Consejo Ejecutivo
Lima, 29 de febrero del 2024
VISTA:
La propuesta de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para llevar a cabo el XIII Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial; y designación de la comisión organizadora.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de acuerdo al artículo 138 de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial ejerce la potestad de impartir justicia a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. En tal sentido, sus labores de impartición de justicia se realizan a través de las Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados Especializados y/o Mixtos, Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz.
Segundo. Que, asimismo, conforme al artículo 139, inciso 2), de la Constitución Política del Estado, la independencia constituye un principio en el ejercicio de la función jurisdiccional; y a la vez un derecho, de manera que resulta fundamental su fortalecimiento, procurando la impartición de un servicio de justicia, oportuno, eficiente, predecible y transparente.
Tercero. Que, el desarrollo de los principios y el cumplimiento de los deberes...