Resolucion Administrativa Nº 000038-2023-P-CSJPPV-PJ. Establecen los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla

Fecha de publicación17 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ventanilla, 14 de enero de 2023

VISTOS: La Resolución Administrativa 416-2022-CE-PJ de fecha 8 de diciembre de 2022, Informes Nº 18 ,19 y 34 -2023-AP-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 10 y 13 de enero de 2023, respectivamente; Oficio Nº 59-2023-OAD-CSJPPV-PJ de fecha 13 de enero de 2023; Oficio Nº 59-2023-SG-P-CSJPPV-PJ de fecha 13 de enero de 2023; Informe Nº2-2023-AJ-P-CSJPPV-PJ de fecha 13 de enero de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Primero: El artículo 246º del D.S. 17-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece lo siguiente: “Las vacaciones de los Magistrados, se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo de cada año. Excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo puede señalar tiempo distinto”.

Segundo: La Resolución Administrativa Nº 99-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022, que aprobó el Reglamento Interno de Trabajadores del Poder Judicial, en su artículo 24º establece que los trabajadores tienen derecho a 30 días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios; asimismo, de la misma forma, el artículo 25º del citado reglamento, consigna que el descanso vacacional se establece de acuerdo con: a) Las disposiciones establecidas en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; b) Las necesidades de servicio de las distintas dependencias del Poder Judicial; y, c) El acuerdo entre el servidor y el Poder Judicial. A falta de acuerdo priman los dos (2) criterios previamente señalados.

Tercero: Por Resolución Administrativa Nº 416-2022-CE-PJ de fecha 8 de diciembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece: Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2023, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.” y Artículo Sétimo.- Los jueces, juezas y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación de la Presidencia de la Corte Superior. Artículo Octavo. - Los jueces, juezas y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de la Presidencia de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido.”

Cuarto: Que, mediante resolución administrativa de visto, en su artículo cuarto se dispuso “Establecer que durante el mes de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, tramites de libertades, apelación de mandato de detención, tramite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”. d) Laboral: Consignaciones laborales; y, e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas, de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.”; de la misma forma, en el artículo quinto y sexto se señaló que: “Las Salas y Juzgados que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia designen como órganos de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa; procediéndose a su publicidad; precisándose que en cada Juzgado Penal, cuyo personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fin que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé tramite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el artículo cuarto de la presente resolución. Al vencimiento del periodo vacacional, el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retomar, también bajo inventario, los procesos que recibió”.

Quinto: En ese sentido y, estando a lo dispuesto en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR