Resolucion Administrativa N° 000027-2023-P-CSJLS-PJ. Disponen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia en el Distrito Judicial de Lima Sur, durante el periodo vacacional comprendido del 1 de febrero al 2 de marzo del 2023

Fecha de publicación14 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Villa María del Triunfo, 13 de enero del 2023

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 000416-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- El artículo 246º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las vacaciones de los jueces y juezas de la República, se fijan en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, esto es, en los meses de febrero y marzo, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede señalar un cronograma distinto.

Segundo.- Mediante Resolución Administrativa 000416-2022-CE-PJ, de fecha 08 de diciembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces, personal jurisdiccional y personal administrativo para el presente año; en dicha norma se establece que las vacaciones para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas desde el 01 de febrero al 02 de marzo del año en curso.

Tercero.- En ese contexto, el artículo sétimo de la precitada resolución administrativa establece que los jueces y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previadesignación del Presidente de la Corte Superior; asimismo, en su artículo décimo señala que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar los que se requieran,así como, a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos.

Cuarto.- Asimismo, el artículo cuarto de la resolución administrativa mencionada, dispone el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y; además atenderánexclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámitesde libertades, apelación de mandato de detención y/o prisión preventiva, trámite de procesos con reos encárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantía y medidascautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización deviajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares derégimen provisional de visitas, anotación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR