RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 094-2008-PRODUCE/DVP - Requieren a entidades públicas y privadas la remisión de información y documentación solicitada, relacionada con la revisión que se viene ejecutando a los derechos otorgados a las empresas Pesquera Natalia S.A.C., TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C.

Fecha de publicación12 Septiembre 2008
Fecha de disposición12 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 12 de setiembre de 2008
379510
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de
CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A.,
que se identif‌i cará con el código Nº 21161808, para
desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados
a la actividad de generación de energía eléctrica en la
futura Central Hidroeléctrica Las Orquídeas I con una
potencia instalada estimada de 13,77 MW, los cuales
se realizarán en el distrito de Pardo Miguel, provincia
de Rioja, departamento de San Martín, por un plazo de
veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de
la presente concesión temporal, y comprenderán la zona
delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 198 422,00 9 374 626,00
2 209 222,00 9 374 626,00
3 209 222,00 9 370 126,00
4 198 422,00 9 370 126,00
Artículo 3º.- El concesionario está obligado a
realizar los estudios, respetando las normas técnicas
y de seguridad, preservando el medio ambiente y
salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así
como al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y
demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36º del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo
mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución,
el concesionario no cumpliera con las obligaciones
contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los
estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución
de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará
la garantía otorgada.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano, por una sola vez
y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
248368-1
PRODUCE
Requieren a entidades públicas y
privadas la remisión de información y
documentación solicitada, relacionada
con la revisión que se viene ejecutando
a los derechos otorgados a las empresas
Pesquera Natalia S.A.C., TRIARC S.A. y
VLACAR S.A.C.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 094-2008-PRODUCE/DVP
Lima, 8 de setiembre del 2008
Vistos: el Memorando Nº 2564-2008-PRODUCE/DVP
del Viceministro de Pesquería y el Informe Nº 061-2008-
PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de la Producción;
CONSIDERANDO:
Que, en función de las diversas reuniones de trabajo
que se han venido sosteniendo entre las autoridades
del Ministerio de la Producción y las autoridades
Distritales, Provinciales y Regionales de Arequipa,
respecto del otorgamiento de derechos administrativos
de autorización de traslado de establecimientos
industriales pesqueros a dicha Región, el Despacho
Viceministerial de Pesquería dispuso el inicio de un
procedimiento de revisión de of‌i cio de los expedientes
de las empresas PESQUERA NATALIA S.A.C., TRIARC
S.A. y VLACAR S.A.C.;
Que, de conformidad con el artículo 202° de la
procedimiento de revisión de of‌i cio antes señalado,
es una potestad que ejerce el funcionario jerárquico
superior de aquel que emitió el acto que podría incurrir
en vicio de nulidad;
Que, en este sentido, el Despacho Viceministerial
de Pesquería ha cursado diversas comunicaciones a
instituciones públicas y privadas, a efectos de contar
con mayores elementos de juicio que le permitan
corroborar la existencia o no de vicios de nulidad en la
tramitación de los derechos otorgados a las empresas
PESQUERA NATALIA S.A.C, TRIARC S.A. y VLACAR
S.A.C.;
Que, asimismo, corresponde al Despacho
Viceministerial de Pesquería conducir el referido proceso
de revisión de of‌i cio, agotando los mecanismos pertinentes
con el f‌i n de que las instituciones señaladas diligencien la
información requerida, así como cualquier otra vinculada
con la revisión dispuesta;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 523-2008-
PRODUCE/DGEPP, la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero atendiendo a una petición
graciable de las empresas PESQUERA NATALIA S.A.C.,
TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C, ha dispuesto la suspensión
del plazo de vigencia de la ejecución de las autorizaciones
de traslado de los establecimientos industriales pesqueros
que dichas empresas venían efectuando, a efectos de
facilitar la instalación de una mesa de diálogo con las
autoridades Distritales, Provinciales y Regionales de
Arequipa;
Que, el Ministerio de la Producción atendiendo a
su rol rector en materia pesquera, ha participado y
facilitado el proceso de diálogo entre las autoridades
mencionadas y las empresas PESQUERA NATALIA
S.A.C., TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C, pero
atendiendo a la autonomía funcional de la que gozan
las mencionadas autoridades y también a lo solicitado
por las empresas aludidas, no intervendrá en los
mecanismos que ambas partes utilizan a efectos de
lograr el bien común;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y
en uso de las atribuciones conferidas por el literal h) del
artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Requerir a las diversas instituciones
públicas y privadas a las que se les ha solicitado
información y documentación relacionada con la revisión
de of‌i cio que se viene ejecutando a los derechos otorgados
a las empresas PESQUERA NATALIA S.A.C., TRIARC
S.A. y VLACAR S.A.C, la remisión de la misma, para los
f‌i nes expuestos en la parte considerativa.
Artículo 2°.- Exhortar a las autoridades Distritales,
Provinciales y Regionales de Arequipa y a los
representantes de las empresas PESQUERA NATALIA
S.A.C, TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C, a efectos de
que agoten los mecanismos de participación y diálogo
que consideren pertinentes, con el f‌i n de solucionar los
conf‌l ictos de intereses evidenciados en las reuniones de
trabajo efectuadas.
Artículo 3°.- Invocar a las autoridades Distritales,
Provinciales y Regionales de Arequipa, a dictar los actos
de administración que correspondan dentro del ámbito
de sus competencias funcionales, con el f‌i n de garantizar
la suspensión de las obras civiles que las empresas
PESQUERA NATALIA S.A.C, TRIARC S.A. y VLACAR
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR