Ley Nº 26240: Crean Distritos en las Provincias de Requena y Mariscal Ramón Castilla del Departamento de Loreto

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 1993
Fecha de la disposición19 de Octubre de 1993
Crean Distritos en las Provincias de Requena y Mariscal Ramón Castilla del
Departamento de Loreto
Ley26240
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Crease el Distrito de San Pablo con su capital el Centro Poblado San Pablo de Loreto, que se eleva a la
categoría de pueblo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto.
Artículo 2o.- Los límites han sido trazados en el Mapa Físico Político del Perú Esc. 1/1'000,000; Mapas Planimétricos de
Imágenes de Satélite ESC 1/250,000 elaborados por el Instituto Geográfico Nacional - Hojas SB19-1 SA19-13
Sa-19-14 y el mapa de ubicación del Distrito elaborado por la Corporación de Desarrollo de Loreto ESC 1/2'000,000 y
son los siguientes:
DISTRITO DE SAN PABLO:
Por el Nor-Oeste.- Con el Distrito de Pevas a partir de la desembocadura del río Peruate en el río Amazonas, el límite
con dirección general Nor-Este, está constituido por la divisoria de aguas Oeste del río Peruate y las nacientes de los
ríos Cajocuma, Aguas Negras y Aguas Blancas, hasta llegar a un lugar en la divisoria de aguas entre los ríos Amazonas
y Yaguas, naciente de lo ríos Yacuru del Breu, Inirine y Yacarate.
Por el Nor-Este.- Con el Distrito Ramón Castilla, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general
Sur-Este está constituido por la divisoria de aguas entre los ríos Aguas Blancas y Yuacarate; las nacientes de los ríos
Pashis y Yacarite; la divisoria meridional o sur del río Yacarite hasta llegar al río Amazonas en la boca de entrada del
brazo del río Amazonas que forma la Isla Paranaquiro, cruza el río Amazonas con dirección Sur hasta llegar a la boca
de salida del brazo del río Amazonas que forma la Isla Alfaro.
Por el Sur-Este y Sur.- Con los Distritos Ramón Castilla y Yavari a partir del último lugar nombrado el límite con dirección
general Sur-Oeste, está constituido por la divisoria de Aguas Oeste del río Ampiyacu y la divisoria de aguas de los ríos
Amazonas y Yavari hasta llegar a la naciente del río Cochiquinas,.
Por el Oeste.- Con el Distrito Pevas, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Nor-Este está
constituido por la divisoria de aguas Este del río Cochiquinas hasta llegar a la desembocadura de éste río en el río
Amazonas; el Thalweg del brazo de éste río, que forma una isla sin nombre pasando entre las Islas antes mencionadas
hasta llegar a la boca de entrada del brazo del mismo río ubicado al Norte de la Isla Peruate y el Thalweg de dicho brazo
hasta la desembocadura del río Peruate en el río Amazonas, lugar de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo designará las autoridades del Distrito de San Pablo.
SEGUNDA.- En tanto de elijan e instalen las autoridades municipales del Distrito de San Pablo, la administración y la
prestación de los servicios públicos continuarán siendo atendidos por los Concejos Distritales de Pevas y Ramón
Castilla.
TERCERA.- El Poder Judicial designará las Autoridades Jurisdiccionales conforme a Ley en el mencionado Distrito.
CUARTA.- El Jurado Nacional de Elecciones incluirá en las Elecciones Complementarias Municipales al Distrito de San
Pablo.
QUINTA.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.
SEXTA.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

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