Anexo de Resolu- ción que aprobó canalización de bandas de frecuencias correspondientes al servicio de conmutación para transmisión de datos y a servicios móviles por satélite

Fecha de disposición25 Marzo 1998
Fecha de publicación25 Marzo 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, miércoles 25 de marzo de 1998 AÑO XVI - Nº 6482 Pág. 158413
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban procedimiento para efectuar
donaciones con beneficio tributario a
través del Sector Público Nacional,
destinadas a apoyar acciones por Fe-
nómeno del Niño
DECRETO SUPREMO
Nº 028-98-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el inciso k) del Artículo 2º de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
Decreto Legislativo Nº 821 y normas modificatorias, esta-
blece la inafectación de la transferencia de bienes que se
efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Depen-
dencias del Sector Público, excepto empresas, pudiendo el
donante utilizar el crédito fiscal que le corresponda por el
bien donado;
Que, asimismo, el inciso d) del Artículo 88º de la Ley del
Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774 y normas
modificatorias, otorga un crédito contra el mencionado
Impuesto por las donaciones que se efectúe al Sector
Público Nacional, excepto empresas;
Que como consecuencia del Fenómeno de El Niño se
han originado desastres naturales en diversas zonas del
país, afectando seriamente tanto su infraestructura como
a la población;
Que es necesario establecer un procedimiento ágil que
permita a las personas naturales y jurídicas, efectuar
donaciones a través del Sector Público Nacional, excepto
empresas, destinadas a apoyar las acciones de reconstruc-
ción y de asistencia a la población damnificada por el
Fenómeno de El Niño, gozando de los beneficios tributa-
rios antes indicados;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1º.- Para efecto de los beneficios tributarios
dispuestos en el inciso k) del Artículo 2º del Decreto
Legislativo Nº 821 y en el inciso d) del Artículo 88º del
Decreto Legislativo Nº 774, las personas naturales y
jurídicas que efectúen donaciones a través del Sector
Público Nacional, excepto empresas, destinadas a apoyar
las acciones de reconstrucción y de asistencia a la pobla-
ción damnificada por el Fenómeno de El Niño, deberán
iniciar el trámite correspondiente ante el Ministerio de
Economía y Finanzas.
Artículo 2º.- Para la expedición de la Resolución
Suprema que apruebe la donación con beneficio tributario
de acuerdo a lo dispuesto en las normas indicadas en el
artículo anterior, el donante deberá presentar la siguien-
te documentación:
1. Documento emitido por la entidad del Sector Públi-
co Nacional, de acuerdo al formato adjunto al presente
dispositivo, que acredite la aceptación y recepción de la
donación, destinada a los fines señalados en el Artículo 1º
del presente Decreto Supremo.
2. Carta del donante, suscrita por su titular o repre-
sentante legal, en la que conste la voluntad de efectuar la
donación y el destino de la misma.
3. En el caso de donaciones en especie, el donante
deberá presentar un documento que tenga el carácter
de declaración jurada en el cual se describa los bienes
donados y definición de cantidad, peso y valor de los
mismos.
El donante deberá adjuntar copia de la factura u
otro comprobante de pago referido a los bienes dona-
dos, tratándose de la inafectación del Impuesto Gene-
ral a las Ventas y del Impuesto de Promoción Munici-
pal. En el caso del Impuesto a la Renta, deberá adjun-
tar:
- copia de la factura u otro comprobante de pago,
tratándose de bienes adquiridos por el donante;
- una declaración jurada suscrita por el titular o
representante legal y un contador público colegiado, que
acredite el costo de producción o construcción en el caso de
bienes producidos o construidos por el donante, o el valor
del último inventario determinado según las normas del
Impuesto a la Renta, tratándose de bienes del activo fijo
del donante.
4. En el caso de donaciones en dinero, el donante
deberá adjuntar copia de la papeleta de depósito en la
cuenta bancaria de la entidad del Sector Público re-
ceptora de la donación, o en su caso, copia del cheque
girado a nombre de dicha entidad.
Artículo 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo se aplicará sin perjuicio de la fiscalización y
control posterior que efectúe la Administración Tribu-
taria de conformidad con el Código Tributario y normas
correspondientes.
Los bienes donados serán aceptados y recepcionados
por la entidad del Sector Público correspondiente en base
a la buena fe del donante. Si con posterioridad se compro-
bara que los bienes donados al momento de su recepción,
no estuvieron aptos para su consumo, el donante perderá
el derecho al goce de los beneficios tributarios a que se
refiere el presente dispositivo. Para este fin, la entidad del
Sector Público receptora de la donación deberá comunicar
a la SUNAT de tal hecho, en la forma y plazos que ésta
establezca.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa
y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
Encargado de Presidencia del
Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de marzo de 1998
ACEPTACION Y RECEPCION DE LA DONACION A TRAVES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
DESTINADA A APOYAR LAS ACCIONES DE RECONSTRUCCION Y ASISTENCIA
A LA POBLACION DAMNIFICADA POR EL FENOMENO DE "EL NIÑO"
(DECRETO SUPREMO Nº 028-98-EF)
1EXPEDIENTE Nº
2 APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL DEL DONANTE:
2.1 RUC Nº: 2.2 L.E. Nº:
3DATOS DE LA DONACION: EN DINERO
EN ESPECIE
4DONACION EN DINERO:
4.1 EFECTIVO 4.2 MONTO TOTAL EN MONEDA NACIONAL _________________
CHEQUE MONTO TOTAL EN MONEDA EXTRANJERA _________________
4.3 CHEQUE 4.4 DEPOSITO EN CUENTA BANCARIA
NUMERO: NUMERO DE LA CUENTA:
BANCO: BANCO:
5DONACION EN ESPECIE:
5.1 5.2 5.3 VALORES (Nuevos Soles) 5.6
DESCRIPCION DE BIENES CANTIDAD PESO 5.4 5.5 OTROS
UNITARIOS TOTAL DATOS
6OBSERVACIONES:
7NOMBRE DE LA ENTIDAD DEL SECTOR PUBLICO, RECEPTORA DE LA DONACION: 7.1 RUC Nº:
8APELLIDOS Y NOMBRES DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL QUE 9 CONSTANCIA DE ACEPTACION
ACEPTA Y RECEPCIONA LA DONACION A NOMBRE DE LA ENTIDAD: Y RECEPCION
8.1 LIBRETA ELECTORAL Nº: ......................................................
Sello y Firma
FECHA DE RECEPCION: / /
El presente formulario será utilizado por la Entidad del Sector Público Nacional para aceptar y recepcionar la donación.
INSTRUCCIONES ESPECIFICAS
Casillero 1: Número de expediente a ser llenado por la entidad receptora de la donación.
Casillero 2: Consignar los apellidos y nombres o razón social del donante.
Casillero 2.1: Consignar el número del Registro Unico del Contribuyente (RUC) del donante, de ser el caso.
Casillero 2.2: Consignar el número de Libreta Electoral en caso que el donante sea persona natural.
Casillero 4.3: Consignar el número del cheque y el nombre del Banco que corresponde.
Casillero 4.4: Consignar el número del depósito en cuenta bancaria de la entidad receptora de la donación y el nombre del Banco que corresponde.
Casillero 5.1: Consignar en esta columna la descripción de los bienes donados, recepcionados por la entidad del Sector Público.
Casillero 5.2: Consignar en números la cantidad de bienes donados.
Casillero 5.3: Consignar en números el peso de los bienes donados.
Casillero 5.4: Consignar en números y en nuevos soles el valor unitario de los bienes donados.
Casillero 5.5: Consignar el valor total de los bienes donados (casillero 5.2 x casillero 5.4)
Casillero 5.6: Consignar otros datos necesarios para identificar los bienes donados, tales como si son usados o nuevos; si se trata de activos fijos,
existencias, etc.; consignar el número se serie de motor si lo tiene, entre otros.
Casillero 6: Consignar alguna observación sobre la donación.
Casillero 7: Consignar el nombre de la entidad receptora de la donación.
Casillero 7.1: Consignar el número del Registro Unico del Contribuyente (RUC) de la entidad receptora de la donación.
Casillero 8.1: Consignar el número de Libreta Electoral del titular o representante legal que acepta y recepciona la donación a nombre de la entidad.
Casillero 9: Consignar el sello y la firma del titular o representante legal que acepta y recepciona la donación a nombre de la entidad.
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de marzo de 1998
Dictan normas para aplicación de be-
neficios tributarios a utilidades no dis-
tribuidas que se destinen a programas
de inversión que garanticen incremento
de producción de unidades mineras
DECRETO SUPREMO
Nº 027-98-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del Artículo 72º y la Sétima Disposición
Final del Texto Unico Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-
EM, contemplan el beneficio de inversión de las utilidades
no distribuidas;
Que el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 024-93-EM
establece que las utilidades no distribuidas deben aplicarse
a la ejecución de nuevos programas de inversión, a efecto de
gozar del beneficio tributario antes referido;
Que el Decreto Supremo Nº 07-94-EM aprobó el Regla-
mento de Procedimiento para la presentación, aprobación
y ejecución de los programas de inversión con cargo a las
utilidades no distribuidas;
Que resulta conveniente dictar las normas que permi-
tan una correcta y adecuada aplicación de los referidos
programas de inversión, así como de los beneficios tribu-
tarios correspondientes;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION DEL
BENEFICIO
El beneficio tributario a que se refiere el inciso b) del
Artículo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley General
de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-
EM, se aplica sobre las utilidades no distribuidas obteni-
das durante el plazo del programa de inversión y que se
destinen a nuevos programas de inversión los cuales
garanticen el incremento de los niveles de producción de
las unidades mineras involucradas.
Artículo 2º.- PLAZO DEL PROGRAMA
Los programas de inversión con beneficio tributario se
aprobarán por un plazo máximo de cuatro (4) años, plazo
en el cual deberán ejecutarse.
Artículo 3º.- PLAZO DE APLICACION DEL BE-
NEFICIO TRIBUTARIO
El plazo de aplicación del beneficio tributario com-
prende el plazo del programa de inversión, según lo
establecido en el artículo anterior. Sin embargo, los titu-
lares de la actividad minera podrán solicitar ante la
Dirección General de Minería un plazo adicional para la
aplicación del beneficio tributario de hasta tres (3) ejerci-
cios fiscales inmediatos siguientes al del vencimiento del
programa de inversión, en el caso que la inversión efec-
tuada exceda a las utilidades obtenidas durante el plazo
del indicado programa. Para este efecto, los titulares de la
actividad minera deberán acreditar que durante el plazo
del programa de inversión se ha utilizado por lo menos el
80% de las utilidades efectivamente obtenidas en cada
ejercicio.
Artículo 4º.- MONTO DE APLICACION DE UTI-
LIDADES
El beneficio tributario operará sobre el 80% de las
utilidades efectivamente obtenidas y detraídas en cada
ejercicio y hasta por el monto máximo del programa de
inversión que hubiera sido aprobado.
Si al término del plazo de aplicación tributaria, el
monto de las utilidades detraídas excediera el monto de la
inversión ejecutada, el titular de la actividad minera
deberá pagar el Impuesto a la Renta sobre el exceso, con
colocar
aviso
ACADEMIA DE LA
MAGISTRATURA

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