Resolucion Administrativa Nº 000083-2023-CE-PJ. Disponen traslado de Juez de Paz Letrado titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, La Convención, Distrito Judicial de Cusco a una plaza vacante del mismo nivel jerárquico ubicada en la sede judicial de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa

Fecha de publicación17 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de febrero del 2023

VISTA:

La solicitud de traslado a otro distrito judicial presentada por el señor Jorge Luis Linares Cuadros, Juez de Paz Letrado titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, La Convención, Distrito Judicial de Cusco; oído el informe oral a través de la plataforma Google Meet.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo con el numeral 12) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competencia del Consejo Ejecutivo “Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial”. En mérito a la citada disposición normativa, el presente caso versa sobre la solicitud de traslado a otro distrito judicial formulada por el Juez de Paz Letrado titular Jorge Luis Linares Cuadros, por razones de salud; siendo así, se verifica que este órgano de gobierno resulta ser competente para resolver el pedido presentado.

Segundo. Que, mediante escrito del 24 de mayo de 2021, el señor Jorge Luis Linares Cuadros, Juez de Paz Letrado titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, La Convención, Distrito Judicial de Cusco, solicitó a este Órgano de Gobierno su traslado por motivos de salud a una plaza de igual jerarquía y especialidad en el Distrito Judicial de Arequipa. Refiere que padece de un delicado estado de salud producido por la trombosis esencial, que le requiere someterse a quimioterapia y controles permanentes. Señala que en el lugar donde realiza sus funciones no existe ninguna clínica afiliada a la EPS Rímac; así como tampoco existen médicos hematólogos, razón por la que ha venido recibiendo atención médica en la ciudad de Arequipa.

Para sustentar su pedido, entre otros, presenta el informe médico emitido por la Clínica AUNA Vallesur a través del cual se acredita que la enfermedad diagnosticada de trombosis esencial es de gravedad, que requiere tratamiento de quimioterapia y controles permanentes; asimismo, presenta su Historia Clínica 28621, emitida por la referida clínica, que confirma el diagnóstico de trombosis esencial; también presenta la carta emitida por el Hospital de EsSalud de Quillabamba, que acredita que en dicho hospital no existe la especialidad de hematología, ni existen médicos de dicha especialidad.

Tercero. Que, la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, dispone en el artículo 35º, numeral 3), que es derecho de los jueces “...ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo...” y, mediante el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ del 15 de setiembre de 2010, se establece “Artículo 8º. Los jueces titulares pueden trasladarse por las siguientes causales: a) salud, b) seguridad, y c) unidad familiar (...) Artículo 14º. El traslado por causal de salud procede cuando al juez le sobrevenga una enfermedad que comprenda...

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