RESOLUCION 016-2015-COSUSINEACE/CDAH-P - Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado Federico Kaiser

Fecha de disposición31 Enero 2015
Fecha de publicación31 Enero 2015
El Peruano
Sábado 31 de enero de 2015
545932
de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que
incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las
destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calif‌i cación profesional y desarrollo
laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada,
precisa que la acreditación es el reconocimiento público
y temporal de la institución educativa, área, programa o
carrera profesional que voluntariamente ha participado
en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica,
institucional y administrativa, estableciéndose asimismo
que la acreditación se da como consecuencia del informe
de evaluación satisfactorio debidamente verif‌i cado,
presentado por la entidad acreditadora;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley
Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en
reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción
del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de
la Ley Nº 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al
Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma
invocada precedentemente, el Ministerio de Educación
mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del
28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc,
integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien
presidirá, un representante del Ministerio de Educación y
la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es
ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del
sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación
de la reorganización del SINEACE;
Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7º de la
resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc,
tiene como función, culminar el proceso de acreditación
de las instituciones educativas públicas y privadas que
se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos
establecidos;
Que, mediante Informes Nº 004-2015-SINEACE/ST-
DEA-IEES, Nº 001-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, Nº 002-
2015-SINEACE/ST-DEA-IEES y Nº 003-2015-SINEACE/
ST-DEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de
Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE,
considerando los Informes Finales de las evaluaciones
externas realizadas por la Entidad Evaluadora International
Zeta Consulting S.A.C., recomienda se otorgue la
acreditación a las carreras profesionales de Técnica en
Prótesis Dental, Técnica en Laboratorio Clínico, Técnica
en Fisioterapia y Rehabilitación y Técnica en Farmacia,
del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
“María Montessori”, al haber cumplido con los requisitos
establecidos en el modelo de calidad del SINEACE;
Que, en atención a los informes antes indicados y en
ejercicio de las facultades otorgadas, al Consejo Directivo
Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 21 de enero
2015, se llegó a los siguientes acuerdos relacionados con
las acreditaciones de carreras profesionales del Instituto
de Educación Superior Tecnológico Privado “María
Montessori”:
i) Acuerdo Nº 018-2015-CDAH, mediante el cual se
otorga la acreditación a la carrera profesional de Técnica
en Prótesis Dental, con una vigencia de tres (03) años, al
haber alcanzado una valoración de trescientos seis (306)
puntos.
ii) Acuerdo Nº 019-2015-CDAH, mediante el cual se
otorga la acreditación a la carrera profesional de Técnica
en Laboratorio Clínico, con una vigencia de tres (03) años,
al haber alcanzado una valoración de trescientos diez
(310) puntos.
iii) Acuerdo Nº 020-2015-CDAH, mediante el cual se
otorga la acreditación a la carrera profesional de Técnica
en Fisioterapia y Rehabilitación, con una vigencia de
tres (03) años, al haber alcanzado una valoración de
trescientos ocho (308) puntos.
iv) Acuerdo Nº 021-2015-CDAH, mediante el cual se
otorga la acreditación a la carrera profesional de Técnica
en Farmacia, con una vigencia de tres (03) años, al haber
alcanzado una valoración de trescientos nueve (309)
puntos.
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la
Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220,
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-
MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Of‌i cializar los Acuerdos Nº 018-2015-
CDAH, Nº019-2015-CDAH, Nº020-2015-CDAH y Nº021-
2015-CDAH, mediante los cuales el Consejo Directivo Ad
Hoc del SINEACE en Sesión del 21 de enero 2015, otorgó
la acreditación a las carreras profesionales de Técnica en
Prótesis Dental, Técnica en Laboratorio Clínico, Técnica
en Fisioterapia y Rehabilitación y Técnica en Farmacia
respectivamente, del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Privado “María Montessori”, con una vigencia
de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, así como en el
Portal Web del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE
1194816-1
Oficializan Acuerdo mediante el cual
se otorgó la acreditación institucional
al Instituto de Educación Superior
Pedagógico Privado Federico Kaiser
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 016-2015-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 28 de enero de 2015
VISTO:
El Of‌i cio Nº 021-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, de
la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y
Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del
SINEACE establece como f‌i nalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan
en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de
calif‌i cación profesional y desarrollo laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada,
precisa que la acreditación es el reconocimiento público
y temporal de la institución educativa, área, programa o
carrera profesional que voluntariamente ha participado
en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica,
institucional y administrativa, estableciéndose asimismo
que la acreditación se da como consecuencia del informe
de evaluación satisfactorio debidamente verif‌i cado,
presentado por la entidad acreditadora;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley
Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en
reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción
del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de

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