Disponen reservar pronuncia- miento sobre solicitud de suspensión del cargo de alcalde del Concejo Provincial de Arequipa*

Fecha de disposición02 Octubre 1997
Fecha de publicación02 Octubre 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de octubre de 1997
Declaran Improcedente impugnación
interpuesta por asociación de
trabajadores informales contra el D.A.
Nº 0063-97
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 001555
San Juan de Miraflores, 1 de octubre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto, el Expediente Nº 13509-97, presentado por la Asocia-
ción de Trabajadores Informales "Sagrado Corazón de Jesús",
en solicitud de apelación del Decreto de Alcaldía Nº 0063-97;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Alcaldía Nº 0063-97, materia de impug-
nación, es un Decreto de mero trámite de notificación y empla-
zamiento, no siendo materia de controversia, por cuanto notifi-
car es una facultad de la Autoridad y cuyo objeto es que, el
obligado tome conocimiento y se dé por bien notificado de la
existencia de un nuevo Procedimiento Administrativo en curso,
iniciado al amparo de la Ordenanza Nº 002-97, que reglamentó
el Comercio Informal en este distrito; asimismo concordante con
ello, esta Municipalidad ha emitido la Resolución de Alcaldía Nº
1399-97, por la que se deja sin efecto todas las Autorizaciones y/
o Convenios referentes al uso de la vía pública entre los Jrs. José
María Vílchez, Cdras. 1, 2 y 3; Jesús Morales, Cdra. 4 y calles
anexas de la Zona "B";
Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas
por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
DECLARAR IMPROCEDENTE el
recurso de Apelación interpuesto por la Asociación de Trabaja-
dores Informales "Sagrado Corazón de Jesús", mediante Expe-
diente Nº 13509-97, y dése por bien notificado; ratificándose en
todo su contenido y alcances, la Ordenanza Nº 002-97, y de
consiguiente, el plazo concedido por la Autoridad legítima.
Artículo Segundo.-
Ratificar en todos sus extremos la
Resolución de Alcaldía Nº 1399-97.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
11005
MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARIA DEL
TRIUNFO
Establecen caso en que no se abonará
pago por concepto de arbitrios comer-
ciales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines
ORDENANZA Nº 039-97/MVMT
Villa María del Triunfo, 30 de setiembre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26-9-97, el proyecto
de Ordenanza sobre al no cobro por Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines a los Establecimientos Comercia-
les, cuya área sea hasta 30 m2 cuyo propietario sea el mismo
dueño del predio (Casa Habitación), con la asistencia del Sr.
Alcalde Dr. Rafael Chacón Saavedra y los Regidores Sr. Julio
Chunga, Sr. Carlos Mejía, Sra. Sofía Llancari, Dr. Víctor Valle,
Sr. Juan José Castillo, Eco. Adrián Tarazona, Sr. Ricardo
Carranza, Sra. María Lora, Sr. Wilfredo Enríquez, Sr. Carlos
Palomino, Sr. Elías Barriga, Sra. Francisca Zea, Sr. Alberto San
Miguel, Sr. José Abanto; y,
CONSIDERANDO:
Que, existen en el distrito de Villa María del Triunfo una
gran cantidad de vecinos que poseen un pequeño comercio
dentro de su propiedad, que les genera un ingreso adicional a su
precaria economía, por lo que la Municipalidad consciente de
dicha situación ha visto por conveniente disminuir la carga
tributaria de tales vecinos;
Que, la norma IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESER-
VA DE LA LEY, del D. Leg. Nº 816 Código Tributario establece
en su último párrafo: "Que los Gobiernos Locales mediante
ordenanza pueden crear, modificar, y suprimir sus contribucio-
nes, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de
su jurisdicción";
Que, en uso de las atribuciones conferidas, se ha visto por
conveniente modificar los cobros por arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines a los establecimientos comerciales
cuyo dueño sea el mismo de la casa habitación donde se encuen-
tra el negocio y cuya área sea menor a 30 m2.;
Que, en uso de las facultades que la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 23853, Art. 37º, inciso 1), los Regidores
del Concejo tienen las atribuciones de proponer proyectos de
Ordenanzas, Edictos y Acuerdos;
Estando a lo expuesto, con el voto mayoritario de los miem-
bros del Concejo; Regidores: Sr. Julio Chunga, Sr. Ricardo
Carranza, Sr. Wilfredo Enríquez, Sr. Carlos Palomino, Sr. Elías
Barriga, Sra. Francisca Zea, Sr. Alberto San Miguel, Sr. José
Abanto y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación
del acta de la sesión anterior se ha dado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.-
A partir de la fecha y para lo que falte del
ejercicio 1997 se establece que sólo los establecimientos comer-
ciales que tengan una superficie del local hasta 30 m2, y cuyo
propietario sea el mismo dueño del predio (Casa Habitación) no
abonarán pago por concepto de Arbitrios Comerciales de Lim-
pieza Pública, Parques y Jardines, entendiéndose que el único
que realicen será por arbitrios de casa habitación.
Artículo 2º.-
Encargar a la Dirección Municipal, Dirección
de Rentas, Unidad de Informática y Unidad de Imagen Institu-
cional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL CHACON SAAVEDRA
Alcalde
11004
Amplían plazo para el pago de los arbi-
trios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 010-97/MVMT
Villa María del Triunfo, 30 de setiembre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MA-
RIA DEL TRIUNFO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Alcaldía Nº 007-97/MVMT se estableció
el plazo para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines:
Que, en el Artículo Primero de dicho Decreto se estableció
como fecha de vencimiento para el Tercer Trimestre el 29 de
agosto de 1997;
Que, existiendo un gran número de contribuyentes que aún
no cumplen con sus obligaciones tributarias y deseando satisfa-
cer los requerimientos de innumerables vecinos del distrito, se
ha visto por conveniente ampliar el plazo de pago de tales
tributos;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido
por el Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipa-
lidades y el Art. 16º de la Ordenanza Nº 016-97/MVMT;
SE DECRETA:
Artículo Primero.-
Establecer la prórroga en el plazo para
el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines
de la siguiente manera:
TERCER TRIMESTRE HASTA EL 30 DE SETIEMBRE
CUARTO TRIMESTRE HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE
Artículo Segundo.-
Encargar a la Dirección Municipal y
Dirección de Rentas el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL CHACON SAAVEDRA
Alcalde
11003
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de octubre de 1997
Los recursos de apelación que se interpongan contra las
resoluciones emitidas por la Comisión Técnica Provincial, serán
resueltos en última instancia por el Alcalde Provincial de Lima
Metropolitana, quedando así agotada la vía administrativa
SUBCAPITULO II
DE LAS COMISIONES TECNICAS DISTRITALES
Artículo 44º.-
Créanse las Comisiones Técnicas Distri-
tales, en los municipios distritales, las que tendrán las funciones
y atribuciones que se señalan en el Artículo 42º dentro del
ámbito de su jurisdicción.
Las Comisiones Técnicas Distritales estarán integradas por
tres (3) miembros, que serán designados mediante Resolución
de Alcaldía.
Artículo 45º.-
Los acuerdos de las Comisiones Técnicas
Distritales tienen el carácter de dictamen en primera instancia
y, en consecuencia, compete a las mismas conocer las solicitudes
de reconsideración. Podrá interponerse recurso de apelación
contra dichos acuerdos, el que será conocido por la Comisión
Técnica Metropolitana, que resolverá en segunda instancia,
debiendo integrarse a esta Comisión un representante de la
Comisión Técnica Distrital correspondiente.
La vía administrativa queda agotada con la resolución del
recurso de apelación que emita la Comisión Técnica Metropoli-
tana.
Artículo 46º.-
Las impugnaciones de carácter adminis-
trativo se ajustarán a lo dispuesto por la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos.
CAPITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 47º.-
Las infracciones a la presente Ordenanza
serán sancionadas de conformidad Régimen de Aplicación de
Sanciones Administrativas (RAS), aprobado mediante Orde-
nanza Nº 061-94-MLM, y acorde a las normas que la regulen en
las municipalidades distritales.
Artículo 48º.-
Los elementos fijos de publicidad exterior
antirreglamentarios serán retirados por las municipalidades y
podrán ser recuperados por los propietarios, previa acreditación
del pago de la sanción aplicada y demás gastos ocasionados por
el retiro de dichos elementos.
La Municipalidad que detectare la existencia de elementos
fijos de publicidad exterior antirreglamentarios procederá, sin
requerir de notificación previa, al comiso de éstos.
Artículo 49º.-
Vencido el término de sesenta (60) días
calendario del retiro y depósito de los elementos fijos de publici-
dad exterior, sin que éstos hayan sido reclamados por sus
dueños, las Municipalidades podrán rematar dichos bienes, a
efectos de cubrir con el producto los costos y gastos administra-
tivos en los que éstas hayan incurrido.
De existir un saldo, éste deberá ser devuelto al infractor, o
podrá ser aplicado contra otros créditos que éste mantenga con
la municipalidad respectiva, si así lo solicitara.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
De conformidad con el Artículo XII.VII.I del
Reglamento Nacional de Construcciones, los avisos que a la
fecha no cumplan con los requisitos técnicos y de ubicación,
deberán ser adecuados en un plazo máximo de noventa (90)
días, vencido dicho plazo, las municipalidades procederán al
retiro de los elementos fijos de publicidad exterior instalados de
manera antirreglamentaria por la vía coactiva.
Segunda.-
Las solicitudes que se encuentren en trámite,
cualquiera sea su estado, deberán adecuarse a las disposiciones
de la presente Ordenanza.
Tercera.-
Las Municipalidades Distritales en el ámbito de
su jurisdicción y la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe-
rán aprobar o ratificar, por disposición municipal, y en el plazo
de noventa (90) días de publicada la presente Ordenanza, el
trámite administrativo que deberán seguir los interesados para
solicitar la autorización de instalación de publicidad exterior, a
fin de adecuarse a la presente Ordenanza, el mismo que deberá
incorporarse al correspondiente Texto Unico de Procedimientos
Administrativos (TUPA).
Cuarta.-
Asimismo, las Municipalidades Distritales debe-
rán aprobar o adecuar a la presente Ordenanza, en el mismo
plazo, un Reglamento de autorización de elementos fijos de
publicidad exterior y de anuncios aplicable a su jurisdicción,
procedimientos y de infracciones y sanciones.
Del mismo modo y dentro de este término la Municipalidad
Metropolitana de Lima aprobará las disposiciones que establez-
can la participación de los ingresos provenientes de la concesión
de las vías expresas, colectoras e interdistritales, con las Munici-
palidades Distritales en cuya jurisdicción se instalen.
Quinta.-
Aquellos propietarios que cuenten con convenios
para instalar elementos fijos de publicidad exterior firmado con
alguna o varias Municipalidades Distritales y que no hayan
terminado de ejecutarse, deberán adecuar los elementos fijos de
publicidad exterior que restan por instalar a las disposiciones
técnicas contenidas en la presente Ordenanza.
Sexta.-
Aquellos elementos fijos de publicidad exterior que
hayan sido instalados y cuenten con la respectiva autorización
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Orde-
nanza, deberán presentar ante la Municipalidad Metropolitana
de Lima dentro de los 180 días calendario siguientes a la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza, una solicitud de
convalidación con el objeto de que se verifique que dichos ele-
mentos cumplan con las disposiciones técnicas de la presente
Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
La presente Ordenanza, entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Segunda.-
Deróguese todas las Ordenanzas y demás dispo-
siciones que se opongan a la presente.
10980
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
Declaran como zona intangible área
ubicada en el Sector Pamplona Baja
del distrito
RESOLUCION DE CONCEJO
Nº 001-97
San Juan de Miraflores, 28 de mayo de 1997
Visto, la Resolución del Instituto Nacional de Cultura, Reso-
lución de la Municipalidad Metropolitana de Lima, referente al
Cerro Histórico Nº 03 del Sector de Pamplona Baja, jurisdicción
distrital de San Juan de Miraflores;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Instituto Nacional de Cultura
se declaró a los dos cerros ubicados en Pamplona Baja, como
Cerros Históricos al haberse encontrado restos humanos de
soldados peruanos y chilenos acaecidos durante la guerra con
Chile, librada en el siglo pasado, en nuestro histórico distrito de
San Juan de Miraflores;
Que, mediante Resolución de Alcaldía del mes de mayo del
presente año, la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispone
la inscripción de los Registros Públicos de la Propiedad de
Inmueble, en Primera de Dominio de nombre del Estado y luego
su traslación a favor de la citada corporación, declarándolo como
terreno eriazo de libre disponibilidad;
Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853, las Municipalidades están facultadas para preservar el
patrimonio cultural e histórico de su jurisdicción;
Que habiéndose ocupado uno de los Cerros Históricos por
asociaciones de vivienda, asentamientos humanos, los mismos
que han hecho posesión por la vía de los hechos, y, existiendo el
eminente peligro de una invasión, similar al otro Cerro Históri-
co, lo que traería como consecuencia, la pérdida de este monu-
mento histórico, siendo por lo tanto necesario, que el pleno de
este Concejo adopte las medidas pertinentes a efectos de
salvaguardar dicho Cerro Histórico;
ACUERDA:
Artículo Primero.-
DECLARAR, Zona Intangible el Cerro
Histórico Nº 3 del Sector Pamplona Baja, por constituir patrimo-
nio del distrito.
Artículo Segundo.-
Solicitar a la Municipalidad de Lima,
su debida inscripción como Cerro Histórico, en concordancia con
lo normado por el Instituto Nacional de Cultura y demás normas
complementarias.
Artículo Tercero.-
Encargar a la Dirección de Desarrollo
Urbano y Oficinas que competan el estricto cumplimiento de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
11006
Pág. 153126
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de octubre de 1997
Artículo 26º.-
Las municipalidades, con el objeto de evitar
los posibles perjuicios que pudiera ocasionar la instalación de
elementos fijos de publicidad exterior, iniciarán los procesos de
verificación posterior, de oficio o a solicitud de terceros.
Artículo 27º.-
El titular de la autorización se responsa-
biliza ante la municipalidad por las infracciones o incumpli-
miento a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 28º.-
Los propietarios interesados en instalar
elementos fijos de publicidad exterior deberán llenar el respec-
tivo formulario de solicitud que se expida para el efecto, acompa-
ñándolo de los siguientes requisitos:
1. Licencia de funcionamiento o solicitud de la misma pre-
sentada ante la Municipalidad;
2. Para personas jurídicas se deberá indicar el nombre del
representante y adjuntar copia fotostática del documento que
acredite su representación;
3. Una fotografía de la fachada del inmueble en la que se
muestre el elemento fijo de publicidad exterior proyectado en el
lugar en donde se desea ubicar;
4. Número de rodaje del o los vehículos en los casos de avisos
a instalar en vehículos, así como el o los nombres de sus
propietarios y la copia simple de la tarjeta de propiedad del
mismo;
5. Tratándose de anuncios en paneles monumentales debe-
rá acompañarse además, el proyecto estructural justificatorio a
escala 1:50, de su integración en el elemento fijo de publicidad
exterior, el corte respecto a la calle que muestre la altura de
edificación y aviso, así como las elevaciones que presenten su
composición final con los volúmenes y espacios urbanos vecinos;
6. Tratándose de instalación en propiedad privada, autori-
zación escrita del propietario
7. Planos de estructuras del elemento fijo de publicidad
exterior firmados por el profesional responsable; y,
Artículo 29º
.- En toda solicitud de autorización para la
instalación de elementos fijos de publicidad exterior y/o de
anuncios, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano o la que
haga sus veces, dispondrá el siguiente trámite:
a. Recepción del expediente y constatación de requisitos por
la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, o la que haga sus
veces;
b. Clasificación del elemento fijo de publicidad exterior por
la Comisión Técnica;
c. Expedición por la Dirección Municipal de Desarrollo Urba-
no o la que haga sus veces, de la autorización correspondiente,
cuando proceda;
d. Notificación en caso de improcedencia, con plazo para su
cumplimiento;
e. Fiscalización posterior por la Dirección Municipal de
Desarrollo Urbano, o la que haga sus veces de oficio o a solicitud
de un tercero, para contrastar las características del elemento
fijo de publicidad exterior instalado con las que se ha autorizado.
En caso de incumplimiento y de estar el elemento fijo instalado,
se notificará al solicitante y se ordenará su retiro dentro de las
48 horas siguientes, sin perjuicio de imponerse las sanciones
administrativas que correspondan;
f. Las solicitudes de autorización deberán ser resueltas por
las municipalidades en un plazo máximo de treinta (30) días
calendario posteriores a la fecha de su presentación ante la
Dirección Municipal de Desarrollo Urbano o la que haga sus
veces; vencido dicho plazo sin haberse formulado objeción a la
solicitud, el interesado podrá instalar el elemento fijo de publi-
cidad exterior materia de su solicitud, cuando se trate de propie-
dad privada;
Esta disposición no rige para aquellas solicitudes de autoriza-
ción de instalación de publicidad exterior que contravengan expre-
samente las prohibiciones y limitaciones de esta Ordenanza.
Artículo 30º.-
La autorización para la instalación de ele-
mentos fijos de publicidad exterior en la propiedad pública de
dominio municipal opera con la resolución que adjudica la
concesión respectiva.
Artículo 31º.-
Las autorizaciones de instalación de elemen-
tos fijos de publicidad exterior podrán ser renovadas por un
período similar siempre y cuando el titular cumpla con las
obligaciones previstas en la presente Ordenanza.
Para la renovación de la autorización, el interesado deberá
presentar una solicitud en la que manifieste su voluntad en ese
sentido, salvo que, durante el lapso de vigencia de la autoriza-
ción, se hubiesen dictado normas con rango de ley que lo impi-
dan, en cuyo caso, el interesado deberá adecuarse a las nuevas
normas.
Las comisiones técnicas denegarán la renovación en caso de
que la adecuación sea improcedente.
Artículo 32º.-
Es obligación del propietario autorizado a
instalar elementos fijos de publicidad exterior el mantenerlos
adecuadamente presentados y limpios.
Los elementos fijos de publicidad exterior deben tener im-
preso en un lugar visible el número de autorización y el nombre
del propietario del elemento .
Artículo 33º.-
La autorización municipal para la colocación
de elementos fijos de publicidad exterior o de anuncios que
contengan propaganda comercial, referida a los profesionales
que intervengan en la ejecución de una obra en construcción,
tendrá como requisito indispensable la autorización escrita del
propietario de dicha obra.
CAPITULO II
REGISTRO DE ELEMENTOS FIJOS DE
PUBLICIDAD EXTERIOR Y DE ANUNCIOS
Artículo 34º.-
Constitúyase el Registro de Elementos Fijos
de Publicidad Exterior y de Anuncios en el cual se inscribirán
todos los elementos fijos de publicidad exterior y/o anuncios
cuya autorización, para su instalación en propiedad privada y en
propiedad pública de dominio municipal, se emita en la jurisdic-
ción de la provincia de Lima. El registro se llevará en cada una
de las Municipalidades Distritales en su jurisdicción.
Asimismo, este Registro contendrá un margesí general ac-
tualizado de áreas permitidas para instalación de elementos
fijos de publicidad exterior y/o anuncios en propiedad privada y
en propiedad pública de dominio municipal.
El Registro de Elementos Fijos de Publicidad Exterior y de
Anuncios tiene carácter público, pudiendo ser consultado por
cualquier persona, previo pago del derecho correspondiente.
Artículo 35º.-
La inscripción en el Registro será por el
período durante el cual el elemento fijo de publicidad exterior
esté instalado, debiendo inscribirse cualquier nuevo elemento
fijo de publicidad exterior que se instale en el mismo lugar.
Artículo 36º.-
Cada elemento fijo de publicidad exterior
inscrito recibirá un número que deberá consignarse en el distin-
tivo de autorización que tendrá una vez que sea instalado. En la
inscripción de cada elemento fijo de publicidad exterior deberá
consignarse lo siguiente:
1. Número de serie;
2. Ubicación;
3. Características técnicas; y,
4. Propietario.
Artículo 37º.-
Toda variación o modificación que altere la
estructura o los cimientos de los elementos fijos de publicidad
exterior, deberá ser inscrita en el registro.
Artículo 38º.-
La información contenida en los registros
constituidos en las Municipalidades Distritales, deberá ser
remitida trimestralmente al Registro de la Municipalidad Me-
tropolitana de Lima, a efectos de integrar en éste una relación
general de todos los elementos fijos de publicidad exterior y sus
características que se han instalado en la provincia de Lima.
Artículo 39º.-
Dentro de los registros de cada municipa-
lidad, deberá existir un asiento en el que se registren las
solicitudes de autorización para la instalación de elementos fijos
de publicidad, para efectos de determinar el orden de prelación
de éstas y el tiempo en el que deberán ser resueltas. En caso
coincidan en la misma fecha dos o más solicitudes de instalación
de elementos fijos para un mismo lugar se resolverá de acuerdo
a la propuesta que económica y técnicamente resulte siendo
más favorable.
CAPITULO III
DE LAS COMISIONES TECNICAS
DE ELEMENTOS FIJOS DE PUBLICIDAD
EXTERIOR Y DE ANUNCIOS
SUBCAPITULO I
DE LA COMISION TECNICA METROPOLITANA
Artículo 40º.-
La Comisión Técnica Metropolitana está
compuesta por tres (3) miembros: (i) el Director Municipal de
Desarrollo Urbano; (ii) el Jefe de la División de Ornato o Anun-
cios; y, (iii) un representante designado por el Alcalde Provincial
de Lima, de preferencia arquitecto.
Los miembros son designados por Resolución de Alcaldía.
Artículo 41º.-
El quórum de la comisión es de dos miem-
bros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de
empate, el Presidente tiene voto dirimente.
Artículo 42º.-
Es competencia de la Comisión Técnica
Metropolitana:
1. Emitir dictamen técnico en aquellas consultas que efec-
túen las municipalidades distritales, relacionadas a los elemen-
tos fijos de publicidad exterior en la jurisdicción provincial;
2. Aprobar o desaprobar la colocación de elementos fijos de
publicidad exterior, previa evaluación del diseño de los mismos,
conforme a la presente Ordenanza;
3. Proponer las medidas encaminadas a perfeccionar la
presente Ordenanza;
4. Fiscalizar la acción de Comisiones Calificadoras Distrita-
les y conocer en revisión sus acuerdos; y,
5. Conocer y pronunciarse acerca de las quejas que se
formulen ante las Comisiones Técnicas Distritales en relación a
la procedencia de la Autorización por la instalación de elemen-
tos fijos de publicidad exterior.
Artículo 43º.-
Los acuerdos de la Comisión Técnica Metro-
politana tienen carácter de dictamen en primera instancia y, en
consecuencia, compete a ésta conocer las solicitudes de reconsi-
deración.

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