Resolucion Administrativa Nº 000037-2023-CE-PJ. Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Pasco

Fecha de publicación24 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 20 de enero del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 0001381-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000202-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco solicita la redistribución de expedientes tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940 de la Sala Mixta, a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo.

Tercero. Que, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 001381-2022-ST-UETI-CPP-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000202-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la citada Unidad, por el cual se realiza una evaluación de lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco; concluyendo que las medidas administrativas dictadas por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial en lo concerniente a la sobre y sub carga procesal, así como del seguimiento de la producción de los órganos jurisdiccionales penales, se basan en los expedientes en estado de trámite, por lo que corresponde declarar la viabilidad del pedido de la referida Corte Superior, toda vez que ambos órganos jurisdiccionales presentarían un mejor nivel de producción al avocarse al conocimiento de su competencia por especialidad, siendo este un método para articular los mecanismos jurídicos tendientes a garantizar una eficiente administración de justicia, tal como se establece en el artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese sentido, ambas salas superiores cumplirían una función especializada -conocimiento exclusivo de una determinada clase de asuntos-, existiendo una eficacia en el rendimiento de la Sala Penal de Apelaciones, por la calidad de resoluciones emitidas. Aunado a ello, la cantidad de expedientes a redistribuir no...

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