77 374-2003-EF/10 - Designan representante del Ministro ante el Comité Especial creado por el D.S. N° 040-2001-EF

Fecha de publicación31 Julio 2003
Fecha de disposición31 Julio 2003
Pág. 249005
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 31 de julio de 2003
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórgase la garantía del Gobierno Na-
cional a la emisión de "Bonos de Reconocimiento" de la
Oficina de Normalización Previsional -ONP- hasta por un
monto de TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHEN-
TA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y
83/100 NUEVOS SOLES (S/. 321 089 776,83) a fin de
atender los requerimientos que se generen durante el
presente año, por los trabajadores incorporados y que se
incorporen al Sistema Privado de Administración de Fon-
dos de Pensiones - AFP, con derecho a los citados bo-
nos, dentro del contexto establecido en el Decreto Su-
premo Nº 180-94-EF.
Artículo 2º.- La Oficina de Normalización Previsional
-ONP- continuará atendiendo la redención de los "Bonos
de Reconocimiento" ya emitidos y que se emitan al am-
paro del presente Decreto Supremo, con cargo a los re-
cursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsiona-
les - FCR creado por el Decreto Legislativo Nº 817.
Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas,
mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas que
fueran necesarias para mejor aplicación de este disposi-
tivo legal.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de julio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
14298
Declaran improcedente recurso de que-
ja interpuesto contra resolución del
Tribunal Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 373-2003-EF/10
Lima, 24 de julio de 2003
Visto, el recurso de queja interpuesto por la EMPRESA
DE TRANSPORTES SAKY S.A. contra la Resolución del
Tribunal Fiscal Nº 01453-2-2003;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 14 de mayo de 2003, la EMPRESA
DE TRANSPORTES SAKY S.A. interpone Recurso de
Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01453-
2-2003 del 19 de marzo de 2003, que declara inadmisible
la solicitud de corrección y ampliación de la Resolución
del Tribunal Fiscal Nº 06913-2-2003 del 28 de noviembre
de 2002, debido a que fue presentada fuera del plazo
establecido por el artículo 153º del Código Tributario;
Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja
contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal por haber
transgredido lo dispuesto en el numeral 135.1 del artícu-
lo 135º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-
ral, así como lo señalado en diversa jurisprudencia sobre
el término de la distancia, vulnerando así su derecho de
defensa al declarar inadmisible su solicitud de corrección
y ampliación sólo por el hecho de haber sido presentada
pasado un día del plazo señalado en el Código Tributario;
Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal
en el Oficio Nº 2566-2003-EF/41.01 de fecha 20 de junio
de 2003, por medio del cual remite el Memorando Nº 053-
2003-EF/41.09.2 adjunto al cual se encuentra el Informe
donde formula el descargo respectivo contra la queja in-
terpuesta, de lo expuesto por la recurrente se aprecia
que en la vía de la queja pretende se deje sin efecto la
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01453-2-2003 del 19 de
marzo de 2003, modificándose el criterio contenido en la
misma así como lo resuelto por ésta, lo cual no procede
ya que conforme con lo dispuesto por el artículo 153º del
Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal
no cabe recurso alguno en la vía administrativa;
Que, el señalado Informe del Tribunal Fiscal continúa indi-
cando que la mencionada Resolución declaró inadmisible la
solicitud de corrección y ampliación de resolución presentada
por la quejosa, al haberse verificado que fue presentada fuera
del plazo establecido por el artículo 153º del Código Tributa-
rio, por lo que el pronunciamiento del Tribunal Fiscal fue emi-
tido de acuerdo con lo dispuesto por el citado Código;
Que, asimismo, dicho Informe concluye señalando que
el Código Tributario no regula la aplicación del término de
la distancia, por lo que sería de aplicación supletoria lo
dispuesto en el artículo 135º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, sin embargo, toda
vez que dicha norma se refiere a un cuadro de términos
de la distancia que debe ser aprobado por la autoridad
competente y que a la fecha no se ha previsto un cuadro
de término de la distancia que sea aplicable a los proce-
dimientos seguidos en sede administrativa, la queja in-
terpuesta debe ser declarada improcedente;
Que, la queja es un remedio procesal por el cual el
administrado que sufre perjuicios derivados de un defec-
to de tramitación de procedimiento acude al superior jerár-
quico con el objeto de que se proceda a la subsanación
del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impug-
nación del acto administrativo en sí, sino que constituye
un medio de impulso en la tramitación que busca que el
procedimiento continúe con arreglo a las normas
correspondientes, por lo que en la resolución de la queja
no cabría un examen sobre el fondo del asunto;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja
se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos
que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el
citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formal-
mente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las
cuales el artículo 153º del citado Código Tributario pre
que no cabe recurso alguno en la vía administrativa;
Que, de los hechos y normas antes citados se
desprende que en el presente caso no existen actuacio-
nes o procedimientos que afecten directamente o infrin-
jan lo establecido en el Código Tributario y que, si la que-
josa pretende impugnar una resolución formalmente emi-
tida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del
fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a
interponer una demanda contencioso - administrativa
contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en
la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo, y no un Recurso de Queja;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re-
curso de Queja interpuesto por la EMPRESA DE TRANS-
PORTES SAKY S.A. contra la Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 01453-2-2003, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
14224
Designan representante del Ministro
ante el Comité Especial creado por el
D.S. Nº 040-2001-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 374-2003-EF/10
Lima, 24 de julio de 2003

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