Resolucion administrativa N° 000024-2024-P-CSNJPE-PJ. Establecen disposiciones sobre vacaciones de jueces, personal jurisdiccional y administrativo en el Año Judicial 2024 en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Fecha de publicación18 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Salud

Corte Superior Nacional


de Justicia Penal Especializada


Presidencia


Lima, 15 de enero del 2024


ANTECEDENTES:


I. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000511-2023-CE-PJ de fecha 01 de diciembre de 2023, dispuso medidas respecto a las vacaciones en el año judicial 2024, para los magistrados y personal del Poder Judicial.


II. El escrito de fecha 05 de enero de 2024 cursado por la presidenta del Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional y los Oficios N° 001 y 002-2024-P-1°JPCN-CSNJPE/PJ de fechas 12 y 15 de enero de 2024, remitidos por el presidente del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, respecto del goce vacacional de cada Juzgado Colegiado.


III. Mediante Oficio N° 000073-2024-ADM-CSNJPE-PJ de fecha 15 de enero de 2024, la administradora de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN-, remite los récords de vacaciones de los magistrados que integran esta CSN.


FUNDAMENTOS:


1. Sobre las vacaciones en Año Judicial 2024: el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000511-2023-CE-PJ, establece en su artículo segundo que “La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada programará el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones emitidas al respecto”.


2. En este orden de ideas, estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en mérito a que esta CSN tiene a su cargo los casos emblemáticos en materia de crimen organizado a nivel nacional y dada la especial complejidad de los mismos, corresponde a este despacho disponer las medidas pertinentes para el goce de las vacaciones de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la CSN en el año judicial 2024.


3. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;


SE RESUELVE:


Primero.- DISPONER que las vacaciones de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo en el Año Judicial 2024 en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se desarrollarán de la siguiente manera: a) podrán programar vacaciones siempre que cuenten con el récord laboral exigido para el goce de las vacaciones en el presente año; b) la CSN como jurisdicción especializada competente para conocer casos complejos de crimen organizado, optará por la disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de hacer efectivas las vacaciones en un periodo mensual general 1.


Las vacaciones podrán ejecutarse de la siguiente forma:


1.1. Conforme al periodo vacacional fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de 30 días corridos:


GRUPO


PERIODO VACACIONAL


GRUPO 1


01 de febrero al 01 de marzo de 2024


1.2. Sobre el periodo vacacional fijado por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada: corresponde a los órganos jurisdiccionales que se encuentren desarrollando juicios orales, apelación de sentencias y/o diligencias continuadas que tengan que realizarse inexorablemente en el periodo vacacional, programar las audiencias para evitar el quiebre de los juicios o incidencias y hacer efectivas sus vacaciones del 01 de febrero al 03 de marzo de 2024.


a) En el caso de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, así como los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio: se dividirán los treinta días de vacaciones en tres tramos, con dos días de programación de audiencias para garantizar la continuidad de las audiencias y/o diligencias y evitar su quiebre, conforme al siguiente detalle:


GRUPO


PERIODO VACACIONAL


Tramo 1


Fecha de programación de continuación de audiencias


Tramo 2


Fecha de programación de continuación de audiencias


Tramo 3


GRUPO 2


01 al 11 de febrero de 2024


12 de febrero de 2024


13 al 21 de febrero de 2024


22 de febrero de 2024


23 de febrero al 03 de marzo de 2024


Los presidentes de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, así como los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, que tramitan juicios orales, apelación de sentencias y/o diligencias que tengan que continuarse al octavo día por mandato legal, deberán comunicar a esta Presidencia tal circunstancia hasta el 17 enero de 2024, a efectos de autorizar las vacaciones bajo los parámetros establecidos en el literal a) del presente numeral.


Asimismo, respecto a los dos días de programación de continuación de audiencias se realizarán en forma presencial, no obstante, de manera excepcional, podrán efectuarse las audiencias de forma virtual, previa solicitud a esta Presidencia, debidamente acreditada de no poder realizarlas de manera presencial desde sus despachos, en el plazo establecido precedentemente.


Los magistrados que se encuentren comprendidos en el grupo 2, fijarán la última sesión de audiencias el día 31 de enero de 2024, con la finalidad de que puedan gozar las vacaciones en los tramos establecidos.


b) En el caso...

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