DECRETO SUPREMO N° 045-2014-RE - Exoneran del requisito de visa para el ingreso al Perú a nacionales de la República de Sudáfrica que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales

Fecha de disposición03 Octubre 2014
Fecha de publicación03 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 3 de octubre de 2014
534038
suscrito con la planta de procesamiento de productos
pesqueros para consumo humano directo o éste no se
encuentra vigente; procederá a levantar el reporte de
ocurrencias y demás documentos de inspección que
genere dicha acción de acuerdo a los dispositivos legales
vigentes. Previamente solicitá la información a la central
de información de la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización. Asimismo verif‌i cará los convenios especiales
de abastecimiento del recurso anchoveta que hayan suscrito
de manera excepcional las embarcaciones artesanales y de
menor escala con las plantas de procesamiento de productos
pesqueros para consumo humano directo de acuerdo a los
dispositivos legales vigentes.
(...)
6.2.2.1. En el caso de la recepción del recurso
anchoveta para el consumo humano directo en cámaras
isotérmicas o vehículos que transporten los contenedores
isotérmicos (dinos) con el recurso anchoveta; el inspector
solicitará la guía de remisión, que debe contener el nombre
de la embarcación pesquera artesanal o de menor escala,
y el convenio de abastecimiento vigente suscrito entre
la planta de procesamiento de productos pesqueros y la
embarcación pesquera, el cual verif‌i cará con el listado
of‌i cial de convenios del Ministerio de la Producción.
Asimismo verif‌i cará los convenios especiales de
abastecimiento del recurso anchoveta que hayan suscrito
de manera excepcional las embarcaciones artesanales
y de menor escala con las plantas de procesamiento de
productos pesqueros para consumo humano directo de
acuerdo a los dispositivos legales vigentes.”
Artículo 4.- Modif‌i ca la Directiva Nº 008-2014-
PRODUCE/DGSF
4.1. Modifíquese los numerales 6.1.1.4 y 6.1.2.3 de la
Directiva Nº 008-2014-PRODUCE/DGSF, en los términos
siguientes:
“6.1.1.4 Registrará en el formato del anexo 2 de la
presente directiva, el total de pesos de los recursos, (…).
(…)
6.1.2.3 Verif‌i cará y registrará el peso promedio por
saco producido de manera aleatoria en intervalos de una
hora, en el formato del anexo 3 de la presente directiva
(…).”
4.2. Modifíquese el Anexo 3 la mencionada directiva,
según el documento adjunto a la presente resolución
(Anexo 1).
4.3. Agréguese el Anexo 4 “Acta de producción de harina
de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos” para
la aplicación del numeral 6.4 de dicha directiva; según el
documento adjunto a la presente resolución (Anexo 2).
Artículo 5.- Modif‌i ca la Directiva Nº 010-2014-
PRODUCE/DGSF
Modifíquese el numeral 5.10. de la Directiva Nº 010-
2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento de inspección a
bordo de las embarcaciones pesqueras de mayor, menor
escala y artesanales, en los siguientes términos:
“5.10. Si los titulares de los permisos de pesca cumplen
con lo previsto en el numeral anterior, podrán descargar
hasta un 10% adicional sobre el porcentaje de tolerancia
máxima de extracción de ejemplares en tallas o pesos
menores a los permitidos sin ser sancionados, siempre
que la comunicación la realicen antes de la declaración de
suspensión preventiva de las actividades extractivas en la
zona emitida por el Ministerio de la Producción, según lo
establecido en las disposiciones legales vigentes.”
Artículo 6.- Modif‌i ca la Directiva Nº 011-2014-
PRODUCE/DGSF
Modifíquese numeral 2 d) 6.1.1, y el numeral 5 d)
6.2.1 de la Directiva Nº 011-2014-PRODUCE/DGSF,
Procedimiento para el control de los sistemas de pesaje
gravimétricos de precisión continuos y discontinuos en
las plantas de procesamiento de productos pesqueros
para consumo humano indirecto, para consumo humano
directo, consumo humano directo con harina residual y
reaprovechamiento; en los términos siguientes:
“6.1.1. Verif‌i cación del Sistema de pesaje para
consumo humano indirecto:
(...)
d) Realizar pruebas de pesaje
(…)
2. La Carga Objetivo se debe modif‌i car, colocando
como nueva carga objetivo el 5% menos de la carga
en pesas patrón que usaran para realizar la prueba de
pesaje.
Ejemplo: si coloco 200 kg. De peso, la carga objetivo
deberá modif‌i car a 190 kg.
(…)
6.2.1. Verif‌i cación del Sistema de Pesaje para
consumo humano directo
(…)
d) Realizar pruebas de pesaje
(…)
5. En el caso de balanzas de plataforma se deberá
contar con pesas patrón que sumadas den el 10% de la
capacidad total de la balanza.(...).”
Artículo 7.- Publicación
La presente resolución será publicada en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal Institucional, y los
anexos 1 y 2, en el Portal Institucional.
Artículo 8.- Vigencia
La presente resolución y sus anexos entrarán en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Director General de Supervisión y Fiscalización
1145641-1
RELACIONES EXTERIORES
Exoneran del requisito de visa para
el ingreso al Perú a nacionales de
la República de Sudáfrica que sean
titulares de pasaportes diplomáticos,
oficiales o especiales
DECRETO SUPREMO
Nº 045-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado debe promover mecanismos ef‌i caces
y seguros en los procedimientos administrativos para
optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros
en misiones de carácter diplomático y of‌i cial, con destino
al Perú, con las medidas de seguridad pertinentes en el
marco de los dispositivos legales vigentes;
Que, el Perú ha decidido fortalecer sus relaciones con el
África, continente que viene adquiriendo progresivamente
un mayor peso en la economía mundial y en los diversos
foros internacionales;
Que, en dicho contexto, es preciso resaltar que la
República de Sudáfrica, de manera unilateral, no viene
exigiendo visa a los portadores peruanos de pasaportes
diplomáticos, of‌i ciales o especiales; resultando apropiado
actuar en base al principio de reciprocidad, toda vez que
existe con la República de Sudáfrica un diálogo político
constructivo permanente en el ámbito multilateral y
atractivas perspectivas de desarrollo económico-comercial
sobre la base del benef‌i cio mutuo;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de
Extranjería, se establecieron las normas para el ingreso,
permanencia, residencia, salida, reingreso y control de
extranjeros en el territorio de la República, y la regulación
de su situación jurídica en el mismo;
Que, de conformidad con el artículo 12 del Decreto
Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería, se entiende por
visa a la autorización de la calidad migratoria que otorga
la autoridad peruana a un extranjero para su admisión,
permanencia o residencia en el territorio nacional;

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