San Vicente de Cañete, 14 de marzo del 2024
VISTOS:
El Reglamento de la Ley N° 27778, Ley del Martillero Público modificada por Ley N° 28371 aprobada por Decreto Supremo N° 0008-2005-JUS.
La Resolución Jefatural N° 068-2024-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, publicada en el Diario Oficial el 12-FEB-2024, que dispone la habilitación anual de los Martilleros Públicos para el 2024.
El Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial (TUPA), aprobado por R.A. N° 213-2017-CE-PJ de fecha 05 de Julio de 2017, y modificado por Resoluciones Administrativas Nros. 335-2023-CE-PJ y 359-2023-CE-PJ, que señala el procedimiento a seguir para la inscripción y/ o reinscripción de Martilleros Públicos.
El Informe N° 000001-2024-RD-CSJCÑ-PJ de fecha 05 de marzo del 2024, emitido por el Responsable del REDIJU de esta Corte Superior de Justicia.
Y CONSIDERANDO:
Primero.- El Reglamento de la Ley del Martillero Público de Vistos, señala que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones y precisa que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional.
Asimismo, establece que para ejercer dicho cargo se requiere entre...