"Rescatando del olvido el aspecto internacional a propósito de las modificaciones en la Ley General del Sistema Concursal"

AutorGiovanna Tullume

En agosto del año pasado el Poder Ejecutivo aprobó la modificación a la Ley General del Sistema Concursal, propuesta realizada por el INDECOPI. Sin embargo, pese a que el objetivo de estas modificaciones busca acelerar la recuperación del crédito, se ha olvidado regular el aspecto internacional de los procedimientos concursales.

Existe aún mucha desconfianza al dialogar sobre el tema dado que es un terreno desconocido para muchos. Al hacerlo encontraremos argumentos como ¿por qué regular sobre estos aspectos si hasta el momento la norma funciona bien?, ¿acaso no existen otros mecanismos en la legislación capaces de resolver los problemas que se suscitan en un concurso internacional?, entre otros. Pues bien, desarrollaremos aquí algunos motivos, de muchos que existen, por los cuales deberíamos empezar a regular sobre este tema.

En primer lugar, los procedimientos concursales no son los de antaño, el proceso de globalización y las nuevas tecnologías han derribado fronteras estatales permitiendo que las relaciones de intercambio comercial internacional sean más frecuentes. En consecuencia, hoy podemos observar un libre flujo de capitales, circulación de bienes y servicios y nuevas formas empresariales, todo ello ha generado un cambio sustancial en los procedimientos concursales.

En estos tiempos, los activos, acreedores y deudores de una empresa o persona concursada no se encuentran siempre en un mismo país, por el contrario se encuentran diversificados en distintos Estados que posiblemente tienen una opción legislativa distinta a la nuestra. Estas diferencias pueden causar problemas si no existe una normativa adecuada que garantice una coordinación y cooperación entre los distintos Estados involucrados en el procedimiento concursal. Por ejemplo, en nuestra legislación en el procedimiento liquidatorio el crédito laboral tiene el primer orden de prelación en el pago; a diferencia de otros ordenamientos en donde el crédito garantizado ocupa el primer orden. Al suscitarse un procedimiento concursal internacional en donde dos países con ordenamientos distintos deban coordinar para llevar a cabo el procedimiento podría encontrarse más de un problema.

Al respecto, en nuestra legislación solo se encuentran escazas normas para dar solución a los problemas derivados del concurso transfronterizo, tales como, algunos artículos en el Tratado de Montevideo (1889), el Código Bustamante y el Código Civil (1984), que dada la antigüedad de estas normas, las...

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