Resolucion Administrativa Nº 000039-2023-P-CSJPPV-PJ. Disponen que el goce del periodo vacaciones en el año 2023, de los magistrados del Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023

Fecha de publicación17 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ventanilla, 14 de enero de 2023

VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 000416-2022-CE-PJ de fecha 8 de diciembre de 2022, Informes Nº 18 ,19 y 34 -2023-AP-OAD-CSJPP-PJ de fecha 10 y 13 de enero de 2023, respectivamente; Oficio Nº 59-2023-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 13 de enero de 2023; Informe Nº 02-2023-AJ-P-CSJPPV-PJ de fecha 13 de enero de 2023; Resolución Administrativa Nº 000038-2023-P-CSJPPV-PJ de fecha 14 de enero del 2023; y,

CONSIDERANDO:

Primero: El artículo 246º del D.S. 17-93-JUS, que apruebaTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece lo siguiente: “Las vacaciones de los Magistrados, se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo de cada año. Excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo puede señalar tiempo distinto”.

Segundo: La Resolución Administrativa Nº 99-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022, que aprobó el Reglamento Interno de Trabajadores del Poder Judicial, en su artículo 24º establece que los trabajadores tienen derecho a 30 días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios; asimismo, de la misma forma, el artículo 25º del citado reglamento, consigna que el descanso vacacional se establece de acuerdo con: a) Las disposiciones establecidas en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; b) Las necesidades de servicio de las distintas dependencias del Poder Judicial; y, c) El acuerdo entre el servidor y el Poder Judicial. A falta de acuerdo priman los dos (2) criterios previamente señalados.

Tercero: Por Resolución Administrativa Nº 416-2022-CE-PJ de fecha 8 de diciembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece: Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2023, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.” y Artículo Sétimo.- Los jueces, juezas y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación de la Presidencia de la Corte Superior. Artículo Octavo. - Los jueces, juezas y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de la Presidencia de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido.”

Cuarto: Que, mediante resolución administrativa de visto, en su artículo cuarto se dispuso “Establecer que durante el mes de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, tramites de libertades, apelación de mandato de detención, tramite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas...

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