1007 203-2002-SUNARP/SN - Nombran representante ante la Comisión Provincial de Formalización de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial del Callao

Fecha de disposición16 Mayo 2002
Fecha de publicación16 Mayo 2002
Pág. 223115
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de mayo de 2002
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso
de selección que corresponde para la suscripción del contra-
to de arrendamiento del actual local institucional sito en Av.
Bolivia Nº 144, piso 19 de 603.20 m2, a celebrarse con el
Fondo Consolidado de Reservas - FCR representado por la
Oficina de Normalización Previsional - ONP más una oficina
adicional ubicada en el piso 20 de la misma dirección de
109.60 m2. El alquiler por m2 es de US$ 4.80 más IGV por
pago adelantado anual, de los cuales corresponde ocho (8)
meses al presente ejercicio y cuatro (4) meses al ejercicio
del próximo año, el alquiler de la oficina ubicada en el piso
20 se inicia al 16 de mayo del presente año. El plazo de al-
quiler de ambos locales se vencerá el 30 de abril de 2003.
Artículo Segundo.- Establecer que la Gerencia de Ad-
ministración y Finanzas de OSITRAN es el órgano encar-
gado de realizar el Proceso de Adjudicación de Menor Cuan-
tía correspondiente, a fin de que se cumpla con todas las
formalidades exigidas para este proceso, así como también
el encargo de buscar las mejores condiciones en la firma
del contrato correspondiente.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General que
disponga la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la
presente Resolución, en un plazo que no exceda de los
diez (10) días hábiles de emitida la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO CHANG CHIANG
Presidente
8678
SUNARP
Nombran representante ante la Comi-
sión Provincial de Formalización de la
Propiedad Informal de la Municipalidad
Provincial del Callao
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 203-2002-SUNARP/SN
Lima, 14 de mayo de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 163-2001-SUNARP/SN de
fecha 14 de junio del 2001, se designó a la doctora Marcia
Rocío Calmet Fritz, como representante de la SUNARP ante
la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal de
la Municipalidad Provincial del Callao;
Que, la mencionada profesional ha sido rotada de Sede,
hecho que le impide desempeñar la representación indica-
da en el considerando precedente;
Que, en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto la
designación anterior y nombrar al nuevo representante de la
SUNARP ante la Comisión Provincial de Formalización de la
Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial del Callao;
De conformidad con lo establecido por el literal w) del
Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por De-
creto Supremo Nº 04-95-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar, a partir de la fecha, como repre-
sentante de la SUNARP ante la Comisión Provincial de For-
malización de la Propiedad Informal de la Municipalidad
Provincial del Callao, al doctor Raúl Fernández Valderra-
ma, Registrador Público de la Oficina Registral de Lima y
Callao, dejando sin efecto el Artículo 3º de la Resolución Nº
163-2001-SUNARP/SN.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al
Ministerio de Justicia, a la Municipalidad Provincial del Ca-
llao, al representante de COFOPRI, al representante del
Registro Predial Urbano y al funcionario designado como
representante de la SUNARP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
8645
SUNAT
Señalan forma del Registro de adquisi-
ciones comunes a varios contratos para
acceder al Régimen de Recuperación
Anticipada del IGV otorgado por el
D.Leg. Nº 818
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 047-2002/SUNAT
Lima, 15 de mayo de 2002
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 818 y normas modifica-
torias, otorgó el Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas (IGV) a las empresas que
suscriban contratos con el Estado al amparo de las leyes
sectoriales;
Que el Artículo 4º del Reglamento del referido Régimen,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF, señala que
la cobertura del beneficio podrá comprender las adquisi-
ciones de bienes, servicios y contratos de construcción que
se utilicen directamente en la ejecución del contrato;
Que el inciso a) del Artículo 5º de las Resoluciones de
Superintendencia Nºs. 021-99/SUNAT y 142-2001/SUNAT,
estableció como obligación del solicitante u operador, llevar
un registro por cada contrato;
Que la obligación antes mencionada supone que las
adquisiciones se encuentran relacionadas en forma exclu-
siva e íntegramente a un solo contrato. Sin embargo, exis-
ten adquisiciones que están relacionadas a varios contra-
tos, es decir adquisiciones consideradas comunes, tal como
lo señala el Artículo 7º del Reglamento de la garantía de la
estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 032-95-EF;
Que las adquisiciones comunes a que se refiere el pá-
rrafo anterior pueden presentarse en cualquiera de los con-
tratos que están sujetos al Régimen de Recuperación Anti-
cipada del IGV otorgado por el Decreto Legislativo Nº 818 y
normas modificatorias; por lo que resulta necesario seña-
lar la forma del registro de las adquisiciones comunes a
varios contratos a efectos de acceder al régimen de recu-
peración anticipada;
En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del
Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorpórase como segundo párrafo del in-
ciso a) del Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia
Nº 021-99/SUNAT, el siguiente texto:
"En el caso de los sujetos que tengan varios contratos
suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente:
1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacio-
nadas a un único contrato, se anotarán en el registro auxi-
liar que corresponda a dicho contrato.
2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios
contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en
un registro auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones.
Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida
por el numeral 1 del Artículo 10º del Reglamento de la Ley
del Impuesto General a las Ventas, el referido registro de-
berá contener en forma discriminada la base imponible y el
impuesto respectivo, así como la parte del impuesto sujeto
a recuperación anticipada que corresponda a cada contra-
to, para lo cual deberá optar por una de las siguientes
alternativas:
a) Añadir al mencionado registro las columnas que sean
necesarias para distinguir los montos correspondientes a
cada contrato; o,
b) Realizar la distinción de los montos correspondientes
a cada contrato en listados auxiliares.
La repartición de los montos por contrato deberá
efectuarse en forma proporcional siguiendo los proce-
dimientos contables de distribución que sean de aplicación

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