RESOLUCION, 0239-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Piura-RESOLUCION-0239-2019-JNE

Fecha de disposición03 Diciembre 2019
Fecha de publicación03 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Piura

Resolución N° 0239-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020001591

PIURA

JEE PIURA 1 (ECE.2020001229)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAODINARIAS 2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N° 00059-2019-JEE-PIU1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, la organización política), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el departamento de Piura (fojas 294 y 295).

Mediante Resolución N° 00059-2019-JEE-PIU1/JNE, del 21 de noviembre de 2019 (fojas 359 a 361), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25.2, literales a y c del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución N° 156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019; además, que la firma y huella dactilar de la candidata Grecia Isabo Ruiz Elías son copias a color; también porque los DNI de los postulantes al congreso Grecia Isabo Ruiz Elías y Cesar Augusto Rivera Córdova, se encuentran vencidos, por lo cual estarían prohibidos de postular al congreso.

Con fecha 24 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política referida interpone recurso de apelación (fojas 3 a 7) en contra de la Resolución N° 00059-2019-JEE-PIU1/JNE, solicitando que la misma sea revocada y se declare fundada su solicitud, argumentando que a) por error involuntario omitieron adjuntar el Acta Nacional, donde está consignada la forma y modo de cómo se eligieron a los postulantes al congreso por la región Piura, el lugar donde se llevaron a cabo las elecciones internas; b) que por error adjuntaron una copia a color del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Grecia Isabo Ruiz Elías, por lo cual anexa el original en la referida apelación, c) asimismo...

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