Autorizan a Procurador iniciar proceso judicial contra representantes de grifos por presunto delito contra el patrimonio

Fecha de disposición30 Diciembre 1998
Fecha de publicación30 Diciembre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
Lima, miércoles 30 de diciembre. de 1999
AÑO XVI
-
6762 Pág.
167999
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY
27028
El, PRESIDENTE
DE
LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso dc la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE SUSTITUYE LAS ACCIONES
DEL TRABAJO POR LAS ACCIONES
DE INVERSION
Artículo
1°.-
Acciones de Inversión
1.1. Denomínase acciones de inversión
a
aquellas emitidas
por las empresas comprendidas dentro de los alcances del
Decreto Legislativo
677.
1.2. Tales acciones constituyen la “Cuenta Acciones dc
Inversión” en reemplazo de la “Cuenta Participación Patrimo-
nial
del
Trabajo”.
Artículo
2°.-
Derechos
La acción de inversión le atribuye
a
su titular los siguientes
derechos:
1. Participar en la distribución de dividendos;
2. Mantener su proporción existente en la Cuenta Acciones
de Inversión en
caso
de
aumento del capital social por nuevos
aportes;
3. Incrementar la Cuenta Acciones de Inversión por capita-
lización de cuentas patrimoniales;
4. Redimir sus acciones en cualquiera de los casos previstos
por la presente ley; y,
5. Participar en la distribución del saldo del patrimonio, en
caso de liquidación de la sociedad.
Artículo
3°.-
Distribución de dividendos
3.1.La distribución de dividendos es un derecho patrimonial
otorgadoalostitularesdelasaccionesdeinversiónyseefectua-
rá de acuerdo al valor nominal de las mismas. Este derecho será
ejercido hasta que las empresas respectivas convengan la re-
dención de las acciones de inversión con los titulares de las
mismas.
3.2 La distribución
a
que se refiere el párrafo anterior
deberáefectuarse en la misma oportunidad y condiciones seña-
ladas para los titulares de las acciones representativas del
capital social.
Artículo
4°.-
Aumentos de capital social por nuevos
aportes
4.1. En los casos de aumento de capital social por nuevos
aportes. los titulares de las acciones de inversión tienen el
derecho de efectuar aportes
a
la sociedad, en proporción
a
su
participación en la Cuenta Acciones de Inversión, que se
destinarán
a
incrementar dicha cuenta, sólo con el objeto de
mantener
la
proporción existente entre ésta y el capital
social.
4.2. La capitalización decréditos contra la sociedad , obliga-
:iones, valores convertibles
u
otros valores, constituyen para
estos
efectos aumento del capital social por nuevos aportes.
4.3. El acuerdo de aumento de capital social por nuevos
a
portes debe reconocer
a
los titulares de las acciones de inver-
sión el derecho de suscripción preferente con relación
a
la
Cuenta
Acciones de Inversión.
Artículo
5°.-
Certificados de suscripción preferente
5.1. Las
sociedades que registren Cuenta Acciones de Inver-
sión y que efectúen aumento de capital por nuevos aportes
deberán emitir Certificados de Suscripción Preferente
a
favor
delos titularesdelasaccionesdeinversión, siendodeaplicación
los Artículos 101” al
108°
de la Ley del Mercado de Valores,
aprobada por el Decreto Legislativo
861, si las acciones de
inversión estuvieran inscritas en bolsa,
o
los Artículos 208” y
209 , de la , ley General de Sociedades , con excepción del segundo
b;;k;.fo
de este último, si las mismas no estuvieran inscritas en
5.2. En caso de acciones inscritas en bolsa, el ejercicio del
derecho de preferencia, vencido el plazo
a
que se refiere el
Artículo 106° de la Ley del Mercado de Valores, comprende
exclusivamenteaquienes hayan participadoenlasuscripción
previa de acuerdo al Artículo 208” de la Ley General dc Socie-
dades.
Artículo
6°.-
Matrícula de acciones de inversión
Las sociedades deberán llevar la matrícula de acciones de
inversión, en la que se anotarán la creación de acciones, la
emisión de acciones, las transferencias, canjes, la constitución
de derechos y gravámenes sobre las mismas, además de lo
dispuesto en el artículo precedente.
Artículo
7°.-
Incremento o reducción de la Cuenta
Acciones de Inversión
7.1. En la capitalización de cuentas patrimoniales, sean
éstas de Resultados Acumulados, Excedente por Revaluación,
Reservas
u
otras que no impliquen aportes, cualquiera que sea
su denominación,
o
en la reducción de capital que acuerden las
empresas que registren Cuenta Acciones de Inversión, tanto
ésta como el capital social se incrementará
o
disminuirá, según
sea el caso,respetando la proporcionalidad existente al momen-
to de adoptarse el acuerdo respectivo.
7.2.La sacciones representativas del capital y las acciones de
inversión resultantes de la capitalización
a
que se refiere el
párrafo anterior serán distribuidas respetando dicha proporción.
Artículo
8°.-
Derecho de redención
8.1. En la transformación, fusión, escisión
0
cualquier otra
forma de reorganización de sociedades previstas en el Libro IV,
Sección Segunda de la Ley General de Sociedades, así como en
los casos de cambio de objeto social y traslado del domicilio de la
sociedad al extranjero, los titulares de las acciones de
inversión
tendrán derecho
a
solicitar la redención de sus acciones.
8.2. Los acuerdos relativos
a
los supuestos señalados en el
párrafo anterior deben ser publicados por la sociedad, por una
sola vez, dentro de los diez días siguientes
a
su adopción, en la
forma establecida en la Ley General de Sociedades.
8.3. El ejercicio de este derecho se sujeta al procedimiento
establecido para cl derecho de separación previsto en el cuarto
párrafo y siguientes del Artículo 200” de la Ley General de
Sociedades, siendo cl valor en libros el que resulte de dividir el
patrimonio neto entre la suma del número de acciones de
inversión y del número de acciones representativas del capital
social.
Artículo
9°.-
Liquidación de la Sociedad
En caso de liquidación de la sociedad, las acciones de inver-
sión tendrán iguales derechos que las acciones representativas
del capital social en la distribución del saldo del patrimonio,
sujetándose en lo que fuere aplicable,
a
lo dispuesto por el
Pág.168000
tImm=
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Intercambio de acciones de
inversión
El intercambio a que se refiere la Tercera Disposición Final
de la Ley del Mercado de Valores no genera respecto de los
titulares de acciones representativas del capital social y de
acciones de inversión, derecho de suscripción preferente ni
aumento de la Cuenta Acciones de Inversión.
Segunda.- Derogatoria
Derogase la Tercera Disposición Final y Transitoria del
Decreto Legislativo
N”
677.
Comuníquese al señor Presidente dc la República para su
promulgación.
En Lima, a los once días del mes de
diciemlbre
de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCI0NA.L
DE LA REPUBLICA
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
DadoenlaCasadeCmbierno,enLima.alosveintinuevedías
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI
FUCJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministrode Justicia
15316
LEY
N”
27029
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO
5Q
DE LA LEY DE RACIONALIZACION
DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Y
DE ELIMINACION DE PRIVILEGIOS Y
SOBRECOSTOS, APROBADO
POR DECRETO LEY
NP
25988 EN LO
RELATIVO A LA CONSERVACION DE LA
DOCUMENTACION DE ORDEN LABORAL
Artículo
lo.-
Objeto de la Ley
Modifícase el Artículo 5” del Decreto Ley
N”
25988’ Ley de
Racionalización
dclSistemaTributarioNacionalyde
Elimina-
ción de Privilegios y Sobrecostos, en los siguientes terminos:
“~iculo5”.-Deconformidadconlod~spuestoenelarticulo
anterior los empleadores
o
las empresas cualquiera que sea su
forma de constitución y siempre que no formen parte del
Sector
Publico Nacional, estarán obligadas a conservar los libros
correspondencia y otros documentos relacionados con el desa
rrollo de su actividad empresarial, por un periodo que no exce
derá de 5 (cinco) años contado a partir de la ocurrencia del
hechc
Imm
Lima.
miCrcoles
30 de
diciemhrc
de
lY9X
o
la emisión del documento
o
cierre de las planillas de pago,
según sea el caso.
Transcurridoel períodoa que se refiere el parrafoanterior, los
empleadores podrán disponer de dichos documentos para su
reciclaje
o
destrucción, a excepción de las planillas de pago que
deberán ser remitidas a la Oficina de Normalización Previsional.
Entodocaso,inclusiveenlorelativoamaterialaboral,luego
de transcurrido el mencionado período, la prueba de los derechos
que se pudieran derivar del contenido de los documentos cita-
dos, será de quien alegue el derecho.
Lo establecido en el presente artículo se aplicará sin perjui-
cio de las disposiciones referidas a obligaciones en materia
tributaria contenidas en el Código Tributario,”
Artículo
2”.-
Normas de procedimiento
Mediante Decreto Supremo se establecerán las normas de
procedimiento para la entrega de las referidas planillas a la ONP.
Artículo
3”.-
Vigencia de
Ia
Ley
La presente Ley empezará a regir al día siguiente de su
oublicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo
4”.-
Norma derogatoria
Déjase sin efecto la Resolución Jefatura1
N”
039-9%JEFA-
TURA/ONP.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
15317
LEY
N”
27030
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EJECUCION DE LAS PENAS DE
PRESTACION DE SERVICIOS A LA
COMUNIDAD Y DE
LIMITACION
DE
DIAS
LIBRES
CAPITULO
1
DE LAS NORMAS
GENEXALES
Y DE LAS
ENTIDADES RECEPTORAS
Artículo
lo.-
Alcance
La presente Ley contiene normas para la ejecución de las
penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación
de días libres, impuestas por mandato judicial de conformidad
lima,
mi&wlcs
30
dc
diciembre de
1998
ef)kmtanr,
Pág. 168001
Artículo
2”.-
Definición de entidad receptora
Para efectos de la presente Ley se entiende por entidad
receptora a toda institución designada por el INPE, que recibe
al sentenciado para que preste servicios en forma gratuita, en
cumplimiento de la pena que se le ha impuesto,
o
que brinde
apoyo educativo gratuito en el caso de limitación de días libres,
Artículo
3”.-
Organismo responsable
El InstitutoNacional Penitenciario(INPE)es el organismo
responsable de la ejecución de las penas
a
que se refiere la
presente Ley. Para tal efecto se encarga de:
a)Coordinarconlasentidadesreceptorasparalaprestación
de
los
servicios
o
para el apoyo en tareas educativas en el caso
de limitación de días libres.
h)
Evaluar al sentenciado.
c~Designarlaentidadenlaquesevaarealizarlaprestación
de servicios
o
la encargada de dar apoyo en tareas educativas.
d)
Supervisar el cumplimiento de las penas.
e)
Informar al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público
sobre la ejecución de la pena.
f)
Llevar un registro de entidades receptoras, sujetas al plan
de prestación de servicios y de apoyo educativo.
Artículo
4”.-
Registro Nacional de Entidades Recep-
toras
Créase el “Registro Nacional de Entidades Receptoras para
la Prestación de Servicios
a
la Comunidad y Limitación de Días
Libres”, con la finalidad de:
a)
Inscribir
a
las entidades del país que requieran la presta-
ción de servicios en forma gratuita.
b)
Inscribir
a
las entidades del país que puedan brindar
apoyo gratuito en las tareas educativas
a
impartir en la ejecu-
ción de la pena de limitación de días libres.
c)
Llevar el control de las mismas.
La inscripción se realiza
a
solicitud de las entidades recep-
toras y sera promovida por el Instituto Nacional Penitenciario
tINPE,.
Artículo
5”.-
Información del Registro
El Registro debe contener información que permita:
a)
Determinar las actividades que desarrollan las entidades
receptoras y las labores que se requiere que se efectúen
a
través
de la prestación de servicios.
b) Elaborar un perfil del trabajador comunitario,
a
fin de
facilitar la administración de recursos humanos.
c)
Hacer el seguimiento estadístico de las labores prestadas
mediante la ejecución de la pena de prestación de servicios,
d)
Determinar las tareas educativas que las entidades
pueden impartir en la ejecución de la pena de limitación
de
días
libres.
Artículos”.-
Organismo encargado de la organización
y administración del Registro
La organización y administración del Registro Nacional de
Entidades para la prestación de servicios
a
la comunidad y
limitación de días libres están
a
cargo del Instituto Nacional
Penitenciario.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LAS
PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
Artículo
7”.-
Procedimiento
Las normas que se establecen en el presente Capítulo,
constituyenel procedimiento para la ejecución de las sentencias
que contienen penas limitativas de derechos, como la prestación
de servicios ala comunidad y limitación de días libres.
Artículo
So.-
Requisitos
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el
sentenciado debe cumplir los siguientes requisitos:
a)Tenersentenciaconsentidayejecutoriadaremitidaporla
autoridadjudicialcorrespondiente.
bl La presencia física del sentenciado, salvo que se autorice
que la labora ejecutar, fuese en lugar distinto dada su natura-
leza.
Artículo
9”.-
Ejecución
El procedimiento de eiecución de las sentencias es el
I
siguiente:
r
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO
No
Ol-9thEF/77.15
A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO
DEL SECTOR PUBLICO PARA 1999
SE LES RECUERDA QUE EL JUEVES 17
IDE
DICIEMBRE DE 1998 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL
EL PERUANO LA RESOLUCION DIRECTORAL
N”
073-98-EFi77.15, POR LA CUAL EL MINISTERIO DE
ECONOMIAY FINANZAS, ATRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DELTESORO PUBLICO, ESTABLECIO
ELPROCEDIMIENTO PARALAAPERTURAY REGISTRO DE FIRMAS DE LAS SUBCUENTAS BANCARIAS
DE GASTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1999.
EN TAL SENTIDO, ES RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION 0
FUNCIONARIO QUE HAGA SUS VECES EN LAS UNIDADES EJECUTORAS, PRIORIZAR LAS ACCIONES
NECESARIAS PARA QUE, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1999, LAS SUBCUENTAS BANCARIAS DE
GASTO SE ENCUENTREN PLENAMENTE OPERATIVAS Y SE GARANTICE LA CONTINUIDAD EN EL
MANEJO DE LOS FONDOS Y ATENClON DE LAS OBLIGACIONES DE DICHO EJERCICIO.
LIMA, 29 DE DICIEMBRE DE 1998
DIRECCION GENERAL DEL TESORO PUBLICO

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