Resolucion Administrativa Nº 000001-2023-P-CSJPPV-PJ. Conforman las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla correspondientes al Año Judicial 2023, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ventanilla, 3 de enero de 2023

VISTOS: El Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que concernie a la conformación de las Salas Superiores por parte del Presidente de la Corte Superior de Justicia; Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, Resolución Administrativa Nº 071-2010-CE- PJ de fecha 24 de febrero del 2010; Resolución Administrativa Nº 275-2022-CE- PJ de fecha 21 de julio del 2022, que aprueba el Cuadro de Antigüedad y Méritos de Jueces Superiores Titulares; Resolución Administrativa Nº 000397-2022-P- CSJPPV-PJ de fecha 2 de julio del 2022, que oficializa el acuerdo de Sala Plena de fecha 1 de julio del 2022, que aprobó por unanimidad los Cuadros de Méritos y Antigüedad de los Jueces Especializados y de Jueces de Paz Letrado Titulares de esta Corte Superior de Justicia, y;

CONSIDERANDO:

Primero.- El Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los magistrados para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia, la cual se ejerce con sujeción a nuestra Constitución y las leyes vigentes. Asimismo, el artículo 91º y el inciso 7) del artículo 90º del mismo cuerpo legal, establece que es competencia del Presidente de la Corte Superior de Justicia conformar las Salas Superiores de acuerdo al criterio de especialización al inicio de cada Año Judicial. Atribución, que se enmarca dentro de lo previsto por el primer párrafo del artículo 138º de la Constitución Política del Perú.

Segundo.- En esa línea, la Resolución Administrativa Nº 071-2010-CE-PJ de fecha 24 de febrero del 2010, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial señaló en su artículo primero, lo siguiente: “Disponer que la conformación de Salas Superiores y Mixtas; así como la designación de magistrados en los Juzgados, Mixtos y de Paz Letrado, con excepción de aquellos producidos por causales de vacancia, licencia o impedimento, previstas en la Ley de Carrera Judicial; o por vacaciones u otros motivos justificados, deben regirse necesariamente en función a lo establecido en la normatividad vigente (...)”.

Tercero.- De allí que, para realizar la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla para el Año Judicial 2023, se ha tenido en cuenta lo normado en los artículo III del Título...

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