1103 RES.011-2002-CD/OSITRAN - Proyecto de Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información reservada presentada ante OSITRAN

Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha de disposición01 Julio 2002
Pág. 225684
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 1 de julio de 2002
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Índice de Pre-
cios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que
contiene la Base: Año 1994 = 100,0 correspondiente al mes
de junio del 2002, así como la publicación de la variación
mensual y acumulada del Índice de Precios Promedio Men-
sual al Por Mayor a Nivel Nacional.
AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL
BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA
2002
ENERO 151,599182 -0,18 -0,18
FEBRERO 150,929564 -0,44 -0,62
MARZO 151,111959 0,12 -0,50
AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL
BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA
ABRIL 152,121067 0,67 0,16
MAYO 152,142525 0,01 0,18
JUNIO 152,101959 -0,03 0,15
Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual
de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la
información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual
al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de
junio del 2002.
Regístrese y comuníquese.
GILBERTO MONCADA
Jefe
11597
OSITRAN
Proyecto de Reglamento para la determinación, ingreso, registro y
resguardo de la información reservada presentada ante OSITRAN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 011-2002-CD/OSITRAN
Lima, 27 de junio de 2002
VISTO:
El proyecto de Reglamento para la determinación, in-
greso, registro y resguardo de la información reservada pre-
sentada a OSITRAN;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del Artículo 2º del D.S. Nº 032-2001-PCM,
el cual precisa el alcance de diversas disposiciones de la
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, OSITRAN debe velar por
la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funcio-
nes, estableciendo mecanismos que permitan el acceso de
los ciudadanos a la información administrada o producida
por éste;
Que, esta misma norma señala en el literal c) del
artículo precitado que OSITRAN deberá poner a disposi-
ción del público que lo requiera, copia de la corresponden-
cia con las entidades bajo su ámbito, así como de aquella
información de los organismos del sector al que pertenece
este organismo regulador, con excepción de las partes que
sean declaradas reservadas por constituir un secreto co-
mercial o industrial;
Que, de otro lado, el Artículo 80º del Reglamento Gene-
ral de OSITRAN aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM,
señala que la información que recibe OSITRAN que tenga
el carácter de secreto, debe ser declarada reservada, para
lo cual se deberán tomar las medidas necesarias que ga-
ranticen la reserva de la información;
Que, para tal efecto, es conveniente que OSITRAN es-
tablezca los criterios para determinar el carácter reservado
de la información que administre a fin de garantizar el res-
guardo de dicha información;
Que, el literal i) del Artículo 24º del Reglamento de
OSITRAN establece que en ejercicio de su función normati-
va puede dictarse normas y reglamentos de carácter general
referidos a requisitos de obligatoriedad de provisión y sumi-
nistro de información a los usuarios;
Que, el Artículo 26º del Referido Reglamento establece
que constituye requisito para la aprobación de los Regla-
mentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte
OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido pu-
blicados en el Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio
que garantice su debida difusión, con el fin de recibir los
comentarios y sugerencias de los interesados;
Que, en tal sentido, deberá disponerse la publicación
del proyecto de Reglamento para la determinación, ingre-
so, registro y resguardo de la información reservada pre-
sentada a OSITRAN, estableciendo un plazo para la remi-
sión de los comentarios respectivos;
Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en
su sesión de fecha 26 de junio de 2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la publicación en el Diario Oficial
El Peruano y en la Página Web de OSITRAN
(www.ositran.gob.pe) del Proyecto de Reglamento para la
determinación, ingreso, registro y resguardo de la informa-
ción reservada presentada a OSITRAN, el mismo que for-
ma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Otorgar un plazo de 30 días calendario,
contados a partir de la publicación a que se refiere el artí-
culo precedente, para que los legítimos interesados remi-
tan por escrito sus comentarios (Avenida Bolivia Nº 144,
Piso 19 de la Torre del Centro Cívico de Lima), los que se-
rán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de
Asesoría Legal de OSITRAN.
Artículo 3º .- Autorizar al Presidente del Consejo Direc-
tivo de OSITRAN a publicar la presente Resolución, así como
a publicar el proyecto de Reglamento a que se alude en el
Artículo 1º.
Comuníquese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO CHANG CHIANG
Presidente
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA
DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y
RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN RESERVADA
PRESENTADA ANTE OSITRAN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Artículo 1º.- Definición de información reservada. Se
considera información reservada a aquella que, debido a
su contenido, no resulta conveniente su divulgación en el
mercado o aquélla que por norma legal sea considerada
como tal, de conformidad con los criterios establecidos en
el Artículo 4º del presente Reglamento.
Artículo 2º.- Alcances de la Norma. El presente Regla-
mento establece las disposiciones a las cuales se suje-
tará la actuación de OSITRAN, de sus funcionarios, ser-
vidores cualquiera sea su régimen laboral y consultores,
en lo referido a la determinación, ingreso, registro y res-

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