RESOLUCION Nº 051-2011-EF/94.01.1 - Modifican Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV

Fecha de disposición08 Julio 2011
Fecha de publicación08 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 8 de julio de 2011
446054
teniendo en cuenta que de acuerdo a las inspecciones
realizadas, a la revisión de los documentos adjunto y de los
antecedentes que obran en esta Superintendencia se ha
verif‌i cado que el predio del Estado descrito en el segundo
considerando, denominado Parcela AA3, de 247.41 m²,
se encuentra ubicado en la parte posterior del Lote 19
de la Manzana C del Asentamiento Humano Asociación
de Pobladores de Ventanilla Alta – Sector Primero, cuya
titularidad registral corresponde a los señores José del
Carmen Yarleque Preciado y su cónyuge Gladys Castillo
Burgos, siendo su único acceso normal y regular a través
del citado lote colindante, no teniendo acceso directo a
través de vía pública, asimismo se aprecia que el área
solicitada corresponde a ladera de cerro, el cual se
encuentra en posesión y custodia del recurrente José del
Carmen Yarleque Preciado y su familia, quien ha realizado
obras de nivelado con la f‌i nalidad de reforestarlo;
Que, el Artículo 75º.2 del Reglamento de la Ley
Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta
directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria
del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y
será aprobada por Resolución sustentada en el respectivo
Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la
SBN;
Que, mediante carta de fecha 28 de marzo de 2011,
la empresa CONMEL S.R.L., remitió el informe de la
valuación comercial del predio antes descrito, cuyo valor
asciende a la suma de US $ 3,241.07 (Tres Mil Doscientos
Cuarenta y Uno con 07/100 Dólares Americanos);
Que, el señor José del Carmen Yarleque Preciado,
mediante carta recibida por esta Superintendencia con
fecha 13 de abril del 2011, ha manifestado su aceptación
respecto del valor de la tasación del predio materia de
venta;
Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del
en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para
la aprobación de la venta directa por causal de predios
de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”,
con fecha 20 de mayo de 2011 se publicó en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” y el Diario “La Nación”, así como en
la página Web de esta Superintendencia, el aviso que
publicita el valor de tasación comercial del predio antes
descrito, con la f‌i nalidad de que cualquier interesado
pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días
útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin
embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta
alguna;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0266-
2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 14 de junio de 2011,
la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina
favorablemente por la adjudicación en venta directa del
citado predio a favor de los señores José del Carmen
Yarleque Preciado y Gladys Castillo de Yarleque, dado
que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado
en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley
Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA;
Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN,
aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA,
corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario
sustentar y aprobar la venta directa, previa conformidad
del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de
acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del
citado Reglamento;
Que, mediante Memorando Nº 07504-2011/SBN-
DGPE de fecha 14 de junio de 2011, la Dirección de
Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad
respecto a la venta por causal del predio que se describe
en el segundo considerando de la presente Resolución;
Que, mediante Memorándum Nº 07710-2011/SBN-
SG-OAJ de fecha 20 de junio de 2011, la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por
causal del predio descrito en el segundo considerando de
la presente resolución;
Que, mediante Memorando Nº 7850-2011/SBN
de fecha 21 de junio de 2011, con el visado de la
Secretaría General y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, el
Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha dado
su conformidad a la venta por causal de conformidad a lo
dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento
de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA y sus modif‌i catorias, Decreto de Urgencia
Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto
Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA y Resolución Nº 035-
2011/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta
directa a favor de los señores don José del Carmen
Yarleque Preciado y su cónyuge doña Gladys Castillo
de Yarleque, respecto del predio de 247.41 m²,
signado como Terreno Eriazo Parcela AA3, ubicado
al Este de la Asociación de Pobladores de Ventanilla
Alta, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional
del Callao e inscrito en la Partida Nº 70367888
del Registro de Predios del Callao y anotado en el
Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales
– SINABIP con el Registro Nº 2136 del Libro del Callao,
por encontrarse en la causal prevista en el literal a) del
artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151.
Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta
se aprueba asciende a la suma de US $ 3,241.07 (Tres
Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 07/100 Dólares
Americanos) conforme a la valorización actualizada
efectuada por la empresa CONMEL S.R.L., suma que
deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a
partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la
venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público
y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en
un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los
gastos operativos y administrativos.
Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, en nombre y representación del Estado,
otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a
favor de los señores José del Carmen Yarleque Preciado
y su cónyuge Gladys Castillo de Yarleque.
Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
inscribirá en el Registro de Predios del Callao, el acto a
que se ref‌i ere el artículo 1º de la presente Resolución, por
el mérito de la presente y de la correspondiente escritura
pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirector de Desarrollo Inmobiliario
661991-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Modifican Reglamento Interno de
Cavali S.A. ICLV
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 051-2011-EF/94.01.1
Lima, 30 de junio de 2011

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