Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima
Lima, 7 de febrero del 2024
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 000042-2024-CE-PJ de fecha 31 de enero de 2024 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y;
CONSIDERANDO:
1. Mediante la resolución de vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), dispuso diversas medidas administrativas, entre ellas, la reubicación del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme se expone a continuación:
“Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual funcionará con turno cerrado; y con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°,16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°,22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior, que atienden expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y Lima:
(…)
5.2 Que el 10°, 12°, 20° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, un máximo de 150, 50, 50 y 50 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NL...