Resolucion administrativa N° 000086-2024-CE-PJ. Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Marzo 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Chalhuanca de la provincia de Aymaraes del departamento de Apurímac, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Consejo Ejecutivo


Lima, 18 de marzo del 2024


VISTO:


El Oficio N° 000308-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000019-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de marzo de 2024 y otra medidas.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000333, 000410, 000451, 000510 y 000547-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.


Segundo. Que, mediante Oficio N° 000308-2024-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000019-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios y otras medidas, a través del cual informó lo siguiente:


a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado mediante Oficio Múltiple N° 0003-2024-P-CSJAR-PJ, la redistribución de 220 expedientes de parte de la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa, o en su defecto, se disponga la apertura de turno de la Sala Laboral Transitoria; sin embargo, se observa que la Sala Laboral Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de enero de 2024 registró una carga pendiente de 704 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Arequipa, que atiende con turno abierto los procesos laborales de la referida subespecialidad, registró una carga pendiente de 1122 expedientes; por lo que sería conveniente que dicha sala permanente redistribuya parte de su carga pendiente a la referida sala transitoria; desestimándose la solicitud para abrir turno a la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Arequipa, a fin que se avoque a efectuar la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite por la que fue asignado, así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.


b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio Múltiple N° 000003 -2024-P-CSJAR-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que redistribuyan 300 expedientes en etapa de trámite del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, o en su defecto, se disponga la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia.


Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná, que inició su funcionamiento el 1 de noviembre de 2023, con turno cerrado y la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de enero de 2024 resolvió 16 expedientes de una carga procesal de 225, obteniendo un avance de meta del 3%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 209 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná resolvió durante el mismo período 69 expedientes, obteniendo un avance de meta del 12%, el cual fue mayor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 944 expedientes, de los cuales 331 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 174 a familia-tutelar, 138 a familia-civil y 158 a procesos laborales con la Ley 26636 (LPT); razón por la cual este juzgado permanente podría efectuar una redistribución de expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná, desestimándose la solicitud para abrirle turno, a fin que se avoque a efectuar la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite por la que fue asignado, así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.


De otro lado, resulta pertinente señalar que mediante el inciso 13.2 del artículo 13° de la Resolución Administrativa N° 410-2023-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite, a razón de 200 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil, 100 de familia-tutelar, 50 de familia-infracciones y 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), observándose que entre los meses de noviembre y diciembre de 2023 ingresaron solo 374 expedientes al Juzgado Civil Transitorio de Camaná, a razón de 270 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil, 2 de civil-contencioso administrativo, y 2 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); sin embargo, el Juzgado Civil Permanente de Camaná registró entre noviembre y diciembre de 2023 egresos de 444 expedientes (214 civil-civil, 91 familia-civil, 92 familia-tutelar, 43 familia-infracciones, 2 civil-contencioso administrativo, y 2 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional); por lo que existiría un faltante de 70 expedientes que salieron del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná y que no figuran en los ingresos del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia tanto en noviembre y diciembre de 2023 ni tampoco en los ingresos de enero de 2024.


c) Mediante Oficio Múltiple N° 0003-2024-P-CSJAR-PJ, con base al Informe N° 00040-2024-EST-UPD-GADCSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado, entre otros aspectos, la redistribución de 310 expedientes hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito y provincia de Arequipa, a razón de 90, 100 y 120 expedientes por parte del 4°, 9° y 11° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del mismo distrito y provincia, respectivamente, o en su defecto, se disponga la apertura de turno de dicho juzgado transitorio; observándose que al mes de enero de 2024 dicho órgano jurisdiccional transitorio, que atiende con turno cerrado procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) con AFP, registró una carga pendiente de 143 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 4°, 9° y 11°Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la provincia de Arequipa, que atienden procesos laborales de la referida subespecialidad, registraron respectivamente cargas pendientes de 422, 438 y 453 expedientes; razón por la cual resulta necesario que dichos juzgados permanentes redistribuyan parte de su carga pendiente al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito y provincia de Arequipa, desestimándose la solicitud para abrirle turno, a fin de que se aboque a efectuar la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite por la que fue asignado; así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.


d) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete ha solicitado mediante Oficio N° 00047-2024-P-CSJCÑ-PJ, la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cañete en Juzgado de Trabajo Permanente; siendo pertinente señalar que mediante Oficio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2023, la Oficina de Productividad Judicial elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de la misma fecha, por el cual propuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, efectúe las gestiones convenientes a fin que se tramite ante las entidades correspondientes la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que se elaboró en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia, así como con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, entre otros equipos técnicos, considerándose dentro de dicha propuesta la creación de un Juzgado de Trabajo para la provincia de Cañete; a lo cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2023, dispuso que se remita dicho oficio junto con sus antecedentes a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de que emita el informe sobre la procedencia de la mencionada propuesta de creación de órganos jurisdiccionales permanentes; razón por la cual se considera conveniente desestimar la referida solicitud de conversión del mencionado juzgado transitorio...

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