1007 422-99-EM/VME - Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa para resarcir al Estado monto adeudado de liquidación por rescisión de contrato
Fecha de disposición | 12 Agosto 1999 |
Fecha de publicación | 12 Agosto 1999 |
Pág. 176743
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de agosto de 1999
CIENTOS OCHENTITRES MIL SETECIENTOS TREIN-
TIDOS Y 21/100 NUEVOS SOLES (S/. 3'483,732.21);
Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº
048-98-EM/VME, se dispuso que la Empresa de Trans-
misión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, receptora
del Proyecto, efectúe la transferencia de fondos en contra-
prestación por la ejecución del referido proyecto con cargo a
los recursos del Tesoro Público;
Que, se ha considerado conveniente, disponer la trans-
ferencia en propiedad del Proyecto a favor de ETECEN bajo
la modalidad de Aporte de Capital;
Que, a efecto de evitar que ELECTROPERU S.A., que es
una empresa generadora, tenga participación accionaria en
una empresa transmisora, como es ETECEN, es convenien-
te que el Aporte de Capital por el valor total del proyecto,
incluyendo la parte financiada con recursos de ELECTRO-
PERU S.A., sea efectuado a nombre del Estado;
Que, en consecuencia, ELECTROPERU S.A. deberá
proceder a efectuar una reducción de su capital social
equivalente al monto de su contribución en el financia-
miento del Proyecto que por el mérito de la presente se
transfiere a ETECEN;
Que, por lo tanto, es necesario dejar sin efecto la Reso-
lución Ministerial Nº 048-98-EM/VME;
De conformidad con el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-93-EM, Decreto Supremo Nº 021-
93-EM y el Decreto Legislativo Nº 849;
Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Pro-
yectos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministe-
rial Nº 048-98-EM/VME del 27 de enero de 1998.
Artículo 2º.- Aprobar el monto a ser considerado como
Aporte de Capital del Estado a favor de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, por
concepto de la transferencia del proyecto Línea de Transmi-
sión 138 kV Tingo María - Aucayacu, según detalle que se
presenta en el Anexo Nº 1 que adjunto forma parte de la
presente Resolución, por un valor reexpresado al 31.8.97 de
TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTIDOS MIL
SEISCIENTOS UNO Y 54/100 NUEVOS SOLES (S/.
13'432,601.54).
Artículo 3º.- Disponer que ETECEN, emita las Accio-
nes correspondientes al Aporte de Capital que hace el
Estado, de acuerdo a la legislación vigente, a nombre de la
Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE),
a efectos de perfeccionar la transferencia del Proyecto Línea
de Transmisión 138 kV Tingo María - Aucayacu.
Artículo 4º.- Disponer que ELECTROPERU S.A. efec-
túe una reducción del capital social equivalente a la parte
del Proyecto Línea de Transmisión 138 kV Tingo María -
Aucayacu financiada con sus recursos, la misma que reex-
presada al 31.8.97 alcanza el valor de TRES MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTITRES MIL SETECIENTOS
TREINTIDOS Y 21/100 NUEVOS SOLES (S/. 3'483,732.21).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
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Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra empresa para resarcir
al Estado monto adeudado de liquida-
ción por rescisión de contrato
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 422-99-EM/SG
Lima, 2 de agosto de 1999
Visto el Memorándum Nº 426-99-EM/DEP, de fecha 21
de julio de 1999, de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del
Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, el 6 de diciembre de 1996, el Ministerio de Energía
y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos,
previo proceso de Licitación Pública Nº 045-96-EM/DEP,
suscribió con la empresa SERVICIOS PROFESIONALES
DE INGENIERIA S.A. (SEPROIN S.A.) - COCIEMSA
CONTRATISTAS GENERALES, ASOCIADOS, el Contra-
to Nº 96-067-EM/DEP, para la ejecución de la Obra: EJE-
CUCION DE LA LINEA PRIMARIA EN 22,9 kV CHAL-
HUANCA - ANTABAMBA, en las provincias de Aymaraes
y Antabamba, departamento de Apurímac, por un monto de
S/. 1´401,426.60, incluido impuestos, y un plazo de ejecu-
ción de 180 días calendario;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 596-97-EM/
DEP del 26 de noviembre de 1997, se declaró rescindido
administrativamente el Contrato Nº 96-067-EM/DEP, por
causales imputables al Contratista previstas en el Artículo
5.8.1 del RULCOP;
Que, por Resolución Ministerial Nº 025-98-EM/VME del
13 de enero de 1998, se declaró infundado el Recurso de
Apelación formulado contra la Resolución Directoral Nº
596-97-EM/DEP, y no habiéndose presentado recurso im-
pugnativo alguno contra la primera, la Resolución Directo-
ral que declaró la rescisión administrativa del Contrato Nº
96-067-EM/DEP quedó consentida;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 344-98-EM/
DEP del 5 de agosto de 1998, se aprobó la Liquidación de
Cuentas por rescisión del Contrato Nº 96-067-EM/DEP,
estableciendo un Monto Final de Contrato de S/. 893,828.88,
incluido IGV, y un Saldo en Contra a cargo del Contratista
ascendente a S/. 230,330.79, incluido IGV, y habiendo
interpuesto la empresa Recurso de Apelación contra dicha
Resolución, éste fue declarado infundado por Resolución
Ministerial Nº 430-98-EM/VME del 8 de setiembre de 1998;
Que, no conforme con lo resuelto, el Contratista interpu-
so Recurso de Revisión contra la Resolución Ministerial Nº
430-98-EM/VME, el mismo que se tuvo por no presentado a
través del Acuerdo Nº 053/179 del 15 de setiembre de 1998
del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas,
dándose por concluido el procedimiento administrativo;
Que, posteriormente, el Contratista demandó al Minis-
terio de Energía y Minas ante el 17º Juzgado Especializado
en lo Civil de Lima, en vía de proceso de conocimiento,
reclamando el pago de S/. 89,617.59, importe de su propia
Liquidación Final de Cuentas, en contraposición al monto
de S/. 230,330.79, que es el Saldo en Contra de la Liquida-
ción aprobada por la Entidad Contratante;
Que, el Procurador Público a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio de Energía y Minas formuló excep-
ción de incompetencia, habida cuenta que el Contratista no
observó el procedimiento contencioso administrativo pre-
visto en el RULCOP, habiendo el Juzgado emitido Resolu-
ción de fecha 12 de enero de 1999, declarando fundada la
excepción planteada y disponiendo la nulidad de todo lo
actuado y el archivamiento del proceso, Resolución que al
no haber sido impugnada ha quedado consentida y ejecuto-
riada;
Que, en consecuencia, la Resolución Directoral Nº 344-
98-EM/DEP, que aprobó la Liquidación de Cuentas por
Rescisión del Contrato Nº 96-067-EM/DEP ha quedado
consentida y firme el Saldo en Contra del Contratista
ascendente a S/. 230,330.79, el cual no ha sido cancelado
hasta la fecha, pese al requerimiento efectuado por la
Dirección Ejecutiva de Proyectos;
Que, estando a los hechos expuestos, es necesario auto-
rizar al Procurador Público encargado de los asuntos judi-
ciales del Ministerio de Energía y Minas, a efecto de que
inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa
SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA S.A.
(SEPROIN S.A.) - COCIEMSA CONTRATISTAS GENE-
RALES, ASOCIADOS, a fin de resarcir al Estado con la
suma de S/. 230,330.79, importe del saldo deudor del Con-
tratista de la Liquidación de Cuentas por Rescisión del
Contrato Nº 96-067-EM/DEP, aprobada por Resolución
Directoral Nº 344-98-EM/DEP, más los intereses legales,
costos y costas respectivos;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la
modificado por Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº
25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y los
Artículos 20º y 21º de su reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 027-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y
Minas, para que en nombre y representación del Ministerio
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