13 064-2005/SUNAT - Modifican la Res. N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

Fecha de disposición13 Marzo 2005
Fecha de publicación13 Marzo 2005
Pág. 288940
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 13 de marzo de 2005
Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la
Administración Tributaria podrá designar como agentes
de percepción a los sujetos que considere que se
encuentran en disposición para efectuar la percepción
de tributos;
Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 28053,
los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) de-
berán efectuar un pago por el impuesto que causarán en
sus operaciones posteriores cuando importen bienes, el
mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo
indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º del
TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consu-
mo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y
normas modificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como
agente de percepción en las operaciones de importa-
ción que ésta determine;
Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10º
citado en el considerando anterior señala que las percep-
ciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad,
forma, plazos, y condiciones que establezca la SUNAT,
la cual podrá determinar la obligación de llevar los regis-
tros que sean necesarios;
Que en virtud de tal facultad, mediante Resolución de
Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modifi-
catorias se estableció el Régimen de Percepciones del
IGV aplicable a la importación de bienes;
Que resulta conveniente flexibilizar algunas de las
disposiciones que regulan el referido Régimen, a efecto
de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obli-
gados, así como el control que debe realizar la Adminis-
tración Tributaria;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
10º del TUO del Código Tributario, el artículo 1º de la
Ley Nº 28053, el artículo 10º del TUO de la Ley del
IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformi-
dad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501
y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º
del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIO-
NES
1.1 Sustitúyase el numeral 10.2 del artículo 10º de la
Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y
normas modificatorias, por el siguiente texto:
(...)
“10.2 El importador, sujeto del IGV, podrá solicitar la
devolución de las percepciones no aplicadas que cons-
ten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mante-
nido un monto no aplicado por dicho concepto en un
plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.
Tratándose de importadores cuyas operaciones exo-
neradas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%)
del total de sus operaciones declaradas correspon-
dientes al último período vencido a la fecha de presen-
tación de la solicitud de devolución, podrán solicitar la
devolución de las percepciones no aplicadas que cons-
ten en la declaración del IGV del citado período en cual-
quier mes del año, no siendo necesario que hayan man-
tenido montos no aplicados por el plazo señalado en el
párrafo anterior.
1.2 Derógase el numeral 10.3 del artículo 10º de la
Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y
normas modificatorias.
Artículo 2º.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir
del 1 de abril de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
05413
Modifican la Res. Nº 183-2004/SUNAT
que aprobó Normas para la Aplicación
del Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 064-2005/SUNAT
Lima, 11 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legisla-
tivo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004/
SUNAT, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tribu-
tarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fon-
dos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados
en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a
asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos
administrativos del titular de dichas cuentas;
Que el artículo 13º del citado TUO dispone que me-
diante Resolución de Superintendencia la SUNAT desig-
nará los bienes y servicios a los que resultará de aplica-
ción el referido sistema de pago, así como el porcentaje
aplicable a éstos, entre otros aspectos, habiéndose dic-
tado al respecto la Resolución de Superintendencia
Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, y de confor-
midad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501
y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19º del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 2 DE
LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-
2004/SUNAT
Sustitúyase el numeral 7 e inclúyase como numeral
14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia
Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, los textos
contemplados en el Anexo 1 de la presente norma.
Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DE
LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-
2004/SUNAT
Inclúyase en el Anexo 4 de la Resolución de Superin-
tendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el
texto contemplado en el Anexo 2 de la presente norma.
Artículo 3º.- VIGENCIA
Lo dispuesto en la presente norma será de aplica-
ción a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación
tributaria se origine a partir del 1 de abril de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
ANEXO 1
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
7 Bienes del inciso A) Bienes comprendidos en las subpartidas 10%
del Apéndice I de la nacionales del inciso A) del Apéndice I de
Ley del IGV la Ley del IGV, siempre que el proveedor
hubiera renunciado a la exoneración del IGV.
Se excluye de esta definición a los bienes
comprendidos en las subpartidas nacionales
incluidas expresamente en otras definicio-
nes del presente anexo.
14 Leche Sólo la leche cruda entera comprendida en 4%
la subpartida nacional 0401.20.00.00,
siempre que el proveedor hubiera renun-
ciado a la exoneración del IGV.
ANEXO 2
CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO
023 Leche
05414

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