Resolucion Administrativa Nº 000009-2023-SUNAT/700000. Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones respecto de la infracción tipificada en el Numeral 5 del Artículo N° 177 del Código Tributario respecto de los sujetos del NRUS

Fecha de publicación02 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 31 de marzo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 001-2021-SUNAT/700000, en adelante, la Resolución, se aprobó, entre otras, la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario en la administración de sanciones respecto de las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, en la que hubieren incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) hasta el 15 de marzo de 2020;

Que, de acuerdo con la Tabla III del citado Código, así como su Nota (3), la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, respecto de los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS, tiene como sanción aplicable por la SUNAT el cierre temporal de establecimiento;

Que, el citado régimen está conformado por personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales, así como las personas naturales no profesionales que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios, siendo el objetivo de este régimen el de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes;

Que, si bien, la Resolución fue emitida en un contexto de emergencia sanitaria como consecuencia del COVID – 19 en el que se adoptaron medidas gubernamentales (cuarentena general y cuarentenas focalizadas, aforos reducidos, actividades económicas restringidas y otras, que implicaron la suspensión o reducción de actividades económicas en el país) que, a la fecha han sido dejadas sin efecto; aún persiste el grave impacto en la economía que dichas medidas ocasionaron. Sumado a ello, durante los últimos meses del año 2022 e inicios del 2023, nuestro país ha sufrido una grave convulsión social y los estragos de fenómenos naturales atípicos como el Ciclón Yaku, los cuales han impactado severamente en la economía del país y, por ende, en la reactivación de las actividades económicas, las que en el marco de la emergencia sanitaria se venían realizando de manera progresiva, siendo los contribuyentes del NRUS los más vulnerables a ello;

Que, en dicho contexto, la aplicación de sanciones de cierre podría...

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