54 228-2003-CG - Designan representante de la Contraloría General ante el Consejo Consultivo a que se refiere la Ley N° 27693

Fecha de disposición16 Julio 2003
Fecha de publicación16 Julio 2003
Pág. 248221
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 16 de julio de 2003
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución, contra los presuntos responsables com-
prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efec-
to los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
13315
Designan representante de la Contra-
loría General ante el Consejo Consulti-
vo a que se refiere la Ley Nº 27693
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 228-2003-CG
Lima, 15 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 160-2003-
CG, se designó al representante de la Contraloría General de
la República ante el Consejo Consultivo a que se refiere el
artículo 4º de la Ley Nº 27693 y el artículo 4º de su Reglamen-
to, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF;
Que, por razones del servicio, resulta conveniente
sustituir la referida designación;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 27º
y el literal l) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Or-
gánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-
ría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
dispuesta mediante Resolución de Contraloría Nº 160-
2003-CG.
Artículo Segundo.- Designar a la abogada Noemí
Gallegos Peirano, como representante de la Contraloría
General de la República ante el Consejo Consultivo a que
se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 27693 y el artículo 4º
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supre-
mo Nº 163-2002-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
13421
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Declaran nulo proceso de adjudicación
directa pública para adquisición de
equipos de telefonía IP
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 318-2003-JEF/RENIEC
Lima, 14 de julio de 2003
VISTOS: el expediente de la Adjudicación Directa
Pública Nº 0008-2003-CE-RENIEC destinada a la adqui-
sición de equipamiento para la ampliación de líneas IP
en las diez Jefaturas Regionales del RENIEC; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 1 de julio del 2003, se realizó la publica-
ción de la Adjudicación Directa Pública Nº008-2003-RE-
NIEC, relativa a la adquisición de equipamiento para la
ampliación de líneas de telefonía IP, la misma que con-
signó en 6 items los siguientes equipos conformantes del
sistema de telefonía IP:
a) Un router Cisco 1751-V, con Cisco IP/VOX plus,
dos puertos de voz FXD y licencia de SRST (survivavie
Remote Telephony) para 24 dispositivos.
b) Diez teléfonos IP Cisco 7905G con CallMananger
Unit license for single phones.
c) Veinte adaptadores analógicos Cisco ATA 186.
d) 10 Patch panel de 24 puertos.
e) 10 gabinete cerrado para pared de 11" x EIA-19x20"
(6RU) con pivote.
f) 10 fuentes de alimentación de 48 V DC con batería.
Que, mediante informe Nº30-CEP-BS_2003/RENIEC
de fecha 2 de julio del 2003, el Comité Especial Perma-
nente para la adquisición de bienes, consideró que por la
naturaleza de dicho equipamiento, la referida adquisición
podría resultar perjudicial para la entidad, toda vez que
dicha adquisición debe producirse en forma global y no
por relación de items, pudiendo aquella provocar defec-
tos en el funcionamiento de la telefonía IP y por ende en
el servicio que de éste deriva;
Que, de la revisión del expediente que motivó la pre-
sente Adjudicación Directa Pública, se advierte que las
especificaciones técnicas hacen referencia a un sistema
integrado de telefonía para cada Jefatura Regional, di-
cho sistema incluye la adquisición de distintos equipos
señalados en el primer párrafo de la presente resolución,
con su respectiva instalación que consiste en el cablea-
do de red que soportaría la telefonía IP en las respecti-
vas Jefaturas Regionales;
Que, visto así, se entiende que la Convocatoria de la
Adjudicación Directa Pública no debió comprender una
relación de items independientes, sino más bien se de-
bió hacer referencia a la adquisición de un sistema integra-
do de telefonía IP , tal y como se encontraba señalado
en las especificaciones técnicas elaboradas por el área
usuaria respectiva;
Que en tal sentido, se advierte que se ha incurrido en
un vicio insubsanable al momento de elaborar las bases
administrativas de la Adjudicación Directa Pública, toda
vez que no se ha previsto lo contemplado en el artículo
40º del Reglamento de la Ley, al no incluir en las bases
administrativas las características y/o especificaciones
técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y ope-
ratividad de los bienes requeridos, ya que dichas especi-
ficaciones consisten según el requerimiento del área usua-
ria, en un sistema integrado por diversos equipos debi-
damente instalados con la finalidad de ampliar la red de
telefonía IP existente en la entidad;
Que, como consecuencia de lo expuesto, al haberse
incurrido en una causal de nulidad por haber contraveni-
do la norma señalada en el considerando precedente
conforme lo dispone el artículo 57º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, corresponde retrotraer el proceso de selección
hasta el momento en que se cometió el vicio insubsanable,
esto es, hasta el momento de la elaboración de las ba-
ses administrativas, ya que de no ser así, se causaría
además un perjuicio para la entidad, al adquirir en forma
aislada dichos equipos, sin considerar su instalación y
cableado para su operatividad como sistema;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dis-
puesto por el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y artículos 26º y 40º del Regla-
mento de la mencionada Ley;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar NULO el proceso de
Adjudicación Directa Pública Nº 0008-2003-RENIEC para
la adquisición de equipos de telefonía IP, retrotrayendo el
proceso hasta el momento de la elaboración de las ba-
ses administrativas.
Artículo Segundo.- Devolver los actuados al Comité
Especial a fin de que corrija las bases administrativas
con arreglo a las especificaciones técnicas formuladas
por el área usuaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
13401

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