Resolucion Administrativa Nº 000036-2023-CE-PJ. Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Apurímac

Fecha de publicación24 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 20 de enero del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 001375-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000201-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicita que se evalúe y apruebe el pedido de redistribución de los procesos en liquidación tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940 en etapa de ejecución, a cargo de los Juzgados Civiles de las provincias de Grau y Chincheros, a los Juzgados Penales Unipersonales de las referidas provincias.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo.

Tercero. Que, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 001375-2022-ST-UETI-CPP-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000201-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza una evaluación de lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, señalando que con el fin de salvaguardar los principios procesales se deberá redistribuir la carga penal en ejecución bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940 de los Juzgados Civiles de las provincias de Grau y Chincheros a los Juzgados Penales Unipersonales de las mismas provincias, según competencia territorial y funcional. Subrayando que los órganos jurisdiccionales en cuestión presentarían un mejor nivel de producción al avocarse al conocimiento de su competencia por especialidad, siendo este un método para articular los mecanismos jurídicos tendientes a garantizar una eficiente administración de justicia, tal como se establece en el artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese sentido, ambos juzgados cumplirían una función especializada -conocimiento exclusivo de una determinada clase de asuntos- existiendo una eficacia en el rendimiento del...

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