Resolucion Administrativa N° 000080-2023-CE-PJ. Dictan disposiciones aplicables en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas titulares o provisionales de diversas Salas de la Corte Suprema de Justicia
Fecha de publicación | 11 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 10 de febrero del 2023
VISTOS:
El Oficio N° 00023-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Consejero Vicente Espinoza Santillán; y el Oficio N° 003-2023-SDCSP-CS-PJ remitido por la señora Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera; y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000220-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000335-2022-CE-PJ este Órgano de Gobierno dispuso diversas medidas para proceder en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Cuarto. Que, al respecto, la señora Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Oficio N° 003-2023-SDCSP-CS-PJ, solicita que atendiendo a la carga procesal que afronta la referida Sala, se dicten nuevas disposiciones para el procedimiento de llamamiento de Jueces/zas Supremos de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional, conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil.
Quinto. Que, en relación al referido tema, el señor Consejero Vicente Espinoza Santillán por Oficio N° 00023-VPES-D-CE-PJ remite el Informe N° 000002-2023-VPES-D-CE-PJ, por el cual concluye que se declare procedente la propuesta presentada por la Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del...
VISTOS:
El Oficio N° 00023-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Consejero Vicente Espinoza Santillán; y el Oficio N° 003-2023-SDCSP-CS-PJ remitido por la señora Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera; y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000220-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000335-2022-CE-PJ este Órgano de Gobierno dispuso diversas medidas para proceder en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Cuarto. Que, al respecto, la señora Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Oficio N° 003-2023-SDCSP-CS-PJ, solicita que atendiendo a la carga procesal que afronta la referida Sala, se dicten nuevas disposiciones para el procedimiento de llamamiento de Jueces/zas Supremos de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional, conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil.
Quinto. Que, en relación al referido tema, el señor Consejero Vicente Espinoza Santillán por Oficio N° 00023-VPES-D-CE-PJ remite el Informe N° 000002-2023-VPES-D-CE-PJ, por el cual concluye que se declare procedente la propuesta presentada por la Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del...
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