Resolucion Administrativa N° 000071-2023-CE-PJ. Integran el literal a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000416-2022-CE-PJ

Fecha de publicación11 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de febrero del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000030-2023-CR-UETI-CPP-PJ cursado por la señora Consejera Jessica Vanessa Medina Jiménez, Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000416-2022-CE-PJ, del 8 de diciembre de 2022, se estableció, en el artículo primero: “Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2023 para jueces, juezas y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional”. Asimismo, en el artículo cuarto, se dispuso: “Establecer que durante el mes de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar, a que se refiere el artículo primero, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, tramites de libertades, apelación de mandato de detención, tramite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. (…)”.

Segundo. Que la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Oficio N° 000030-2023-CR-UETI-CPP-PJ, señala que teniendo presente que durante la visita de monitoreo y los informes de las Cortes Superiores de Justicia del país; se advierte que ante la sobrecarga de los órganos jurisdiccionales - Juzgados de Investigación Preparatoria, y del Ministerio Público, existen audiencias de prueba anticipada pendientes de realizarse.

Tercero. Que, por ello, solicita se amplié la competencia en materia penal de los órganos jurisdiccionales de emergencia, para la reprogramación y atención inmediata de los requerimientos de prueba anticipada - declaración de víctimas del delito de la libertad sexual; en razón de la urgencia en su actuación y el objetivo de la misma, que es la de evitar que la información contenida en una fuente de prueba pueda verse alterada o desaparezca en un futuro cercano.

Cuarto. Que, en tal sentido, con el objeto de satisfacer el derecho a la tutela jurisdiccional y contribuir a garantizar el Estado de derecho y la seguridad jurídica, con irrestricto respeto a los Derechos...

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