramite expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y en adición de funciones continúe liquidando los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), y con turno cerrado, liquide los procesos civiles y penales que tenía en esa fecha.

Posteriormente, con Oficio N° 000256-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicita la emisión de una resolución administrativa que disponga que la 5° Sala Laboral de esa Corte Superior, tramite a exclusividad expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en razón a que ha culminado con tramitar procesos penales, civiles y de familia, y se incluya dentro de los alcances del programa presupuestal PP0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”; al respecto, mediante Oficio N° 000098-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, esta Oficina derivó dicho documento a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para su opinión correspondiente, la cual mediante Oficio N° 000025-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000019-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ambos de fecha 10 de marzo de 2023, ha opinado favorablemente para que se emita una resolución administrativa accediendo a dicha solicitud; en tal sentido, de la evaluación efectuada, se observa que al mes de enero de 2023, la 5° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Trujillo, que tramita expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), solo tiene carga pendiente de la referida subespecialidad laboral.

8) El 17° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de enero de 2023 resolvió 68 expedientes de una carga procesal de 723, obteniendo un avance de meta del 21%, el cual fue superior al avance ideal del 9% que corresponde al citado mes; asimismo, se observa que los nueve juzgados de trabajo permanentes de la referida subespecialidad laboral resolvieron en promedio 48 expedientes, de una carga procesal promedio de 1,105, obteniendo un avance de meta promedio de 5%, el cual fue inferior al referido avance ideal, observándose que...

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