06 228-2001-EF/10 - Designan representante del Ministerio ante la Junta Especial de Almonedas constituida por D.S. Nº 112-2001-EF

Fecha de publicación12 Julio 2001
Fecha de disposición12 Julio 2001
Pág. 206591
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de julio de 2001
Artículo 2º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo precedente, los respectivos liquidadores de los bancos
mencionados en el Artículo 1º de la presente norma, transferi-
rán a la Comisión Administradora de Carteras creada por el
Decreto de Urgencia Nº 032-95, dentro de los próximos treinta
(30) días útiles de publicada la presente Resolución Ministerial,
toda la documentación, instrumentos, garantías y valores
correspondientes a los créditos materia de la transferencia, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 255º de la Ley Nº
26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu-
ros, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102 y en observan-
cia a la Resolución SBS Nº 455-99 - Reglamento de los Regíme-
nes Especiales y de Liquidación de las Empresas del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros.
Artículo 3º.- La Comisión Administradora de Carteras
atenderá con cargo a los recursos que se generen por la
recuperación de los créditos transferidos, todos los gastos que
demande el cumplimiento de la administración y la cobranza
que se le encarga, debiendo abonar el remanente en una
cuenta especial que para este efecto se abrirá en el Banco de
la Nación a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4º.- Para el cumplimiento del presente encar-
go, la Comisión Administradora de Carteras, en forma
directa o a través de sus representantes, gozará de todas las
facultades conferidas en virtud de lo dispuesto por el
Decreto de Urgencia Nº 032-95 y las Resoluciones Ministe-
riales Nºs. 093-95-EF/10, 142-95-EF/10, 098-96-EF/10 y
216-99-EF/10 y demás disposiciones legales aplicables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
26915
Designan representante del Ministerio
ante la Junta Especial de Almonedas
constituida por D.S. Nº 112-2001-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 228-2001-EF/10
Lima, 10 de julio del 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº
112-2001-EF se constituyó una Junta Especial de Almone-
das, que estará presidida por un representante del Banco
Central de Reserva del Perú, e integrada, entre otros, por
un representante del Ministerio de Economía y Finanzas el
cual será designado por Resolución del Titular;
Que, en consecuencia resulta necesario designar al
representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante
la mencionada Junta;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el
Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 112-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar al arquitecto Manuel Valega
Razzeto, como representante del Ministerio de Economía y
Finanzas ante la Junta Especial de Almonedas, a que se
refiere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 112-2001-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
26916
Aprueban crédito suplementario para el
año 2001 en el presupuesto consolidado
de organismos reguladores, superviso-
res, administradores de recursos, fon-
dos, empresas municipales y otras enti-
dades de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 229-2001-EF/76
Lima, 10 de julio del 2001
CONSIDERANDO :
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 148-2000-EF, se
aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de los Organis-
mos Reguladores, Supervisores, Administradores de Re-
cursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades
de Servicios para el año fiscal 2001, hasta por DOS MIL
CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CIN-
CUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 2 117 952 047.00);
Que, el Artículo 4º del citado Decreto Supremo, estable-
ce que la mayor captación u obtención de recursos que se
perciban durante el período de ejecución presupuestaria
del año fiscal 2001, así como la creación o formalización de
nuevos Organismos o Empresas Municipales, podrá modi-
ficar el nivel del Presupuesto de Ingresos y Egresos de los
Organismos Reguladores, Supervisores, Administradores
de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Enti-
dades de Servicios, de acuerdo a los procedimientos estable-
cidos en la Directiva Nº 003-2001-EF/76.01 aprobada por la
Resolución Directoral Nº 051-2001-EF/76.01, que regula el
proceso presupuestario de dichas Entidades para el año
fiscal 2001;
Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 148-2000-EF
y el Artículo 23º de la Directiva Nº 003-2001-EF/76.01
establecen que la modificación del Presupuesto Consolida-
do de las citadas Entidades, se efectúa en períodos trimes-
trales y se aprueba mediante Resolución del Ministro de
Economía y Finanzas, sobre la base de las Resoluciones del
Titular de la Entidad o Acuerdos de Directorio u órgano
equivalente que impliquen modificación por Crédito Suple-
mentario;
Que habiéndose culminado el primer trimestre del
año fiscal 2001, es necesario aprobar las modificaciones
al Presupuesto Consolidado de los Organismos Regula-
dores, Supervisores, Administradores de Recursos, Fon-
dos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servi-
cios;
De conformidad con el Artículo 4º del Decreto Supremo
Nº 148-2000-EF y el Artículo 23º de la Directiva Nº 003-
2001-EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase un Crédito Suplementario para
el Año Fiscal 2001, en el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Reguladores, Supervisores, Administradores
de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Enti-
dades de Servicios, por la suma de CUATRO MILLONES
SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 704 374.00), de
acuerdo al siguiente desagregado:
(EN NUEVOS SOLES)
INGRESOS
Ingresos Corrientes 4 652 966.00
Financiamiento 51 408.00
———————-
TOTAL INGRESOS 4 704 374.00
============
EGRESOS
Egresos Corrientes 3 072 347.00
Egresos de Capital 985 401.00
Servicio de la Deuda 553 024.00
Saldo 93 602.00
———————-
TOTAL EGRESOS 4 704 374.00
============
Artículo 2º.- El desagregado a nivel de Organismos
Reguladores, Supervisores, Administradores de Recur-
sos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades
de Servicios del Crédito Suplementario aprobado por el
artículo precedente se detalla en los Anexos Nºs. 01 y 02
que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo
a lo siguiente:
Descripción Anexo
Ingresos Anexo Nº 01
Egresos Anexo Nº 02
Registrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas

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