DECRETO SUPREMO N° 014-2011-DE - Designan Representante Oficial del Perú ante el Sistema Internacional de Alerta contra Tsunami en el Pacífico

Fecha de disposición10 Noviembre 2011
Fecha de publicación10 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453085
Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo, Nivel F-3, cargo considerado de conf‌i anza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
713392-1
Modifican la R.M. Nº 323-2011-
MINCETUR/DM, en lo referido a
autorización de fechas de viajes y
gastos de pasajes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 333-2011-MINCETUR/DM
Lima, 7 de noviembre de 2011
Visto, el Memorándum N° 517-20011-MINCETUR/
VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 323-2011-
MINCETUR/DM, de fecha 02 de noviembre de 2011, se
autorizó el viaje, entre otro, del señor Carlos Esteban
Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, del
señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
y de las señoras Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor
y Sandra Patricia Li Carmelino, profesionales del
Viceministerio de Comercio Exterior, para que participen
en la III Ronda de Negociaciones para lograr un Acuerdo
de Complementación Productiva y Comercial entre el
Perú y Venezuela, a la ciudad de Caracas, República
Bolivariana de Venezuela, a realizarse del 9 al 11 de
noviembre de 2011;
Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha
comunicado que la agenda de dicha Ronda de
Negociaciones ha sufrido cambios, culminando las
reuniones antes del tiempo programado, en cuya razón
solicita que se modif‌i quen las fechas de retorno del
personal del Viceministerio de Comercio Exterior antes
mencionado, autorizando su retorno para el día 11 de
noviembre de 2011;
Que, por tanto, es necesario modif‌i car la Resolución
Ministerial N° 323-2011-MINCETUR/DM, autorizando el
cambio de fechas de retorno del referido viaje así como
los gastos que genere dicha modif‌i cación;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores y
funcionarios públicos, sus modif‌i catorias y el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el Artículo 1° de la Resolución
Ministerial N° 323-2011-MINCETUR/DM, sólo en la parte
referida a la autorización de las fechas de viaje, las cuales
quedan autorizadas del 7 al 11 de noviembre de 2011.
Artículo 2°.- Modif‌i car el Artículo 3° de la Resolución
Ministerial N° 323-2011-MINCETUR/DM, sólo en la parte
referida a los gastos de los pasajes de los señores Carlos
Esteban Posada Ugaz, José Eduardo Brandes Salazar,
Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y Sandra Patricia
Li Carmelino, autorizando el gasto adicional de US$ 61,30
(Sesenta y un con 30/100 dólares americanos), por cada
uno.
Artículo 4°.- Quedan vigentes los demás términos de
la Resolución Ministerial N° 323-2011-MINCETUR/DM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
713391-1
DEFENSA
Designan Representante Oficial del
Perú ante el Sistema Internacional de
Alerta contra Tsunami en el Pacífico
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2011-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el territorio nacional por su posición geográf‌i ca en
la cuenca del Pacíf‌i co Sur-Oriental, se encuentra dentro
de los países que con cierta frecuencia reciben los efectos
de ondas sísmicas marinas, conocidas por el nombre de
tsunami, producidos por un movimiento sísmico de gran
intensidad con epicentro en el fondo del mar;
Que, existe la necesidad de prevenir oportunamente
a las poblaciones del litoral e islas adyacentes ante la
proximidad de un tsunami, con el objeto que las autoridades
locales puedan disponer con la debida anticipación,
las medidas más convenientes, contribuyendo de esta
manera a evitar pérdidas de vidas y daños materiales;
Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la
Maria de Guerra del Perú, entre sus diversas actividades
científ‌i cas y técnicas relacionadas con el mar, cuenta con
una extensa red de mareógrafos mecánicos, digitales y
automáticos, que se extienden a lo largo de todo el pais
e islas adyacentes, cuya operación ha permitido desde su
establecimiento en 1934, realizar un estudio sistemático
de las mareas y otros fenómenos asociados con las
variaciones anormales del nivel del mar, como es el caso
de los tsunamis o maremotos;
Que, desde el año 1965 existe un centro internacional
de alerta contra tsunamis en el Pacíf‌i co, cuyo centro
operativo es el Sistema Internacional de Alerta de
Tsunamis del Pacíf‌i co (PTWC) en sede en Hawaii, del cual
el Perú forma parte a través de la Dirección de Hidrografía
y Navegación desde el año 1970. El referido Centro
proporciona a sus integrantes información relacionada
con tsunamis ocurridos en cualquier punto del Océano
Pacíf‌i co;
Que, el mencionado Sistema de Alerta de Tsunamis
ha sido operado satisfactoriamente por la Dirección de
Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del
Perú desde su creación, como parte de sus funciones
institucionales; habiendo participado en reuniones
nacionales e internacionales, representando al Perú en el
tema de Tsunamis;
Que, la Comisión Oceanográf‌i ca Intergubernamental
(COI) de la UNESCO, como organismo especializado
de Naciones Unidas en ciencia marina y servicios, de la
cual el Perú es miembro desde el año 1965, recomienda
que las Of‌i cinas de Alertas de Tsunamis se encuentren
asignadas a los Servicios Hidrográf‌i cos de los Estados
miembros, propugnando la información de una red de
Alerta de Tsunamis Regional entre los países de una
determinada región;
Que, con el f‌i n de evitar el pánico y la confusión que suele
producirse en la población ante la difusión indiscriminada
de noticias relacionadas con la aproximación de un tsunami
a nuestras costas, es imprescindible que la Dirección de
Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del
Perú sea el organismo of‌i cial en el país, responsable para
emitir, evaluar o cancelar los mensajes o informaciones
cursadas durante la operación del Sistema Internacional
de Alerta de Tsunamis;
Que, conforme el Artículo 171º de la Constitución
Política del Perú, las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional participan en el desarrollo económico y social
del país;
Que, el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 438 -
Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, establece
que la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina,
administra e investiga las actividades de Oceanografía,
Hidrografía, Navegación, Meteorología, Cartografía
y Señalización Náutica que se realizan en el ámbito
marítimo, f‌l uvial y lacustre del Territorio Nacional;

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