Resolucion administrativa N° 000015-2024-CE-PJ. Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Loreto y San Martín; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan al Ministro de Economía y Finanzas a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura

Consejo Ejecutivo


Lima, 19 de enero del 2024


VISTO:


El Oficio N° 000010-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 001-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas complementarias concernientes a órganos jurisdiccionales transitorios que vencieron el 31 de diciembre de 2023 y otros aspectos.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 547-2023-CE-PJ de fecha 27 de diciembre de 2023 se dispuso prorrogar, a partir del 1 de enero de 2024, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que vencieron el 31 de diciembre de 2023; así como otras medidas administrativas.


Segundo. Que, por Oficio N° 00010-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 001-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas complementarias concernientes a órganos jurisdiccionales transitorios que vencieron el 31 de diciembre de 2023 y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:


a) Mediante Oficio N° 002042-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la redistribución de 20 expedientes de cada juzgado de trabajo permanente de la provincia de Arequipa hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia y/o abrir el turno a este juzgado transitorio por un periodo de tres meses.


Al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Arequipa, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de octubre de 2023 presenta una carga pendiente de 374 expedientes; asimismo, los cinco juzgados de trabajo permanentes de Arequipa presentan una carga pendiente promedio de 311 expedientes, la cual es inferior a la del transitorio; y al proyectar sus cargas procesales a diciembre de 2023, estos juzgados permanentes se encontrarían en la condición de sobrecarga procesal, debido a que tendrían una carga procesal proyectada promedio de 956 expedientes, la cual es ligeramente superior a carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para los juzgados de trabajo que atienden la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).


b) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de octubre de 2023 presenta una carga pendiente de 495 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao, que atienden procesos de la referida subespecialidad laboral, registran una carga pendiente promedio de 709 expedientes; además, al proyectar la carga procesal al mes de diciembre de 2023, esta ascendería a 1201 expedientes en promedio, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para los juzgados de la referida subespecialidad laboral, evidencia que se encontrarían en la condición de sobrecarga procesal.


c) Por Oficio N° 002264-2023-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, solicitó que se abra turno tanto a la Sala Civil Transitoria como al Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, o en su defecto, la redistribución de expedientes hacia dichos órganos jurisdiccionales transitorios.


Al respecto, la Sala Civil Transitoria de la provincia Cusco, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la Sala Civil Permanente de la misma provincia, al mes de octubre de 2023 presenta una carga pendiente de 159 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que a la Sala Civil Permanente de la provincia de Cusco le queda una carga pendiente de 1207 expedientes.


De otro lado, el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2023 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cusco, los cuales atienden expedientes de las subespecialidades de familia distintos a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; al mes de octubre de 2023 presenta una carga pendiente de 703 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Cusco presentan individualmente cargas pendientes de 408, 368 y 359 expedientes.


d) A través de los Oficios Nros. 1466 y 1534-2023-P-CSJHN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ha solicitado que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huánuco, que atiende procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), redistribuya 350 expedientes en etapa de trámite hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; asimismo, mediante el Oficio N° 000640-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000135-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, emitió opinión sobre la referida solicitud, señalando que considera adecuado redistribuir 200 expedientes en etapa de trámite del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huánuco hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia.


Al respecto, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huánuco, que apoya con turno cerrado al referido juzgado permanente en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la referida subespecialidad, al mes de octubre de 2023 presenta una carga pendiente de 204 expedientes que debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huánuco presenta una carga pendiente de 755 expedientes; además, se estima que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente registraría al mes de diciembre de 2023 una carga procesal proyectada de 2252 expedientes, la misma que al superar la carga procesal máxima de 1700 expedientes establecida para los juzgados de trabajo que atienden procesos de la referida subespecialidad laboral, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal.


e) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Surquillo de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de octubre de 2023 presenta una carga pendiente de 535 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo presentan cargas pendientes de 942 y 1,148 expedientes, respectivamente.


f) Mediante el numeral 7) del anexo del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 190-2023-CE-PJ se dispuso cerrar turno a la Sala Civil Transitoria del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el ingreso de expedientes, a partir del día siguiente de implementada la Sala Civil Permanente del mismo distrito.


Posteriormente, con Oficio N° 0002788-2023-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte la Corte Superior de Justicia de Lima Este informó que mediante Oficio s/n de fecha 24 de octubre del 2023, la magistrada Polonia Fernández Concha, Jueza Superior Titular y Presidenta de la Sala Civil Transitoria de Ate, señaló que Sala Civil Mixta Permanente de Ate y otros órganos jurisdiccionales de primera instancia están remitiéndole los expedientes con prevención, a pesar de que la Resolución Administrativa N° 190-2023-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 688-2023-P-CSJLE-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, dispuso el cierre de turno de la referida sala transitoria, con lo cual se estaría interpretando en forma restringida los alcances de las citadas resoluciones, las cuales no establecen excepción alguna para la reapertura de turno; señalando dicha presidencia de Corte Superior que la prevención, entre otras cosas, se aplica para que un mismo órgano jurisdiccional de segunda instancia resuelva todos los cuadernos cautelares y cuadernos principales con un mismo criterio, y así evitar que el cierre de turno genere que llegue en forma dispersada un cuaderno a una sala y otro cuaderno a otro sala, lo cual generaría un proceso anómalo, así como la existencia de resoluciones contradictorias...

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