Resolucion Administrativa Nº 000130-2023-CE-PJ. Disponen que juzgado civil mixto permanente del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, tenga competencia funcional únicamente en todas las sub especialidades de las especialidades civil y laboral, y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación14 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 13 de abril del 2023

VISTO:

El Oficio N°000158-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N°0010-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las solicitudes de los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Selva Central y Ucayali para modificar las competencias territoriales y/o funcionales de órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante las Resoluciones Administrativas Nros.436 y 445-2022-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, modificado por el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 445-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la creación de 106 órganos jurisdiccionales permanentes por Distrito Judicial, en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, entre los cuales se consideró, conforme al grupo 1, la creación de un juzgado de familia permanente para el Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, que no tenga competencia funcional en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364.

Segundo. Que, por Resolución Corrida N° 194-2023-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Oficio N° 217-2023-GG-PJ del Gerente General del Poder Judicial, adjuntando el Informe N° 08-2023-SE-GP-GG de la Subgerenta de Estadística, mediante el cual solicita que se emita una resolución administrativa que disponga la fecha de implementación de los 106 órganos jurisdiccionales permanentes, en la que se detalle la denominación de cada una de ellas, su competencia territorial y funcional y los cambios de denominación que sean necesarios para las dependencias que ya existían; a fin que la Oficina de Productividad Judicial informe sobre lo peticionado.

Tercero. Que, mediante Oficio Circular N° 02-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ la Oficina de Productividad Judicial solicitó a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, en cuyos Distritos Judiciales se han creado los 106 órganos jurisdiccionales permanentes, que informen sobre la competencia territorial y funcional de dichas dependencias judiciales.

Cuarto. Que, por Oficio N° 218-2023-P-CSJAP-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac ha solicitado que el recientemente creado juzgado civil mixto permanente del Distrito y Provincia de Andahuaylas, sin competencia funcional para el trámite procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, mantenga su competencia funcional como juzgado civil (civil mixto) sin violencia familiar, requiriendo respecto a la especialidad laboral que este juzgado tenga competencia en los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), procesos contenciosos administrativos labores y previsionales (PCALP) y los de la Ley N° 26636.

Quinto. Que, mediante Oficio N° 086-2023-P-CSJAY-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó que el recientemente creado juzgado laboral permanente con competencia funcional para el trámite de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, tenga competencia funcional como juzgado laboral de la nueva ley procesal del trabajo (NLPT), procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), sin considerar los de la Ley N° 26636.

Sexto. Que, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por Oficio N° 1039-2022-P-CSJAY-PJ solicitó adicionalmente a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo siguiente:

a) Que el recientemente creado juzgado de familia permanente sin competencia funcional para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del Distrito y Provincia de Huanta, sea reubicado como juzgado de familia permanente con competencia funcional para el trámite de la referida subespecialidad de la Provincia de Lucanas;

b) Que el recientemente creado juzgado civil mixto con competencia funcional para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, sea reubicado como juzgado civil mixto sin competencia funcional para el trámite de la referida subespecialidad de la Provincia de Huamanga, para atender los procesos en ejecución.

Sétimo. Que, mediante Oficio N° 019-2023-P-CSJSC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central solicitó que el recientemente creado juzgado de familia permanente, sin competencia para tramitar procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del Distrito y Provincia de Oxapampa, tenga competencia funcional para el trámite de dichos procesos de violencia familiar, en razón que el actualmente existente Juzgado Mixto Permanente de dicha provincia deje de tramitar los expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364 de dicha provincia.

Octavo. Que, mediante Oficio N° 334-2023-P-CSJUC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, solicitó que el recientemente creado juzgado de familia permanente sin competencia para tramitar procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, tenga competencia funcional como juzgado civil mixto con violencia familiar del referido distrito y provincia, con competencia territorial en el referido distrito.

Noveno. Que, por Oficio N° 158-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0010-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el...

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