Resolucion Administrativa N° 000067-2023-CE-PJ. Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia; asimismo, disponen medidas administrativas en la Cortes Superiores de Justicia del Callao, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Piura, del Santa, y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación03 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 1 de febrero del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000018-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000003-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de enero de 2023 y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 261-2022-CE-PJ, 326-2022-CE-PJ, 327-2022-CE-PJ, 340-2022-CE-PJ y 388-2022-CE-PJ, se prorrogaron hasta el 31 de enero de 2023, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, por Oficio N° 000018-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000003-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de funcionamiento vencen el 31 de enero de 2023 y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:

a) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de noviembre de 2022 resolvió 190 expedientes de una carga procesal de 418, obteniendo un bajo avance de meta del 59%, el cual fue menor al avance ideal del 91% que debió registrar al mes de noviembre de 2022; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia resolvieron durante dicho período 299 y 367 expedientes, obteniendo avances de meta del 57% y 73%, por lo que tampoco alcanzaron el avance ideal correspondiente al citado mes; razón por la cual resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Huaraz.

b) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) con AFP’s, al mes de noviembre de 2022 resolvió 502 expedientes de una carga procesal de 880, obteniendo un avance de meta de 100%, el cual fue superior al avance ideal del 91%, correspondiente al mes de noviembre de 2022, quedándole una carga pendiente de 378 expedientes; mientras que los juzgados de paz letrados laborales permanentes del mismo distrito y provincia, que atienden procesos laborales de la referida subespecialidad, resolvieron en promedio durante el mismo período 2,359 expedientes de una carga procesal promedio de 4,252, por lo que obtuvieron un buen avance de meta promedio del 157%, el cual fue superior al avance ideal del 91% correspondiente al citado mes; sin embargo, ambos juzgados permanentes registraron una carga pendiente promedio de 1,458 expedientes y además, se estima que su carga procesal proyectada para diciembre de 2022 ascendería a 4,466 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 2,550 expedientes para los juzgados de paz letrados laborales de esta especialidad, evidencia que dichas dependencias judiciales estarían en la condición de sobrecarga procesal.

Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 000001-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000006-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto que el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito y Provincia de Arequipa redistribuyan respectivamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma localidad, 300 y 500 expedientes con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana; por lo que, en concordancia con lo propuesto por dicho equipo técnico, se considera conveniente efectuar la referida redistribución de expedientes.

c) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de noviembre de 2022 resolvió 473 expedientes de una carga procesal de 725, obteniendo un avance de meta del 85%, el cual fue inferior al avance ideal de 91% correspondiente al mes de noviembre de 2022, quedándole una carga pendiente de 223 expedientes; mientras que el 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao resolvieron en promedio 509 expedientes de una carga procesal promedio de 974, registrando un avance de meta promedio de 66% por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; sin embargo, estos juzgados permanentes registraron una carga pendiente promedio de 460 expedientes.

Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 000001-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000006-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto que el 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao redistribuya cada uno al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao 150 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana; por lo que, en concordancia con lo propuesto por dicho equipo técnico, se considera conveniente efectuar la referida redistribución de expedientes; y que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes y del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao.

d) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que tramita con turno abierto los procesos laborales de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y además liquida procesos de la Ley N° 23636 (LPT), al mes de noviembre de 2022 resolvió 159 expedientes de una carga procesal de 317, obteniendo un avance de meta del 58%, el cual fue muy inferior al avance ideal del 80% correspondiente al mes de noviembre de 2022, en razón que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2022; por lo que se considera necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancavelica.

e) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de noviembre de 2022 resolvió 170 expedientes de una carga procesal de 405, obteniendo un muy bajo avance de meta del 54%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 91% que debió registrar a noviembre de 2022, quedándole una carga pendiente de 229 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia resolvieron en promedio durante el mismo período 387 expedientes de una carga procesal promedio de 777, obteniendo un bajo avance de meta promedio del 65%; por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal al citado mes, registrando estos juzgados permanentes una carga pendiente promedio de 385 expedientes; razón por la cual, resulta necesario que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Barranca redistribuyan aleatoriamente cada uno como máximo 100 expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de Barranca; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la evaluación de idoneidad del magistrado/a y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Barranca, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso; así como sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Barranca.

f) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de noviembre de 2022 resolvió 746 expedientes de una carga procesal de 940, obteniendo un buen avance de meta del 103%, el cual fue superior al avance ideal del 91% correspondiente al mes de noviembre de 2022; asimismo, el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes que atienden con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad laboral, resolvieron en promedio 1,017 expedientes de una carga procesal promedio de 1,742, obteniendo un porcentaje de avance de meta promedio del 102%, porcentaje superior al avance ideal del 91% correspondiente al citado mes.

Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 000001-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000006-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto el cierre de turno del 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Huancayo, para recibir expedientes de subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) por el periodo de tres meses, a partir del mes de marzo de 2023 y la apertura de turno por el mismo periodo al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia para recibir expedientes de la referida subespecialidad, con la finalidad que dichos juzgados de trabajo permanentes puedan descargar la carga pendiente en etapa de ejecución; por lo que, en concordancia con lo...

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