Consejo Ejecutivo
Lima, 16 de febrero del 2024
VISTO:
El Oficio N° 000009-2024-PCSST-CE-PJ cursado por el señor Carlos Alberto Zavaleta Grández, Consejero representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado; y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, con el fin de velar por la promoción, difusión y cumplimiento de las normas sobre la materia.
Segundo. Que, el artículo 22 de la mencionada Ley establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Tercero. Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR señala que el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo es aquel documento de gestión, mediante el cual el...