Resolucion administrativa N° 000001-2024-CE-PJ. Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2024 y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2024

Fecha de publicación18 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Salud

Consejo Ejecutivo


Lima, 10 de enero del 2024


VISTO:


El Oficio N.º 000021-2024-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprobar el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales correspondiente al año 2024.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, de acuerdo al artículo 138 de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16) del artículo 139 de la Constitución, declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley señala.


Segundo. Que, asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, modificado por Ley Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Código y por disposiciones administrativas del Poder Judicial.


Tercero. Que, el artículo 1 de la norma referida establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales, son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos, obteniendo así mayores ingresos que permita mejorar el servicio de auxilio judicial; b) Promoción de una correcta conducta procesal, que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplificación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial.


Cuarto. Que, dentro del marco de la norma acotada, es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios jurídicos que los sustentan y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal.


Quinto. Que, se ha procedido incorporar el concepto de Habilitación de Notificaciones (días y horas) por el Juzgado, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 142 del Código Procesal Civil. Asimismo, se ha precisado, mediante la incorporación del concepto “Laudo Arbitral”, las modalidades que corresponden a este tipo de actos procesales que competen al fuero judicial, conforme al Decreto Legislativo N.º 1071.


Sexto. Que, de acuerdo al artículo 1, literal b), de la Ley N.º 26846, que determina el sustento del pago de tasas judiciales, estimula la promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso de la tutela jurisdiccional. En ese sentido, se amplía el rango de cuantías en sus dos últimos ítems para los procesos contenciosos.


Sétimo. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial, fijar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).


Octavo. Que, en relación a lo indicado, con fecha 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto Supremo N.º 309-2023-EF, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2024, fijando su importe en cinco mil ciento cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5,150.00); por lo que, corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el año 2024, en la suma de quinientos quince y 00/100 Soles (S/ 515.00).


Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 063-2024 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,


SE RESUELVE:


Artículo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2024, en quinientos quince y 00/100 Soles (S/ 515.00), equivalente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo N.º 309-2023-EF.


Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2024, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución, y se regirá bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales vigente.


Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.


Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial y en el Diario Oficial El Peruano, para su difusión y cumplimiento.


Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.


Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.


JAVIER ARÉVALO VELA


Presidente


INDICE DE URP


MONTO (S/)


PROCESOS CONTENCIOSOS


1.-


POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA CIEN (100) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE.


a)


Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, extromisión y sucesión procesal, intervención de terceros, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercerías, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.


10.0%


51.50


b)


Por solicitud de nulidad de actos procesales.


10.0%


51.50


c)


Por recurso de apelación de autos.


10.0%


51.50


d)


Por recurso de apelación de sentencias.


40.0%


206.00


e)


Por recurso de n...

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