Resolucion Administrativa Nº 000065-2023-CE-PJ. Prorrogan funcionamiento de diversas órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lambayeque, y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación06 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Consejo Ejecutivo

Lima, 1 de febrero del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000009-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000002-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de enero de 2023 y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000325-2022-CE- PJ de fecha 31 de agosto de 2022, se dispuso ampliar el cierre de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena, Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000342-2022-CE-PJ del 21 de setiembre de 2022, se dispuso ampliar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, a partir del 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023.

Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000389-2022- CE-PJ de fecha 28 de octubre de 2022, se dispusieron las siguientes disposiciones administrativas, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023:

a) Prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT), con turno abierto.

b) Prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT), con turno cerrado.

c) Prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada del Distrito y Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno, para el ingreso de expedientes de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) de su competencia territorial con turno abierto.

d) Prorrogar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, Corte Superior de Justicia de Ancash.

e) Prorrogar la itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia, y hacia los Centros Poblados de Loromayo y Lechemayo, Distrito de Ayapata, de la referida provincia, Corte Superior de Justicia de Puno.

Cuarto. Que, por Oficio N° 000009-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000002-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio N° 002341-2022-P-CSJAN/PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción; al respecto, el referido juzgado de paz letrado resolvió 1,021 expedientes de una carga procesal de 1,765, presentando un avance respecto a su meta del 85%, menor al avance ideal del 91%, el cual resultó inferior al avance de meta promedio del 105% logrado por el 1° y 2°Juzgados de Paz Letrados de Huaraz; asimismo, estos dos juzgados de paz letrados estiman para fines del mes de diciembre de 2022 una carga procesal promedio de 2,310 expedientes, cifra que al ser mayor que la carga procesal máxima de 2,040, proyectarían una condición de sobrecarga procesal, requiriendo aún del apoyo de su homólogo; razón por la cual se considera conveniente prorrogar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz por un periodo de tres meses; y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo de este juzgado de paz letrado.

b) Mediante Oficio N° 000792-2022-P-CSJCA-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cajamarca y de la Sala Civil Permanente de la referida provincia, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y...

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