Ley Nº 26239: Crean Distritos en las Provincias de Requena y Mariscal Ramón Castilla del Departamento de Loreto

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 1993
Fecha de la disposición19 de Octubre de 1993
Crean Distritos en las Provincias de Requena y Mariscal Ramón Castilla del
Departamento de Loreto
Ley26239
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Créase el Distrito de Jenaro Herrera con su Capital el Centro Poblado de Jenaro Herrera, que se eleva a la
categoría de Villa, en la Provincia de Requena, departamento de Loreto.
Artículo 2o.- Los límites del distrito Jenaro Herrera han sido trazados sobre la base de los Mapas Planimétricos de
Imágenes de Satélite escala 1/250,000; elaborado por el Instituto Geográfico Nacional y por la cartografía elaborada por
la Oficina Departamental de Planificación de Loreto en 1993 a escala 1/400,000; sobre la base de la Fotocarta Notarial,
Imágenes Landsat e Imágenes Slar (Gruman Ecosystem Corp); y son los siguientes:
DISTRITO JENARO HERRERA:
Por el Nor Oeste.- Con la Provincia Loreto, a partir de un lugar en la divisoria de aguas entre la quebrada Yanallpa y el
caño Pucate, a su vez divisoria de aguas de los ríos Marañón y Ucayali el límite con dirección general noreste está
constituido por esta divisoria hasta un lugar ubicado a 28 kms, en línea recta al Noroeste de la quebrada Sapuena.
Por el Nor-Este.- Con el distrito Sapuena, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Sureste,
está constituido por la divisoria Este de la cocha Afasi, hasta llegar al río Ucayali en la desembocadura de quebrada
Sapuena en su margen derecho; el thalweg de la quebrada Sapuena, aguas arriba, hasta su naciente en la cabecera de
la cuenca de la quebrada Castaño; la divisoria de aguas con dirección Noreste hasta la confluencia de las quebradas
Breu y Carahuayte y el thalweg de la quebrada Breu, aguas arriba, hasta su naciente más lejana en la divisoria
meridional o sur del río Ucayali.
Por el Sureste y Sur.- Con la Provincia Maynas, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general
Suroeste, está constituido por la divisoria de aguas meridional o Sur del río Ucayali, hasta la naciente de la quebrada
Lobillo.
Por el Oeste.- Con el distrito Requena, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Norte está
constituido por el thalweg de la quebrada Lobillo, agua abajo, hasta el codo más próximo en dirección Oeste al río
Ucayali; con dirección oeste cruza el río Ucayali, para seguir por la divisoria de aguas meridional o Sur de la cocha y
quebrada Yanallpa, hasta la divisoria de aguas entre la quebrada Yanallpa y el río Pucate, a su vez divisoria de aguas de
los ríos Marañón y Ucayali, lugar de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo designará las autoridades del Distrito de Jenaro Herrera.
SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las autoridades municipales del Distrito de Jenaro Herrera, la administración y
la prestación de los servicios públicos continuarán siendo atendidos por los Concejos Distritales de Sapuena y
Requena.
TERCERA.- El Poder Judicial designará las Autoridades Jurisdiccionales conforme a Ley en el mencionado Distrito.
CUARTA.- El Jurado Nacional de Elecciones incluirá en las Elecciones Complementarias Municipales al Distrito de
Jenaro Herrera.
QUINTA.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.
SEXTA.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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