Resolucion administrativa N° 000071-2024-CE-PJ. Disponen traslado de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Ica a una plaza vacante del Primer Juzgado Penal Colegiado de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este

Fecha de publicación14 Marzo 2024
SecciónSección Única
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Lima, 12 de marzo del 2024


VISTA:


La solicitud de traslado por causal de salud presentada por el señor Marlon César Sandoval Sánchez, Juez Especializado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Norte, con sede en la provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, de conformidad con el numeral 12) del artículo 82 del Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo es competente para “resolver conforme a su reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial”. Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 312-2010-CE-PJ, dispone que “la solicitud de traslado de un distrito judicial a otro será resuelta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”. En el presente caso, el magistrado solicitante está nombrado como juez especializado en el Distrito Judicial de Ica y solicita ser trasladado definitivamente al Distrito Judicial de Lima, como pretensión principal o al Distrito Judicial de Lima Este, como pretensión alternativa; por ende, el Consejo Ejecutivo es competente para resolver la presente solicitud.


Segundo. Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N.° 229-2013-CNM de fecha 2 de julio de 2013, el solicitante fue nombrado como Juez Especializado Penal Unipersonal de Chincha Alta de la Corte Superior de Justicia de Ica; y posteriormente, en el marco de la expedición de nuevo título por modificación en la denominación de la plaza originaria, la Junta Nacional de Justicia mediante Resolución N.° 379-2021-JNJ del 4 de mayo de 2021, le expidió el título de Juez Especializado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Norte, con sede en la provincia de Chincha, de la referida Corte Superior.


Tercero. Que, de conformidad con el numeral 3) del artículo 35 de la Ley de la Carrera Judicial, los magistrados tienen el derecho a “ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo”; además, en el numeral 4) del referido artículo se dispone que los magistrados no pueden “ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos establecidos por ley”.


Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N.° 045-2011-SP-CS-PJ de fecha 19 de mayo de 2011, se incorporó el supuesto de “Unidad Familiar” como una causal para el traslado de jueces. Se debe anotar que de conformidad con el artículo 8 de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N.° 034-2020-JNJ de fecha 4 de marzo de 2020, Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, en el caso de traslados y...

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