Res. alcaldía Nº 072-2024-MPL. Designan Auxiliar Coactivo, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad

Fecha de publicación16 Abril 2024
SecciónSección Única
Designan Auxiliar Coactivo, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría
Coactiva de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 072-2024-MPL
Pueblo Libre, 5 de abril de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;
VISTO; el Informe Nº 449-2024-MPL-GA/SGR, de fecha 19 de marzo de 2024, de la Subgerencia de
Recursos Humanos; el Memorando Nº 508-2024-MPL-GA, con fecha 27 de marzo de 2024, de la
Gerencia de Administración; el Informe Nº 180-2024-MPL-GAJ, de fecha 01 de abril de 2024, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 637-2024-MPL-GM, de fecha 02 de abril de 2024, de la
Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú,
modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta
que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las
Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; así mismo, el
inciso 6 del artículo 20 de la Ley en mención; señala que, son atribuciones del alcalde; entre otras, dictar
Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de
confianza, señala en su artículo 1 que, el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o
contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los
implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de
la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactivo, el cual en el inciso d) del artículo 2,
establece que el Auxiliar Coactivo o Auxiliar, es aquél que tiene como función colaborar con el Ejecutor;
Que, el artículo 5 del TUO de la Ley Nº 26979 antes descrita, señala que el Auxiliar Coactivo tiene
como función colaborar con el Ejecutor, delegándole éste las siguientes facultades: a) Tramitar y custodiar
el expediente coactivo a su cargo; b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el
impulso del Procedimiento; c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; d) Suscribir las
notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten; e) Emitir los informes pertinentes;
f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones;
LIMA, MARTES 16 DE
ABRIL DE 2024
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Código de validación
OP N° 2279529-1
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la https://elperuano.pe. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en
la Directiva Nº 003-2021-PCM/SGTD. Base: Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y
la Directiva Nº 002-2021-PCM/SGTD URL: https://elperuano.pe/Verificador
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/04/2024 00:18

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