RESOLUCION 017-2015-COSUSINEACE/CDAH-P - Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Contabilidad del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria - sede San Juan de Lurigancho

Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha de disposición31 Enero 2015
El Peruano
Sábado 31 de enero de 2015 545933
la Ley Nº 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al
Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma
invocada precedentemente, el Ministerio de Educación
mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del
28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc,
integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien
presidirá, un representante del Ministerio de Educación y
la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es
ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del
sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación
de la reorganización del SINEACE;
Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7º de la
resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc,
tiene como función, culminar el proceso de acreditación
de las instituciones educativas públicas y privadas que
se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos
establecidos;
Que, mediante Informe Nº 005-2015-SINEACE/ST-
DEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de
Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE,
considerando el Informe Final de la evaluación externa
realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta
Consulting S.A.C., recomienda se otorgue la acreditación
Institucional al Instituto de Educación Superior
Pedagógico Privado Federico Kaiser, al haber cumplido
con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del
SINEACE, alcanzando una valoración de trecientos tres
(303) puntos, correspondiendo una vigencia de tres (03)
años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación
y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior
No Universitaria – versión II;
Que, en atención al informe antes indicado y en
ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo
Ad Hoc, en sesión del 21 de enero 2015, llegó al
Acuerdo Nº 022-2015-CDAH, mediante el cual se otorga
la acreditación Institucional al Instituto de Educación
Superior Pedagógico Privado Federico Kaiser, con una
vigencia de tres (03) años;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la
Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220,
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-
MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Of‌i cializar el Acuerdo Nº 022-2015-
CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc
del SINEACE en Sesión del 21 de enero 2015, otorgó la
acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior
Pedagógico Privado Federico Kaiser, con una vigencia de
tres (03) años, contados a partir de la publicación de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, así como en el
Portal Web del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE
1194816-2
Oficializan Acuerdo mediante el cual
se otorgó la acreditación a la carrera
profesional de Contabilidad del Instituto
de Educación Superior Tecnológico
Privado de Formación Bancaria - sede
San Juan de Lurigancho
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 017-2015-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 28 de enero de 2015
VISTO:
El Of‌i cio Nº 028-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, de
la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y
Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del
SINEACE establece como f‌i nalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que
incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las
destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calif‌i cación profesional y desarrollo
laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada,
precisa que la acreditación es el reconocimiento público
y temporal de la institución educativa, área, programa o
carrera profesional que voluntariamente ha participado
en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica,
institucional y administrativa, estableciéndose asimismo
que la acreditación se da como consecuencia del informe
de evaluación satisfactorio debidamente verif‌i cado,
presentado por la entidad acreditadora;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley
Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en
reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción
del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de
la Ley Nº 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al
Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma
invocada precedentemente, el Ministerio de Educación
mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del
28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc,
integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien
presidirá, un representante del Ministerio de Educación y
la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es
ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del
sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación
de la reorganización del SINEACE;
Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7º de la
resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc,
tiene como función, culminar el proceso de acreditación
de las instituciones educativas públicas y privadas que
se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos
establecidos;
Que, mediante Informe Nº 006-2015-SINEACE/ST-
DEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de
Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE,
considerando el Informe Final de la evaluación externa
realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta
Consulting S.A.C., recomienda se otorgue la acreditación
a la carrera profesional de Contabilidad del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Privado de Formación
Bancaria – sede San Juan de Lurigancho, al haber cumplido
con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del
SINEACE, alcanzando una valoración de trescientos un
(301) puntos, correspondiendo una vigencia de tres (03)
años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación
y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior
No Universitaria – versión II;
Que, en atención al informe antes indicado y en
ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo
Ad Hoc, en sesión del 21 de enero 2015, llegó al Acuerdo
Nº 024-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la
acreditación a la carrera profesional de Contabilidad, del
Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de
Formación Bancaria – Sede San Juan de Lurigancho, con
una vigencia de tres (03) años;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la
Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220,
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-
MINEDU;

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