RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 28-2011-CED-CSJLI/PJ - Establecen rol correspondiente al mes de agosto de 2011 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición26 Julio 2011
Fecha de publicación26 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 26 de julio de 2011
447276
de fojas ciento treinta y dos; todo lo que queda conf‌i rmado
con la declaración de su hermana Lourdes Morayma
Cárdenas Ríos, obrante a folio ciento dos ante la Fiscalía.
Quinto: Que, ante todo lo manifestado por el investigado,
conforme lo descrito con anterioridad, queda desvirtuada
su versión contenida en el informe de descargo que corre
de folios treinta y siete a cuarenta y uno, en el cual niega la
comisión de los hechos imputados, deslizando la idea que
los documentos fueron elaborados por un abogado, cuyo
nombre no conoce; más aún, tomándose en consideración
que si cuenta con conocimiento y experiencia jurídica,
resulta imposible que no haya tenido conocimiento y
participación en los actos ilícitos de los cuales era directo
benef‌i ciario. Sexto: Que, de lo expuesto corresponde
establecer que los actos imputados sí conf‌i guran
responsabilidad disciplinaria, conforme a lo previsto en el
artículo doscientos uno, inciso seis, del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable
por razones de temporalidad, por notoria conducta irregular,
vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la
respetabilidad del cargo; ya que el servidor investigado
estaba obligado a actuar con rectitud, honradez, veracidad,
lealtad, responsabilidad y honestidad, procurando
satisfacer el interés general y desechando todo provecho o
ventaja personal, conforme lo establecido en el Código de
Ética de la Función Pública, y en el Código de Ética del
Poder Judicial. Sétimo: Que, en cuanto a la sanción que
correspondería al investigado, es necesario precisar que
los hechos atribuidos y acreditados en su contra, denotan
proceder contrario a las normas legales citadas, lo que
daña gravemente la imagen del Poder Judicial y la dignidad
del cargo que ostentaba; por lo que es de aplicación la
sanción prevista en el artículo doscientos once del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Octavo: Que, por otro lado, este Colegiado considera que
la doctrina dominante ha establecido la autonomía de las
responsabilidades; la responsabilidad administrativa es
independiente a la responsabilidad penal o civil que se
pudiera generar. En esa línea doctrinal Juan Carlos Morón
Urbina, en Comentarios a la Nueva Ley de Procedimiento
Administrativo General, Gaceta Jurídica, año dos mil uno,
página quinientos cincuenta y tres señala “el principio de la
autonomía de la responsabilidad lo podemos def‌i nir como
el régimen jurídico en el cual cada una de éstas que
concurren sobre los funcionarios y servidores públicos,
mantienen recíproca autonomía técnica, de regulación, de
valoración, de calif‌i cación y de resolución, a cargo de
autoridades a las cuales se les ha conf‌i ado la potestad
sancionadora…”; asimismo, el Tribunal Constitucional en
la sentencia recaída en el Expediente número seiscientos
veinte guión dos mil cuatro guión AA/TC en el fundamento
segundo señala, entre otros “… que la autoridad
administrativa está vinculada por los hechos declarados
como probados en sede judicial; sin embargo, ello no
implica que en todos los casos en los que el resultado del
proceso penal por los mismos hechos que motivan la
sanción disciplinaria sean favorable al procesado tenga
que afectar la validez de la sanción impuesta, ello no sólo
porque el orden penal y administrativo-sancionador están
destinados a proteger distintos bienes jurídicos, y en tal
sentido las conductas que no tienen calidad suf‌i ciente para
ser consideradas delito, podrían ser considerados faltas
administrativas, sino porque dicha vinculación es atinente
a los hechos probados….” . Consecuentemente, si bien es
cierto que se ha iniciado un proceso penal por los hechos
ahora investigados, de ninguna manera ello es obstáculo
para que la administración pueda ejercer su función de
autocontrol destinada a desterrar toda conducta anómala
dentro de este Poder del Estado. Noveno: Que, en cuanto
al recurso de apelación formulado contra el extremo de la
resolución que prorroga la medida cautelar de suspensión
preventiva contra el investigado, en atención a lo previsto
en el último párrafo del artículo ciento seis del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo la
medida disciplinaria de destitución de aplicación inmediata,
incluso si esta medida es impugnada; en tal sentido, carece
de objeto emitir pronunciamiento sobre el mencionado
medio impugnatorio; por tales fundamentos, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones,
en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el
informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza,
por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Imponer la medida
disciplinaria de Destitución al servidor judicial Carlos
Francisco Cárdenas Ríos, por su actuación como Auxiliar
Judicial de la Sala Transitoria de Familia de la Corte
Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Carece de objeto
emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación a la
prórroga de la medida cautelar de suspensión preventiva.
Tercero.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria
impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARIO PALACIOS DEXTRE
669500-14
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen rol correspondiente al mes
de agosto de 2011 para el Juzgado
Penal de Turno Permanente de la Corte
Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 28-2011-CED-CSJLI/PJ
Lima, 21 de julio de 2011
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 25-2011-CED-CSJLI/
PJ, de fecha veintitrés de junio de dos mil once, emitido por
el Consejo Ejecutivo Distrital; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital
f‌i jar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas
del Despacho Judicial.
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 25-2011-
CED-CSJLI/PJ, se programó el rol, correspondiente al
mes de julio del presente año, para el Juzgado Penal de
Turno Permanente; resultando pertinente, continuar con la
publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando
este órgano de gestión distrital, bajo los criterios de
equidad, razonabilidad y orden.
Que, en uso de las atribuciones establecidas en los
incisos 6) y 19) del artículo 96º de la Ley Orgánica del
Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer el ROL
CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL AÑO
2011, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el
mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:
Mes de
Agosto
2011 Juzgado Penal
1 20º Juzgado Penal
2 21º Juzgado Penal
3 22º Juzgado Penal
4 23º Juzgado Penal
5 24º Juzgado Penal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR