1007 422-99-EM/VME - Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa para resarcir al Estado monto adeudado de liquidación por rescisión de contrato

Fecha de disposición12 Agosto 1999
Fecha de publicación12 Agosto 1999
Pág. 176743
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de agosto de 1999
CIENTOS OCHENTITRES MIL SETECIENTOS TREIN-
TIDOS Y 21/100 NUEVOS SOLES (S/. 3'483,732.21);
Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº
048-98-EM/VME, se dispuso que la Empresa de Trans-
misión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, receptora
del Proyecto, efectúe la transferencia de fondos en contra-
prestación por la ejecución del referido proyecto con cargo a
los recursos del Tesoro Público;
Que, se ha considerado conveniente, disponer la trans-
ferencia en propiedad del Proyecto a favor de ETECEN bajo
la modalidad de Aporte de Capital;
Que, a efecto de evitar que ELECTROPERU S.A., que es
una empresa generadora, tenga participación accionaria en
una empresa transmisora, como es ETECEN, es convenien-
te que el Aporte de Capital por el valor total del proyecto,
incluyendo la parte financiada con recursos de ELECTRO-
PERU S.A., sea efectuado a nombre del Estado;
Que, en consecuencia, ELECTROPERU S.A. deberá
proceder a efectuar una reducción de su capital social
equivalente al monto de su contribución en el financia-
miento del Proyecto que por el mérito de la presente se
transfiere a ETECEN;
Que, por lo tanto, es necesario dejar sin efecto la Reso-
lución Ministerial Nº 048-98-EM/VME;
De conformidad con el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-93-EM, Decreto Supremo Nº 021-
93-EM y el Decreto Legislativo Nº 849;
Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Pro-
yectos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministe-
rial Nº 048-98-EM/VME del 27 de enero de 1998.
Artículo 2º.- Aprobar el monto a ser considerado como
Aporte de Capital del Estado a favor de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, por
concepto de la transferencia del proyecto Línea de Transmi-
sión 138 kV Tingo María - Aucayacu, según detalle que se
presenta en el Anexo Nº 1 que adjunto forma parte de la
presente Resolución, por un valor reexpresado al 31.8.97 de
TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTIDOS MIL
SEISCIENTOS UNO Y 54/100 NUEVOS SOLES (S/.
13'432,601.54).
Artículo 3º.- Disponer que ETECEN, emita las Accio-
nes correspondientes al Aporte de Capital que hace el
Estado, de acuerdo a la legislación vigente, a nombre de la
Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE),
a efectos de perfeccionar la transferencia del Proyecto Línea
de Transmisión 138 kV Tingo María - Aucayacu.
Artículo 4º.- Disponer que ELECTROPERU S.A. efec-
túe una reducción del capital social equivalente a la parte
del Proyecto Línea de Transmisión 138 kV Tingo María -
Aucayacu financiada con sus recursos, la misma que reex-
presada al 31.8.97 alcanza el valor de TRES MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTITRES MIL SETECIENTOS
TREINTIDOS Y 21/100 NUEVOS SOLES (S/. 3'483,732.21).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
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Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra empresa para resarcir
al Estado monto adeudado de liquida-
ción por rescisión de contrato
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 422-99-EM/SG
Lima, 2 de agosto de 1999
Visto el Memorándum Nº 426-99-EM/DEP, de fecha 21
de julio de 1999, de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del
Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, el 6 de diciembre de 1996, el Ministerio de Energía
y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos,
previo proceso de Licitación Pública Nº 045-96-EM/DEP,
suscribió con la empresa SERVICIOS PROFESIONALES
DE INGENIERIA S.A. (SEPROIN S.A.) - COCIEMSA
CONTRATISTAS GENERALES, ASOCIADOS, el Contra-
to Nº 96-067-EM/DEP, para la ejecución de la Obra: EJE-
CUCION DE LA LINEA PRIMARIA EN 22,9 kV CHAL-
HUANCA - ANTABAMBA, en las provincias de Aymaraes
y Antabamba, departamento de Apurímac, por un monto de
S/. 1´401,426.60, incluido impuestos, y un plazo de ejecu-
ción de 180 días calendario;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 596-97-EM/
DEP del 26 de noviembre de 1997, se declaró rescindido
administrativamente el Contrato Nº 96-067-EM/DEP, por
causales imputables al Contratista previstas en el Artículo
5.8.1 del RULCOP;
Que, por Resolución Ministerial Nº 025-98-EM/VME del
13 de enero de 1998, se declaró infundado el Recurso de
Apelación formulado contra la Resolución Directoral Nº
596-97-EM/DEP, y no habiéndose presentado recurso im-
pugnativo alguno contra la primera, la Resolución Directo-
ral que declaró la rescisión administrativa del Contrato Nº
96-067-EM/DEP quedó consentida;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 344-98-EM/
DEP del 5 de agosto de 1998, se aprobó la Liquidación de
Cuentas por rescisión del Contrato Nº 96-067-EM/DEP,
estableciendo un Monto Final de Contrato de S/. 893,828.88,
incluido IGV, y un Saldo en Contra a cargo del Contratista
ascendente a S/. 230,330.79, incluido IGV, y habiendo
interpuesto la empresa Recurso de Apelación contra dicha
Resolución, éste fue declarado infundado por Resolución
Ministerial Nº 430-98-EM/VME del 8 de setiembre de 1998;
Que, no conforme con lo resuelto, el Contratista interpu-
so Recurso de Revisión contra la Resolución Ministerial Nº
430-98-EM/VME, el mismo que se tuvo por no presentado a
través del Acuerdo Nº 053/179 del 15 de setiembre de 1998
del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas,
dándose por concluido el procedimiento administrativo;
Que, posteriormente, el Contratista demandó al Minis-
terio de Energía y Minas ante el 17º Juzgado Especializado
en lo Civil de Lima, en vía de proceso de conocimiento,
reclamando el pago de S/. 89,617.59, importe de su propia
Liquidación Final de Cuentas, en contraposición al monto
de S/. 230,330.79, que es el Saldo en Contra de la Liquida-
ción aprobada por la Entidad Contratante;
Que, el Procurador Público a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio de Energía y Minas formuló excep-
ción de incompetencia, habida cuenta que el Contratista no
observó el procedimiento contencioso administrativo pre-
visto en el RULCOP, habiendo el Juzgado emitido Resolu-
ción de fecha 12 de enero de 1999, declarando fundada la
excepción planteada y disponiendo la nulidad de todo lo
actuado y el archivamiento del proceso, Resolución que al
no haber sido impugnada ha quedado consentida y ejecuto-
riada;
Que, en consecuencia, la Resolución Directoral Nº 344-
98-EM/DEP, que aprobó la Liquidación de Cuentas por
Rescisión del Contrato Nº 96-067-EM/DEP ha quedado
consentida y firme el Saldo en Contra del Contratista
ascendente a S/. 230,330.79, el cual no ha sido cancelado
hasta la fecha, pese al requerimiento efectuado por la
Dirección Ejecutiva de Proyectos;
Que, estando a los hechos expuestos, es necesario auto-
rizar al Procurador Público encargado de los asuntos judi-
ciales del Ministerio de Energía y Minas, a efecto de que
inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa
SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA S.A.
(SEPROIN S.A.) - COCIEMSA CONTRATISTAS GENE-
RALES, ASOCIADOS, a fin de resarcir al Estado con la
suma de S/. 230,330.79, importe del saldo deudor del Con-
tratista de la Liquidación de Cuentas por Rescisión del
Contrato Nº 96-067-EM/DEP, aprobada por Resolución
Directoral Nº 344-98-EM/DEP, más los intereses legales,
costos y costas respectivos;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la
modificado por Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº
25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y los
Artículos 20º y 21º de su reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 027-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y
Minas, para que en nombre y representación del Ministerio

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