Resolucion administrativa N° 000109-2024-CE-PJ. Disponen publicar en el Portal Institucional del Poder Judicial el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2021

Fecha de publicación09 Abril 2024
SecciónSección Única
Aceptan renuncia de Asesor Técnico del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República

Consejo Ejecutivo


Lima, 8 de abril del 2024


VISTO:


El Oficio Nº 000355-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0023-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, se dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal.


Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, la cual establece que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene como finalidad supervisar el proceso de seguimiento y monitoreo de la producción judicial generada por los magistrados, secretarios judiciales/relatores y órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo su competencia, y proponer las acciones complementarias que permitan operativizar adecuadamente dicho proceso.


Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 020-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, se aprobó el ranking de cumplimiento de metas de producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2018, precisándose en su artículo cuarto que los únicos juzgados civiles puros son los de la Corte Superior de Justicia de Lima, el resto de juzgados civiles a nivel nacional son juzgados civiles-mixtos, por lo que en el Año Judicial 2018 será la última vez que los juzgados civiles que no tramitan procesos de familia y/o laboral serán evaluados con una meta no mayor a 400 expedientes, y en los siguientes años se les considerará una meta proporcional a la carga procesal que presenten en los procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, laborales y/o familia para la subespecialidad de “juzgado civil-mixto”.


Cuarto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre de 2020 se aprobaron los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, y estableció los nuevos estándares de carga procesal para los juzgados de familia que tramitan procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364; así como para los órganos jurisdiccionales de otras especialidades, los cuales son aplicables desde el 1 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2021.


Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 403-2021-CE-PJ de fecha 6 de diciembre de 2021, se dispone que por las restricciones laborales debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, por excepción para el año 2021, el promedio de la meta anual con la que se medirá la producción de todos los órganos jurisdiccionales, independientemente de su especialidad e instancia, será del 90% del estándar establecido en la Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ; o de la meta correspondiente en caso de no alcanzar la carga procesal mínima.


Sexto. Que, los rankings de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, vienen publicándose por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desde los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, de conformidad a la Resolución Corrida de fecha 5 de marzo de 2014 y Acuerdo Nº 133-2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Resoluciones Administrativas Nº 197-2015-CE-PJ de fecha 10 de junio de 2015, Nº 034-2017-CE-PJ de fecha 18 de enero de 2017, Nº 346-2017-CE-PJ de fecha 19 de diciembre de 2017, Nº 060-2019-CE-PJ de fecha 6 de febrero de 2019, Nº 019-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, Nº 095-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022, y Nº 355-2023-CE-PJ de fecha 22 de agosto de 2023, las cuales forman parte del monitoreo periódico que efectúa la Oficina de Productividad Judicial respecto al cumplimiento de metas de producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.


Sétimo. Que, para efecto de la elaboración del ranking de cumplimiento de metas de producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del periodo 2021, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 000355-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ remitió a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000023-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:


7.1 Se define “Meta Final 2021” a la cantidad de expedientes en etapa de trámite que el órgano jurisdiccional permanente debió resolver como mínimo en el periodo de enero a diciembre de 2021, la cual ha sido calculada en base a la carga procesal indicada en la data estadística oficial al cierre del año 2021, remitida por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial.


7.2 Los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales se les calcula la meta final 2021, son aquellos que están bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y que estuvieron activos al mes de diciembre de 2021, los cuales de acuerdo a las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial fueron 1,601. Al respecto, en relación a los 1,640 órganos jurisdiccionales permanentes existentes a diciembre del año 2020, durante el periodo de enero a diciembre de 2021, 42 de ellos fueron convertidos al Nuevo Código Procesal Penal; por otro lado, en ese mismo periodo se dispuso la creación de 3 juzgados de familia permanentes para la implementación del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Junín y Lima Norte.


7.3 De acuerdo a la data estadística oficial proporcionada por la Subgerencia de Estadística, con fecha de corte el 6 de mayo de 2022, las consideraciones tomadas para la evaluación de los 1,601 órganos jurisdiccionales permanentes, activos a diciembre de 2021, han sido las siguientes:


a) Determinar la subespecialidad con la cual será evaluado cada órgano jurisdiccional durante el año 2021. En los casos en que el órgano jurisdiccional haya cambiado de subespecialidad durante el año 2021 se consideraron ambas subespecialidades para su evaluación anual.


b) Los estándares anuales de expedientes resueltos en etapa de trámite utilizados para la evaluación de la producción jurisdiccional, fueron los aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ.


c) Se ha considerado que el funcionamiento de las dependencias fue de once meses, debido a las vacaciones judiciales durante el año 2021.


d) El estándar para el caso de los órganos jurisdiccionales que cambiaron de subespecialidad durante el año 2021 es la suma de los estándares de ambas subespecialidades, siendo estos proporcionales al periodo de vigencia de las respectivas subespecialidades.


e) El estándar para el caso de los órganos jurisdiccionales que iniciaron sus actividades durante el año 2021 es proporcional a la fecha de inicio de sus actividades, considerando como dicha fecha el mes siguiente de lo dispuesto por la respectiva resolución administrativa, puesto que estas dependencias al provenir de reubicaciones y/o conversiones de otras Cortes Superiores o dentro de la...

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