Resolucion Administrativa N° 000075-2023-P-CSJPPV-PJ. Convocan a Proceso de Elección Popular Ordinaria de Jueces de Paz del Distrito de Puente Piedra - Ventanilla
Fecha de publicación | 24 Enero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Ventanilla, 24 de enero del 2023
VISTOS: El Informe Nº 000001-2023-ODAJUP-P-CSJPPV-PJ de fecha 17 de enero de 2023, Oficio Múltiple Nº 000002-2023-ONAJUP-CE-PJ de fecha 12 de enero del 2023; y
CONSIDERANDO:
Primero: El artículo 152º de la Constitución Política del Perú, los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz, y el artículo 18º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS, el Juez de Paz accede al cargo a través del mecanismo de elección popular acorde a las disposiciones que rigen el sistema electoral nacional y de conformidad al reglamento especial aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para tal efecto.
Segundo: Que, a efectos de llevar a cabo el proceso de Elección Popular de Jueces de Paz del Distrito Judicial de Puente Piedra Ventanilla; es de aplicación el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 098-2012-CE-PJ de fecha 6 de junio de 2012, que establece los lineamientos para garantizar la participación mayoritaria, directa y democrática de los pobladores; asimismo, que el Juez de Paz sea idóneo para el cargo, goce de reconocimiento y respeto de la población; igualmente, asegurar la adecuada y correcta coordinación entre el Poder Judicial, las autoridades electorales y locales.
Tercero: Si bien es cierto, la convocatoria debió de realizarse tres meses antes de que expire el mandato de los Jueces de Paz; sin embargo, según oficio múltiple Nº 000009- 2022-ONAJUP-CE-PJ de fecha 7 de febrero de 2022, la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comunicó la suspensión temporal de las elecciones populares de jueces de paz, para evitar que coincida con otro tipo de elecciones y consultas populares a cargo de los organismos electorales. Sin embargo, habiendo concluido las convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2022 convocado mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM de fecha 4 de enero de 2022, corresponde tomar las acciones correspondientes, quedando expedita así la facultad de los Presidentes de cada Corte Superior de Justicia de Convocar a elección de jueces de paz titulares y accesitarios en su respectivo Distrito.
Cuarto: El artículo 17º del referido Reglamento señala lo siguiente: “El proceso de elección popular del juez de paz es de tres (3) tipos: a) Ordinario: aquél convocado por la Corte Superior de Justicia y que se realiza con el apoyo de la autoridad municipal o...
VISTOS: El Informe Nº 000001-2023-ODAJUP-P-CSJPPV-PJ de fecha 17 de enero de 2023, Oficio Múltiple Nº 000002-2023-ONAJUP-CE-PJ de fecha 12 de enero del 2023; y
CONSIDERANDO:
Primero: El artículo 152º de la Constitución Política del Perú, los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz, y el artículo 18º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS, el Juez de Paz accede al cargo a través del mecanismo de elección popular acorde a las disposiciones que rigen el sistema electoral nacional y de conformidad al reglamento especial aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para tal efecto.
Segundo: Que, a efectos de llevar a cabo el proceso de Elección Popular de Jueces de Paz del Distrito Judicial de Puente Piedra Ventanilla; es de aplicación el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 098-2012-CE-PJ de fecha 6 de junio de 2012, que establece los lineamientos para garantizar la participación mayoritaria, directa y democrática de los pobladores; asimismo, que el Juez de Paz sea idóneo para el cargo, goce de reconocimiento y respeto de la población; igualmente, asegurar la adecuada y correcta coordinación entre el Poder Judicial, las autoridades electorales y locales.
Tercero: Si bien es cierto, la convocatoria debió de realizarse tres meses antes de que expire el mandato de los Jueces de Paz; sin embargo, según oficio múltiple Nº 000009- 2022-ONAJUP-CE-PJ de fecha 7 de febrero de 2022, la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comunicó la suspensión temporal de las elecciones populares de jueces de paz, para evitar que coincida con otro tipo de elecciones y consultas populares a cargo de los organismos electorales. Sin embargo, habiendo concluido las convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2022 convocado mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM de fecha 4 de enero de 2022, corresponde tomar las acciones correspondientes, quedando expedita así la facultad de los Presidentes de cada Corte Superior de Justicia de Convocar a elección de jueces de paz titulares y accesitarios en su respectivo Distrito.
Cuarto: El artículo 17º del referido Reglamento señala lo siguiente: “El proceso de elección popular del juez de paz es de tres (3) tipos: a) Ordinario: aquél convocado por la Corte Superior de Justicia y que se realiza con el apoyo de la autoridad municipal o...
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